15 diciembre 2006

El cinturón de acero de la propiedad intelectual aprieta (y ahoga)

Biblioteca Virtual Miguel de CervantesHace unos días apareció en los medios de comunicación la noticia de que un juez había sentenciado contra la Biblioteca Virtual Miguel de Cervantes por una infracción de derechos de autor.

Sería conveniente recordar los hechos: la BVMC digitalizó el libro Vida ejemplar y heroica de Miguel de Cervantes Saavedra con 1.000 documentos hasta ahora inéditos y numerosas ilustraciones y grabados de época, editado por Ediciones Reus, y lo incoporó a su catálogo en 2003. En marzo de 2004, la editorial le indica que ésta posee los derechos de explotación de ese libro, que la BVMC no solicitó permiso para esa publicación digital, y que, aunque lo retiraron de su catalogo, los accesos a la versión digital en la BVMC le suponen un perjucio (?).

La BVMC hizo lo propio, descatalogarlo de su biblioteca, al tiempo que dio cumplidas disculpas por el error, ya qué en su ánimo nunca estuvo perjudicar a la editorial, entendiendo que el libro ya había sido descatalogado por ésta. Aún así, los abogados de la editorial vieron caso y la editorial denunció a la Universidad. Finalmente, el juez no ha tenido en cuenta esa descatalogación del libro ni el ánimo de gratuidad con el que la biblioteca educativa puso a disposición una obra descatalogada, y condena a la Universidad de Alicante a indemnizar a la Editorial Reus con 20.000 euros.

Un libro descatalogado es abandonado a su suerte

La parte fundamental del asunto es la descatalogación del libro. Quizá se ha de explicar que és y que produce que una editorial descatalogue uno de sus libros. Cuando un libro se descataloga es porque la editorial renuncia a su comercialización porque entiende que su ciclo comercial se ha cumplido. Cuando esto sucede, la editorial salda el libro ofreciéndolo a libreros de viejo y librerias y ferias de ocasión. Pero si el libro no interesa a éstos, la editorial lo destruye convirtiéndolo en pasta de papel, en material reciclado para otra obra. La obra deja de existir salvo en los libros que queden en librerías de viejo, bibliotecas personales y... bibliotecas públicas.

La editorial, al descatalogar el libro, liquida al autor sus derechos por la venta en saldo del libro. El autor termina así de recibir sus derechos y la editorial deja así de ejercer los suyos. El matrimonio que formaron para esa publicación queda deshecho. Por las ventas en los circuitos de ocasión ni la editorial ni el autor percibirán derechos porque los liquidaron en la venta de saldo.

Es curioso cómo la editorial ha sacado provecho un tanto torticero cuando encuentra que este libro, ya descatalogado por ellos, se ha convertido en una edición digital gratuita, una edición que, si bien la que ellos realizaron con encomio ha llegado a su fin, ésta puede ser infinita gracias a la Biblioteca Virtual Miguel de Cervantes.


Hubo caso, ahora hay causa

Nada que objetar de la sentencia: se ajusta a la ley. La editorial ha cobrado las treinta monedas de plata por algo que si enfitéuticamente no merece, ha derecho. Sus abogados vieron que había caso y lo han ganado.

Pero la Universidad ha de ver que además de caso, hay causa. Y la causa no es otra que liderar no ya una biblioteca virtual, sino los cambios sociales que está causando la sociedad del conocimiento. De pronto, el caso le ha puesto en bandeja la oportunidad de hacer ver en el mundo que la sociedad del conocimiento ha puesto al descubierto a las leyes sobre derechos de autor, apuntándolas como obsoletas y percibiendo el peligro de que pueden llegar a convertirse en reaccionarias si benefician a los que convierten el conocimiento en pasta de papel y perjudican a los que lo difunden gratuitamente y ad infinitum en digital.

Ideas para un cambio necesario

La causa es además esa oportunidad que tiene la Biblioteca de mostrarse, siendo la mayor digital de humanidades en español, como objeto y lugar donde se estudien y practiquen, donde se promuevan y experimenten ideas que provoquen cambios. Perdón por la perogrullada: ése es su papel. Ideas para cambios que cada vez más intelectuales y juristas de todo el mundo ven necesarios en la propiedad intelectual, ideas para una era en la que algunos todavía no saben que hemos entrado. Nuevas ideas en fin para acabar con la miopía de que Internet es una amenaza para algunos sectores económicos. 20.000 euros por ostentar ese liderazgo es un saldo.



13 diciembre 2006

Las editoriales de EE. UU. aseguran perder 20 millones de dólares al año por la actitud de los profesores

Joseph E. StiglitzHace pocas fechas, el premio nobel de economía Joseph E. Stiglitz hablaba en la Feria Internacional de Guadalajara sobre globalización.Utilizó una metáfora para referirse a los problemas de patentes y copyright en la globalización y en el desarrollo: el cinturón de acero de la propiedad intelectual.

Cuando Bloomberg daba la noticia de que los editores norteamericanos aseguraban perder 20 millones con el hábito de los profesores de incorporar fragmentos de obras con derechos restringidos, recordé la metáfora de Stiglitz.

¿Dónde acaba el uso razonable y dónde empieza el uso ilegal de propiedad intelectual? La ley española legitima en la reforma de 2006 el uso de fragmentos de obras cuyos derechos de explotación no se tienen sin necesidad de pedir permiso al titular de los derechos, siempre que sea en un entorno educativo, pero queda ad líbitum del juez poner la raya entre el uso razonable y la infracción.

La comunidad se convierte en sociedad

Es evidente que los profesores utilizan cada día más la Red para modular su relación docente con el alumno y que éstos están ya habituados a que la Red sea un lugar donde no hay que pagar para obtener información. Dos fuerzas se sitúan tensando la cuerda: por un lado, las editoriales de libros pretenden incorporar a la Red los términos del mercado, y por otro, la comunidad de internautas, que se niega a que el modelo de capitalismo tradicional entre en Internet, tratando de crear no una comunidad, sino un nuevo tipo de sociedad donde las leyes se adapten, así ciertos expertos de universidades abogan por una ley propia de internet, como Lawrence Lessig.

Quizá las grandes editoriales están llegando tarde al cambio, quizá no están invirtiendo lo suficiente en creatividad para que la gran ola que nos está llegando no se los lleve por delante. Tendrán que decidir si quieren morir como grandes dinosaurios, o vivir como pequeñas aves, pero volando.


10 noviembre 2006

La Universitat de les Illes Balears organiza unas jornadas sobre copyleft

El Consell de Mallorca, la Associació de Joves Empresaris de Balears y la Universitat de les Illes Balears han organizado Futur i Perspectives del Copyright i el Copyleft unas jornadas que están teniendo lugar hasta hoy mismo (10 de noviembre).

La cohabitación de los modelos de derechos en la propiedad intelectual
Las ponencias de estas jornadas tratan de proporcionar una visión global de lo que implica el copyright y el copyleft desde perspectivas diferentes: la base legal y económica de estos como de la propiedad intelectual, la postura de los autores frente a este tipo de difusión de sus obras. Finalmente, se presentará cómo las empresas se posicionan ante ests nuevos modelos.

En las ponencias participan, entre otros, Ignasi Labastida, director del proyecto Creative Commons España; Santiago Cavanillas, Catedrático de derecho civil, Director del Centre d'Estudis de Dret i Informàtica de Balears, o Aleix Calveras, doctor en Ciencias Económicas y Empresariales de la UAB y professor de la UIB.

Futur i perspectives del copyright i copyleft





19 octubre 2006

¿Creative Commons se institucionaliza?

Nos hacemos eco de la noticia aparecida hoy en el suplemento de tecnología Ciberpaís sobre la petición de la Junta de Extremadura de una ley estatal que recoga el movimiento social Creative Commons en la Ley de Propiedad Intelectual.

Esta propuesta resulta curiosa, ya que por un lado, todo lo que dicen las licencias Creative Commons están en la dicha ley. Aunque el movimiento recoge más iniciativas e idearios, las licencias de Creative Commons no son más (ni menos) que plantillas prediseñadas de las que se sirven los autores para anunciar las condiciones de explotación. Estas plantillas, como los coches, tienen prestaciones de serie y prestaciones opcionales, es decir: de serie el autor admite la copia y distribución de su obra y el que copie y distribuya se compromete a citar que la obra es de ese autor. Los extras que el autor puede permitir es que se realicen modificaciones de la obra (obra derivada) y uso comercial. Estos extras, al contrario de lo que sucede con la adquisición de un coche, no suponen un costo añadido, sino que dependen de la voluntad del autor, simplemente, y no indican cómo autor y cesionario se convertirán en socios de esa explotación. Eso no es cosa de Creative Commons.

Lo relevante es que el uso de modelos como el de Creative Commons o cualquier genérico de copyleft es incompatible con el objeto de las sociedades de gestión de derechos (v.g. SGAE), no con la ley, ya que los autores tienen la obligación de ceder los derechos de gestión en exclusiva o el madato de la gestión en exclusiva con la SGAE.

Lo relevante no es modificar la ley, que ampara a Creative Commons y a cualquier otra iniciativa de copyleft, sino que la ley impida que los autores tengan que asumir la exclusividad de la gestión de sus derechos al firmar su contrato con SGAE, y que así puedan elegir cuándo dejar obras en copyleft y obras en SGAE.

Naturalmente, esta última opinión no secunda el espíritu del copyleft puro. Para sus correligionarios, toda obra debería transmitirse en copyleft. Eso es abanderar una tiranía en nombre de la libertad. No debemos permitir que ni los gobiernos, ni el copyleft ni las sociedades de gestión ordenen qué es lo que un autor ha de hacer de su creación, sino favorecer el movimiento libre, literalmente libre.

No obstante tenemos que felicitarnos de de bajo el nombre de Creative Commons o bajo el nombre de copyleft o bajo cualquier otro nombre, se institucionalicen condiciones distintas de explotación de la obra de las que más o menos conocemos, por eso quizá el grupo socialista ha presentado una 'propuesta no de ley para regular el derecho de los artistas a acogerse a las licencias de copyleft. Lamentablemente esto puede generar confusión, ya que los autores pueden acogerse hoy a este tipo de iniciativas, con o sin denominación de marca.

27 septiembre 2006

Google arriba a la Universidad española

Era cuestión de tiempo. Si hace algo más de un año Google anunciaba la digitalización masiva del acervo de universidades norteamericanas e inglesas (Oxford, California, Michigan, Harvard y Stanford, la pública de Nueva York y la del Congreso de los EE UU), la Universidad Complutense se posiciona en el tablero europeo asociándose al proyecto.

Según Google, su objetivo es sencillo, facilitar la búsqueda de libros relevantes, en especial aquellos que no se pueden encontrar de ningún otro modo, como por ejemplo libros descatalogados, al tiempo que se respetan los derechos de autores y editores.

Google vs. Europa
¿Hemos de entender la acción de la Complutense como un signo indiferente a los planes europeos, partidarios de crear un frente común hacia la iniciativa anglo-norteamericana? Indudablemente, hay una estrategia institucional, pero del mismo modo, no creo que ninguna universidad hispana quede indiferente viendo cómo Google Books referencia miles de libros en español y ninguno de ellos proviene de sus estanterías. Eso puede suponer una pérdida de influencia más que grave en los próximos años.

Ahora Google puede presumir de que su proyecto ya no es solo englosajón. Uno no tiene más remedio que pensar en las consecuencias, como en un inmenso campo de fichas de dominó: ¿Para cuándo una universidad asiática? Y en términos de lengua, ¿qué marcará en Iberoamérica está decisión española?

Hay algo que inquita bastante: el valor económico de una biblioteca digital era hasta ahora más abstracto. Google ha etiquetado el valor de cualquier proyecto de estas características con Google Books. Contabilicen el costo de Google por cada libro digitalizado y eso es grosso modo lo que mañana vale, por ejemplo, la Cervantes Virtual.


Consecuencias en los derechos de autor

Google será el artífice de dar acceso visible a todo el dominio público estacionado en la biblioteca de la Universidad Complutense. Hay que incidir en este punto. Este proyecto de Google ataca bien poco a los cesionarios de los derechos de autor de esos libros, por tanto.

Ahora bien, si Google proyecta esos libros en la Red, al mismo tiempo se convierte en editor. Es por tanto competencia legal de cualquier editor que desee hacer lo mismo en papel.

La cuestión no varía: generación de derechos sobre dominio público, puesto que la Ley de Propiedad Intelectual legitima la generación de derechos privativos a partir de dominio público. Es decir, si una editorial desea publicar una obra de dominio público, ostenta los derechos exclusivos de su edición. En un futuro próximo, la Universidad Complutense y Google se convertirán en editores digitales con derechos de autor privativos sobre esas publicaciones digitales.

Lo que es de esperar es que mantengan voluntariamente la filosofía del dominio público, y que se faciliten esas publicaciones a los usuarios con todos los derechos, devolviendo así a la sociedad lo que la sociedad les ha facilitado.

Por citar un ejemplo, la Cervantes Virtual tiene digitalizado dominio público, pero no facilita completamente los derechos a los usuarios de ese dominio público. Es decir, no mantiene el dominio público de sus propias ediciones (prueben a imprimir algunas de ellas). Parafraseando a Lessig y con cierto sentido metafórico que no niego, "Nadie puede hacer a la Cervantes Virtual lo que la Cervantes Virtual a hecho a Cervantes".

19 julio 2006

El ciclo digital frente a la pasta de papel

Recuerdo que cierto novelista me contaba que, después de la publicación de su novela, la editorial (no precisamente de las pequeñas), le envió una carta comunicándole que los ejemplares no vendidos iban a ser convertidos definitivamente en pasta de papel, y que si él consideraba conservar alguno, era el momento de acopiarlo. Me pregunto si las editoriales no deberían encontrar una visión de las TIC como mediadoras entre ellos y la pasta de papel. Si no lo hacen, creo que serán ellas las próximas en convertirse en polvo digital.

Google defiende su proyecto

En éstas, Bernardo Hernández, director de Marketing de Google España, va y dice que La legislación estadounidense permite reproducir los libros de las bibliotecas. Google reprodujo con permiso de éstas parte de los libros, no la obra en su totalidad. Pero si el editor lo pide, se retira su contenido. Hernández daba la clave de la utilidad del buscador: el ciclo de un libro en papel es muy corto, en Internet puede ser eterno.

El origen de la polémica es que Google ha digitalizado sin autorización extractos de cientos de libros de esta editorial que residen en la Biblioteca de Michigan. ¿Eso es pecado benial o mortal?, que diría mi abuela. El caso es que si uno acude a la página de información del proyecto Google Búsqueda de Libros (de reciente aparición en español) se asegura que podremos visualizar el contenido completo de libros de dominio público y, si se trata de libros protegidos por derechos de autor, sólo se mostrarán algunas páginas.

Who's afraid Google Book Search?

En España, la reforma de la ley de PI (2006) menciona que se pueden reproducir sin el permiso del autor pequeños fragmentos de su obra. Es decir, ofrece cierta subjetividad en cuanto a magnitud, seguramente para que un juez, ante una posible demanda, decida finalmente qué es pequeño. Estupendo, porque si el juez ha visto Barrio Sésamo, no hay problema.

Publicaciones de la Universidad de Alicante no tiene miedo a Internet

El Servicio de Publicaciones de la UA ofrece gratis como PDF o E-book desde hace unos años títulos que, simultáneamente, vende en su edición en papel. Cuenta ya con una catálogo de más de un centenar en lo que llama biblioteca digital. ¿No debería ser Librería Digital? Pues eso depende, porque si usted elige, por ejemplo, descargar un título en su versión digital, está usted ante una biblioteca; pero si prefiere comprar su versión en papel, acaba de trasladarse a una librería… Una apuesta más que interesante y valiente que le ha dado un prestigio merecido en el entorno universitario de este país. Sería interesante conocer algunos resultados y proponerla como esudio de caso. Más interesante sería que todos esos títulos fueran Open Content para poder estudiar cómo cohabitan con el mercado del libro académico.

18 julio 2006

Las TV consienten a YouTube (por ahora)

A nadie escapa que el crecimiento de YouTube es espectacular. Declaran recientemente que están sirviendo 100 millones de vídeos a diario. En el mes de junio, subieron a sus servidores 2 millones de vídeos, lo que supone un crecimiento del 23% con respecto a mayo. Esto genera para YouTube un gasto millonario en ancho de banda y los especialistas empiezan a especular en cómo será su futuro, alejado cada vez más del caso Napster.

Leemos un interesante artículo de Ken Fisher en ArsTechnica: YouTube and the copyright cops: safe... for now? en donde habla de las infracciones -por ahora consentidas- del copyright de algunas importantes cadenas de TV en EE UU. Pero también se están infringiendo estos mismos derechos de canales televisivos españoles, quienes no se han quedado atrás y emiten los vídeos de los usuarios colgados en YouTube. Todo un toma y daca, al menos hasta el momento.

¿Caerá el peso de la ley sobre YouTube?

La primera pregunta que se hacen los analistas es por qué las grandes corporaciones televisivas, las supuestamente dañadas en sus derechos, no han puesto a la policía a las puertas de YouTube. El argumento legal que se ofrece es que no hay nada napsteable en YouTube, porque se argumenta que éste es un servicio de alojamiento y que son los usuarios los que ponen los vídeos en sus servidores. Por tanto, YouTube no sería otra cosa que un proveedor sin responsabilidad sobre lo que sus clientes hagan, pero con la lógica autoridad para echar de sus servidores lo que estimen justificado, por el motivo que sea, no sólo el referido al copyright. (En España, quien debe pagar los derechos es el promotor de la comunicación pública, por tanto, debería pagar YouTube a los titulares de los derechos).

La estrategia de dejemos que el pez crezca

Los supuestos agraviados están ofreciendo así cierto grado de condescendencia en sus argumentos para no usar la vía legal. Puede que se deba a que la mayoría de las corporaciones afectadas sean televisivas, las cuales podrían considerar que si esperan, más ventaja tendrán para negociar en un futuro, y que lanzar ahora a los agentes de la RIAA sobre las oficinas de YouTube como si fueran Los Intocables sería un lamentable error. La hipótesis de que YouTube llegue a alojar una cantidad insultante de vídeos con sus contenidos distaría, por tanto, de ser un problema.

¿No molesten a YouTube o no molesten a Google Video?

No sabemos, pues, qué grado de sinceridad hay en esos argumentos. No tenemos la certeza de que los abogados sean sinceros cuando tratan de alejar a YouTube de Napster. Puede que tampoco se vean con el juicio ganado esta vez, con un Internet mucho más maduro. Puede que se trate de estrategia mercantil. Pero la gran sospecha es que, teniendo en cuenta que quien se reparte la otra gran parte de este pastel es Google Video, quizá no sería oportuno quejarse demasiado y esperar a que madure la situación de las dos webs proveedoras de vídeos.

Los contenidos en la Red y los canales televisivos: ¿the next generation?

Tampoco podemos olvidar que estas corporaciones son conscientes de que Internet se ha convertido ya en su gran competidor. No olvidemos que para los canales televisivos, con YouTube pueden monitorizar las preferencias de los usuarios, es toda una radiografía del target más deseado: los jóvenes. Así, no sólo hay que recordar el fichaje de MTV de Brookers, la veinteañera que alojaba vídeos en YouTube, sino la parrilla popular que están confeccionando los usuarios con capítulos manga, reposiciones de viejas o nuevas series... Es decir, constituyendo un verdadero canal televisivo apócrifo o un webcasting popular. Está claro que quién diseña el mercado.

El share ha muerto, viva el clic

A la vieja máxima de que hablen de uno aunque sea mal, la nueva de que me saquen en Internet aunque sea mal. Al índice de share habrá que sumar un índice de impacto en Internet en muy poco tiempo. Las cadenas televisivas tendrán que ingeniar una participación disgregada en la red y dejar de pensar que pueden estar presente en la mente de los futuros usuarios con contenidos encadenados a sus sitios web. Ser mediático no dependerá en un futuro cercano de aparecer en televisión.

El caso en España

Las cadenas televisivas españolas no se escapan de la absorción de sus contenidos. Si uno realiza una búsqueda 'Camera Café' de Tele 5 en YouTube, éste le devuelve (hoy) 174 resultados, o sea 174 episodios codificados ad hoc, alojados y catalogados por la web. ¿Cabe pensar que Tele 5 ha ayudado a que eso suceda? Por otra parte, La Sexta ha tomado mayor iniciativa y se ha hecho un verdadero ejercicio de retroalimentación colocando un apartado de YouTube strictu sensu en uno de sus programas, y realizando un concurso que emite vídeos de YouTube o Google Video: El vídeo del millón de euros. Quizá, después de todo, tengamos un happy end.

13 julio 2006

Guía legal para blogueros

Los blogs han provocado la publicación de contenidos sin intermediarios, de manera directa e internacional de cualquiera que tenga algo que decir. Nos hemos convertido repentinamente en editores de nuestro propio artículo científico, de nuestra propia columna periodística, o de nuestra propia noticia de actualidad. Ahora bien, ¿conocemos nuestros derechos como creadores de ese material? La ONG Derechos Digitales de Chile ofrece una guía interesante incluso para jurisdicciones ajenas.

Ante el disparado fenómeno bloguero chileno, la ONG Derechos Digitales, integrada por un grupo de abogados de Santiago, se planteó la importancia de llamar la atención sobre los derechos que emanan de la gran masa crítica chilena que se ha convertido en relativamente poco tiempo en generadora de contenido.

Así, decidieron realizar un estudio sobre libertad de expresión, responsabilidad legal, protección de la privacidad, derechos de autor y normas laborales de los redactores de blogs. El resultado es la Guía Legal del Blogger, de lectura sencilla (a modo de FAQ), donde podemos encontrar aclarar algunas de las dudas y despejar leyendas urbanas sobre todos estos temas, si bien muchos de los aspectos tratados tienen aplicación legal sólo en Chile.

Además, la guía aconseja tener una actitud abierta con respecto a los contenidos de nuestros blogs y ofrecer la posibilidad de que permitamos algunos derechos, ofreciendo el modelo Creative Commons.
Bajo nuestra opinión, a la ONG sólo le falta ofrecer el código para que todos los interesados puedan incorporar la guía en la barra de su blog... Por lo demás, es una enorme iniciativa práctica, un modelo que sin duda provocará la imitación de otros países.

26 junio 2006

Microsoft colabora con Creative Commons

Creative Commons convenció a Microsoft para que éste último se sensibilice del movimiento de contenidos abiertos. Así, ya puedes descargarte un add-in con el que podrás aplicar directamente modelos Creative Commons a todos tus documentos Microsoft Office.

El procedimiento es bien sencillo:

1/ Accedes a la página de Microsoft donde se encuentra el add-in Creative Commons para Office.
2/ Descargas el programa de istalación a tu PC.
3/ Ejecutas el programa de instalación: ccsetup.exe (siempre que dispongas de un Office XP u Office 2003).

El add-in te permite embeber un modelo CC dentro de un documento. Descarga la licencia que hayas designado para tu contenido y la inserta directamente dentro del mismo. Accede a esta página para saber qué es Creative Commons.


19 junio 2006

Bookblog: el libro del futuro no es líquido, ni sólido, ni gaseoso

Como herramienta vehicular de la información en la que se ha convertido el weblog, ya deberían existir blogs cuyo orden no sólo lo marcara el servidor (orden descendente). ¿De qué manera se extendería la aplicación social de los blogs si pudiéramos escoger el orden de los post? Es decir, si a un blog se le pudiera dar el mismo orden que una novela o una tesis (orden ascendente), o si se le pudiera dar un orden aleatorio (orden folksonómico): bien donde los post estuvieran ordenados según la recurrencia de tags (vg: del.icio.us), bien por la importancia que dan sus lectores (v.g: Digg, Menéame).

Bob Stein, uno de los llamados digerati (intelectuales digitales) nos ofrece su visión del libro del futuro en su Institute for the Future of the Book. En resumen, defiende que el futuro del libro no se encuentra tanto en la línea de la masiva digitalización (su idea es neutralizante de los planes de Google y de Quaero). Para Stein, contrario a la idea del liquid book, los libros del futuro requieren HTML. ¿Por qué? La mejor manera de entenderlo es ver un bookblog y dejar de hablar de él, como el que dispone en su instituto: Gamer Theory, de McKenzie Wark.

¿Cómo sería un libro que es un blog o un blog que es un libro?

La idea de Stein me ha parecido magnífica para ciertas aplicaciones, sobre todo las relacionadas con la investigación y la docencia. He imaginado cómo será el futuro de libro si ideas como ésta se ponen en marcha: mire el ejemplo e imagine cómo serán las tesis doctorales del futuro, y cómo cambiará la lectura de éstas, la manera de acceder a ellas en los buscadores, la manera de involucrar al resto de la comundad científica; qué significarán conceptos como intertextualidad o metatextualidad, y cómo variará el concepto de propiedad intelectual...

15 junio 2006

Colaboraciones más allá del espacio y del tiempo

Es habitual encontrarnos con gente que pone cara de extrañeza cuando le hablas de Creative Commons. Casi siempre se debe a falta de información o a la inquietud que todo movimiento levanta cuando demasiada gente habla de él y nosotros no tenemos una opinión formada.

Cada día observamos que distintos proyectos se suman a la idea de colaborar. Nosotros deseamos que te formes una opinión (buena o mala) y para ello hemos elegido una presentación en Flash hecha por Creative Commons y publicada en el web de la Harvard Law School. En la presentación, al estilo de explodingdog.com, se explica muy bien en qué consiste el movimiento.

Accede a la presentación de Creative Commons y ofrécenos libremente tu opinión.

09 junio 2006

The Guardian: entrevista con Lawrence Lessig

Demasiadas cosas apuntan a que Internet sea el vivero de los futuros cambios sobre la propiedad intelectual, la difusión democrática del conocimiento y, en fin, el desarrollo de nuestras sociedades. En el primer sentido, una de las fuerzas fundamentales es el norteamericano Lawrence Lessig, quien, antes de apresurarse a volver a pleitear por la regulación del copyright en los Estados Unidos, ha aprendido que es necesario tener a un buen número de gente de su lado.

La entrevista con The Guardian, aun siendo breve y sin detenerse demasiado en la iniciativa fundamental que preside Lawrence Lessig (Creative Commons), trata de plasmar la importancia social que ha ido adquiriendo en estos últimos años el movimiento antirestrictivo del copyright, comenta la futurible adaptación de las leyes, del lugar de florecimiento de este movimiento: el mundo digital; y nos revela casi sin querer un retrato robot de los seguidores de la idea del copyleft en contenidos: éstos son creadores individuales pero preocupados por el colectivo, una nueva clase basada en la colaboracion en su sentido etimológico, cuya máxima expresión está siendo Internet.

Freedom fighter with a guilty conscience, Glyn Moody.
Entrevista de The Guardian con Lawrence Lessig
(Resumen)

Comienza el redactor dándonos cuenta del origen de la dedicación de Lessig. Éste se licenció en derecho por la Universidad de Pennsylvania y se marchó a estudiar el constitucionalismo de los países del Este de Europa y la extinta URSS a mediados de los ochenta, mientras estudiaba filosofía en el Trinity College de Cambridge. En cuanto se dedicó al ciberespacio hizo una analogía entre el constitucionalismo de Este/Oeste y el derecho en mundo real/digital. Y cayó en la cuenta de que ciertas leyes dejaban de tener sentido si trataban de aplicarse al mundo digital por una total descontextualización. Así, en su primer libro, Code and Other Laws of Cyberspace, lanzó la primera idea fundamental: la descontextualización de las leyes tradicionales en la "arquitectura" (el código informático) de Internet.

Al mismo tiempo, Lessig sentía la llamada de su conciencia porque, según afirma en la entrevista, la mayoría de los grandes abogados trabajaban en la maximización del copyright, es decir, en la idea de prorrogar el copyright eternamante, lo que se ha conceptualizado como copyright forever
. Se hace necesario comentar que en EE. UU se ha ido extendiendo el periodo de protección de las obras 11 veces en los últimos 40 años (de 25 a 70 años de protección), igualándose a Europa. Lessig se decidió por defender el lado contrario y "tratar de equilibrar así las fuerzas", menciona Lessig. La pretensión es reducir el periodo de protección a 14 años. Finalmente, la entrevista menciona la analogía entre Creative Commons con el proyecto de Richard Stallman, Software Libre.


Creative Commons
Recordemos que Creative Commons es una asociación sin ánimo de lucro que nació en 2001 y que ya se extiende en casi en una treintenta de países. Esta asociación facilita 'plantillas' de permiso de copyright para los que tengan algún contenido artístico o científico publicado en Internet y deseen compartirlo. Estos modelos se caracterizan porque el autor permite con ellos la copia y distribución bajo la condición de que se le cite, del mismo modo que ofrece otros permisos, como la modificación y comercialización. Todo bajo el epígrafe (contrario a la típica fórmula "Todos los derechos reservados") "Algunos derechos reservados", o, en sentido positivo,"Algunos derechos permitidos". Aquí tienes más información sobre cómo aplicar licencias Creative Commons.

El trasfondo del movimiento Creative Commons es la sostenibilidad del desarrollo de la investigación. Entendemos que Lessig ha llegado a la conclusión de que el colectivo que ha de pagar sumas importantes por uso de obras con copyright es el mismo que crea obras con copyright, por lo que la solución es que si nadie protege sus obras con un modelo copyright, sino con un modelo Creative Commons (gratuito y de libre acceso), la difusión de conocimiento será progresivamente mayor, y los costos progresivamente menores.


El valor de la entrevista con Lessig
La iniciativa de The Guardian de la publicación de una entrevista con Lessig es interesante en tanto que cualquier medio de comunicación se siente profundamente sensibilizado con los aspectos críticos de la industria de la comunicaciónen frente a Internet: la producción, el trato y el mercado de propiedad intelectual. Sobre todo teniendo en cuenta las acciones en contra de medios de Internet como Google, a quien la Organización Mundial de la Prensa pretende exigirle que pague derechos por transcribir noticias de sus afiliados (véase al respecto la idea de descontextualización de la ley de Lessig que se cita arriba).

Puedes consultar en este mismo blog una entrevista con el conductor de Creative Commons en nuestro país, Ignasi Labastida. Te aconsejamos enfervorizadamente además, que veas la presentación de Lessig sobre Free Culture: no tiene desperdicio, además de ser entretenida.

07 junio 2006

Firefox detecta sitios con licencia Creative Commons

Si utilizas Mozilla Firefox (y si no es así, aprovechamos para aconsejarte que lo hagas), te aconsejamos que utilices el plugin que Mozilla ha puesto a disposición de sus usuarios. Este plugin detecta si la página que visitas contiene una licencia tipo Creative Commons, y qué condiciones de uso ofrece ésta.

Para obtener ese plugin, pulsa en Herramientas_Extensiones_Obtener más extensiones o acude a la página Add-ons de Mozilla y en la ventana de búsqueda escribe 'mozCC'. Aparecerá esta página:

Pulsa para ampliar

Instala el plugin y reinicia Firefox. Cuando te encuentres con una página que ofrece licencia Creative Commons, verás unos símbolos en el extremo inferior derecho:

Pulsa para ampliar


Los símbolos son las condiciones de copyright que poseen los contenidos de esa página. Si pulsas sobre alguno de ellos aparecerá la siguiente ventana:

Pulsa para ampliar

En ella se ofrecen las condiciones de copia, distribución, modificación y uso comercial de los contenidos de la página. En este caso, las condiciones expresadas son:

Símbolo de que se permiten derechos bajo el modelo Creative Commons.

Símbolo de que se ha de citar al autor de la obra si se utiliza ésta.

Símbolo de que se ha de ofrecer los mismos derechos a terceros.

Símbolo de que no se permite uso comercial de la obra.



Un grupo editorial francés denuncia a Google

Poniendo del revés la frase, la editorial La Martinière hizo suyo que el mejor ataque es una buena defensa y presentó denuncia por ataque al derecho de propiedad intelectual contra Google ante el Tribunal de la Gran Instancia de París.

El motivo de la denuncia es que Google 'tiene la intención' de digitalizar millones de libros para disponerlos en Internet (Google Book Share). ¿Qué hay de coincidencia en que la editorial y la propuesta de un buscador europeo (Quaero) provengan del mismo país? No sabemos si es realmente sincera la declaración del grupo editorial de que su objetivo es la protección de los fondos editoriales de sus empresas Le Seuil, (Francia), Delachaux et Niestlé (Suiza) y Abrams (EE. UU.). El origen de la denuncia es que Google ha digitalizado sin autorización extractos de cientos de libros de esta editorial que residen en la Biblioteca de Michigan.

Hace unos días leí que el monopolio sobre la patente del cinetoscopio en la Silent Era provocó que algunos productores miraran Hollywood como solución no solo por su clima y la diversidad de sus parajes, sino por su cercanía con la frontera Mexicana, ya que eran perseguidos por agentes federales y tenían que recoger de tanto en tanto sus bártulos y huir.

Es curioso que la mayor expansión norteamericana se haya producido a través de una industria que nació de la infracción de una patente. Las especias, el caucho, el cine... ¿Le toca a Internet?

29 mayo 2006

La gestión de la propiedad intelectual en la Educación a Distancia

Leemos un artículo de Liz Johnson (revista Educause, número 2, 2006) sobre la gestión de la propiedad intelectual en la Educación a Distancia. El artículo, Managing intellectual Property for Distance Learning reflexiona sobre las cuestiones críticas del uso de recursos intelectuales con copyright en estos entornos según la ley estadounidense y nos habla de la práctica de gestión de permisos de la University System of Georgia.

El modelo norteamericano de permisos se basa en un sistema de cupos y licencias que se renuevan (leyes de 1998 y 2002). Así limita el uso de fuentes externas en la enseñanza distancia al presupuesto que se libere para poder incorporarlas, por lo que se puede ver comprometida la instrucción si los docentes no pueden aportar los contenidos que generan derechos por falta de presupuesto. Johnson asegura que la University System of Georgia consiguió superar este obstáculo mediante su gestión:

La Unidad Advanced Learning Technologies (ALT) desarrolló eCore, un grupo de 25 cursos online. El eCore se desarrolla por equipos colaborativos de varias instituciones de la USG, diseñadores de instrucción de la ALT y programadores de la Universidad de Georgia. el Ecore project manager supervisa el proceso de desarrollo del curso y, además, un gestor de IP que maneja expediciones de los permisos.

Todo contenido original específico para el curso puede ser incorporado en eCore sin problemas de permisos, pero los realizadores de los cursos quieren incorporar ejemplares externos, por los que hay que renovar su licencia temporal. Desgraciadamente, los cortes presupuestarios han limitado no sólo los honorarios que puede pagar la USG por IP incorporada a eCore, sino también ha limitado al personal la gestión de las peticiones de permisos.

La solución administrativa de la USG para evitar costos.
Finalmente, la ALT estableció 1/crear un protocolo con énfasis en la aportación de contenido original (propio) sobre el que genera derechos, 2/ formar a los diseñadores de instrucción para entender ese protocolo, 3/ asignar un status al contenido para determinar en qué punto del protocolo recae y 4/ tasar el contenido para determinar la contribución de la obra en el curso.

Resultados de este procedimiento han sido que las renovaciones de permisos cayeron de 191 a 13 del 2005 al 2006, se han ahorrado pagos de derechos innecesarios y se han seleccionado material propio que ha hecho de los cursos más ajustados en su estructura y más fáciles de mantener. Todo esto se debe, indudablemente, a un sistema de Copyright donde el problema no es obtener permisos, sino poder pagarlos.

En nuestro entorno es distinto. El uso de material con copyright se realiza con acuerdos entre las partes y no existen tarifas normalizadas como en el ámbito de la música o el audiovisual, donde la SGAE marca con una tarifa periódica lo que cobrará a un bar cuando éste emita contenidos televisivos o a un autobús cuando ponga una película.

Contenidos abiertos: autores y editores en uno y a bajo coste.
En nuestro país no está tan "tarificado" el uso de material con copyright, la solicitud de uso conlleva gestiones directas con la editorial o con CEDRO, por lo que los Contenidos Abiertos son importantes en el nivel de expansión de la información. En Estados Unidos, el concepto de Open Content no sólo es importante en ese nivel, sino en el económico, ya que golpea en el negocio de las editoriales, por la sencilla razón de que si un docente marca un contenido con una licencia Creative Commons en internet no sólo está ofreciendo sus contenidos, sino que se convierte en editor al mismo tiempo, elimina esa figura intermedia de CEDRO y posee libertad plena para llegar a acuerdos con otros docentes y avanzar así en sus investigaciones sin acuerdos mercantiles de por medio.

24 mayo 2006

Barcelona: nueva conferencia de la GPLv3

El 21 de junio dará comienzo la conferencia sobre la nueva versión de la GNU GPL. Lo más relevante de esta conferencia es, tal vez, la participación del propio fundador de la FSF, Richard Stallman, que dio nombre tanto al primer software licenciado bajo esta modalidad como provocó el mayor movimiento de copyleft y la influencia en otras disciplinas profesionales y artísticas, como la música y el audiovisual. Además de Stallman, fundador y presidente de la Free Software Foundation (FSF), participarán Eben Moglen, chairman at Software Freedom Law Center (SFLC) y Georg Greve, presidente de la Free Software Foundation Europe (FSFE). Por cierto, la foto de arriba pertenece a una de sus colecciones publicadas en www.stallman.org.

Los contenidos de los paneles tratarán de la internacionalización de la licencia, cuestiones relativas a las patentes y la finalización del texto de la tercera versión de GPL. Del mismo modo que la versión actual, la próxima trabajará para garantizar a los usuarios de programas que se distribuyan bajo esta licencia para que mantengan la libertad de examinar, compartir y modificar ese software.

La versión actual de la licencia GPL apareció en 1991, y la revisión que se está elaborando refleja alteraciones legales y técnicas sobre las que esta licencia actúa. Refleja también la necesidad de incrementar la protección contra las nuevas amenazas de las patentes y de los DRM (Digital Restrictions Management).

El último borrador de la GPLv3 y los recursos que explican el trasfondo de la actualización están disponibles en GPLv3. Se podrá conocer la agenda de la conferencia y mayor información pronto en Conferencias Internacionales sobre la GPLv3.

Leído en Noticias de la FSF

23 mayo 2006

España es el país con mayor número de licencias Creative Commons

Ignasi Labastida Contenidos Abiertos quería aportar a la comunidad educativa mayor información sobre Creative Commons, el proyecto internacional sobre cesión de derechos de autor que funciona ya en 28 países. Así creímos oportuno entrevistar a la institución que conduce este movimiento en España (la Universitat de Barcelona) y a su persona clave: Ignasi Labastida.

Generalmente, ciertos aspectos de la propiedad intelectual que conocemos, sobre todo los que conciernen a los derechos, se basan a veces en verdaderas leyendas urbanas. La sociedad de la información ha provocado que se mirara esta cuestión con mucho más detenimiento, a la vez que se comprobara la necesidad de un código para mantener el espíritu de libertad, de valor comunitario y altruismo que provocaron el nacimiento de Internet. Heredero de las iniciativas Copyleft y del espíritu del Free Software y del Open Source, Creative Commons se ha convertido en el código mayoritario para ceder y obtener permisos de derechos de autor de contenidos publicados en internet.

- Los profesores coinciden en algunos inconvenientes en la publicación de sus contenidos en Internet y en abierto. Estos se basan prácticamente en sus dudas sobre la protección de su propiedad intelectual y sobre el uso de contenidos ajenos que puedan estar restringidos en derechos, ¿qué ofrece Creative Commons (CC) en ese sentido?

- Ofrece un abanico de licencias para ceder algunos derechos y reservarse otros en las condiciones que establezca el autor. Todas las licencias permiten la copia o reproducción, la distribución y la comunicación de las obras siempre que se reconozca como mínimo al autor. Además, se puede permitir la generación de obras derivadas e incluso el uso con finalidades comerciales. Esta cesión de derechos no es exclusiva y, por lo tanto, el autor mantiene sus derechos sobre la obra. El profesor puede publicar sus contenidos con alguna de estas licencias manteniendo sus derechos y ofreciendo la posibilidad de que otros los utilicen sin tener que pedir permiso, porque el permiso ya ha sido otorgado. De la misma manera, el profesor puede encontrar en la Red contenidos con dichas licencias que pueden ser utilizados libremente sin preocuparse por pedir un permiso.

- Existen profesores que quieren publicar sus materiales en internet pero que también quieren que su nombre esté asociado siempre a ellos...

- El principal consejo es que indique que usos quiere permitir. Por error se cree que no poner nada es igual a dejar total libertad de uso. No indicar nada significa todos los derechos reservados, todo lo contrario de lo que a veces se pretende. También es importante indicar el autor o el titular de los derechos porque quizás se quiera contactar con ellos para pedir algun uso que no ha sido cedido a priori. Lo que nunca podremos evitar con una licencia CC ni cualquier otra licencia alternativa al todo reservado es el plagio y la usurpación.

- ¿Qué clase de organización es CCs? ¿Pertenece a alguna institución política cultural o educativa?

- CC es una organización sin ánimo de lucro establecida en San Francisco. Además existe la organización ICommons, con base en Londres, que coordina los diferentes proyectos internacionales. Icommons se asocia con instituciones de diferentes países que se convierten en las instituciones afiliadas y representantes con CC en esos países o jurisdicciones. En el caso de España la Universitat de Barcelona es la institución afiliada a CC desde el año 2003 cuando se inició el proyecto de adaptación de las licencias a la legislación española sobre propiedad intelectual.

- ¿Qué diferencia existe entre otros modelos de derechos sobre contenidos, como es el caso de Copyleft_Attitude y Creative Commons?

- CC no ofrece una única licencia, básicamente ofrece 6 licencias estándar (hay otras más específicas) que van desde sólo requerir el reconocimiento de la autoría a no permitir usos comerciales ni la generación de obras derivadas. La licencia Arte Libre de Copyleft Attitude o la licencia GDL de la FSF son similares a una de las seis licencias CC, la de reconocimiento-compartirigual. De hecho, se está trabajando para intentar que estas licencias puedan ser compatibles ya que actualmente todas exigen que las obras derivadas lleven exactamente la misma licencia, aunque de hecho los derechos que se ceden y las condiciones para ejercerlos son prácticamente los mismos.

- ¿Qué significa que las máquinas entienden las licencias CC?

- Las licencias CC tienen una triple lectura. De hecho la licencia es un texto legal con todas sus cláusulas para la correcta cesión de derechos, pero antes de acceder a ella hay una primera de capa de lectura donde en pocas palabras y con la ayuda de unos iconos se hace un resumen de los usos que se pueden hacer y en las condiciones que se deben cumplir. Finalmente, desde CC se ofrece una tercera lectura, unos metadatos y rexto rdf donde se intenta describir que significa esa licencia para que una máquina la pueda entender. De hecho, ya se han generado aplicaciones como el plugin mozCC, o se han hecho buscadores específicos basados en esta información.

- ¿Existen cifras de usuarios que ya hayan decidido aplicar las modalidades de licencia de CC en español y catalán?

- Creative Commons no lleva un registro oficial de obras y por lo tanto las estadísticas se basan en otros buscadores u otras aplicaciones. Basándonos en una aplicación que busca páginas indexadas en Yahoo (Creative Commons Statistics Generator) encontramos casi 800.000 enlaces con licencias CC adaptadas a la legislación española. Actualmente estas licencias están traducidas al castellano, catalán, euskera y gallego. Hay que destacar que es la jurisdicción com mayor número de contenidos. De estas estadísticas hay que comentar que una página puede tener más de una obra, que hay sitios en castellano o catalán que aún usan las licencias genéricas originales, basadas en la ley de EE. UU. De todas formas, esta aplicación sirve para mostrar las tendencias sobre los usos de las licencias.

- Los contenidos publicados en la Red por profesores e investigadores trascienden del país de origen, ¿qué soporte internacional nos ofrece CC?

- Creative Commons ofrece una red internacional de proyectos que adaptan y hacen compatibles las licencias en cada jurisdicción. Además hay contacto directo entre los proyectos y la difusión es muy grande. Por ejemplo podemos encontrar información sobre un CD de música en catalán en el portal de CC Polonia o un concurso de remix húngaro en el portal de CC España. Respecto a los profesores e investigadores, el proyecto Science Commons está intentando recoger iniciativas de todo el mundo para poder ser difundidas ampliamente.

- Por el momento, todo autor de obra científica se puede acoger a cualquiera de las modalidades CC, ¿qué supone la puesta en marcha de ScienceCommons? ¿Están elaborando algún otro proyecto en la actualidad?

- Science Commons nació el año pasado con el objetivo de trasladar la experiencia de CC al ámbito científico y académico. El proyecto se estructura en tres ámbitos, el de la publicación, el del acceso a los datos y al de las licencias específicas. Actualmente, ya hay revistas científicas que publican sus artículos mediante alguna de las licencias de creative commons y hay propietarios de bases de datos que están abriendo sus contenidos e incluyendo licencias de CC. En el ámbito de las licencias ahora se está trabajando en un acuerdo de transferencia de materiales biológicos. Así pues, Science Commons se va abriendo paso poco a poco. No hay nuevos proyectos de esta envergadura en CC pero se está trabajando en compatibilizar las diferentes licencias Copyleft, se está estudiando una nueva versión de licencias para incluir peticiones y mejoras que han ido surgiendo. Y hay muchas más ideas que quizás se puedan concretar pronto...

PDF de la entrevista

CreativeCommons
Ignasi Labastida
Contenidos Abiertos
OpenCourseWare
OpenCourseWare en Español
OpenContent

22 mayo 2006

Francia aprueba su reforma de la Ley de Propiedad Intelectual

Edificio del Senado francés en ParísFrancia es otro de los países que, tras la directiva de la Unión Europea de 2001, decidió poner en marcha también la reforma de la propiedad intelectual. Con menos 'reforma' de lo que se esperaba, el Senado francés ha aprobado su nueva ley. Uno de los puntos clave de la reforma era la posibilidad de que se legalizara el P2P. Finalmente, y tras las protestas del sector productivo relacionado con la música y el cine, no se ha legalizado este sistema de compartir archivos, tal como los diputados propusieron el año pasado. Esta propuesta originó una movilizació de la industria musical y de numerosos artistas.

Novedades en la reforma de la Ley de Propiedad Intelectual fracesa
Una de las novedades bien recibidas por la Educación es la de la excepción pedagógica a los derechos de autor. Los educadores e investigadores podrán acogerse a esta excepción en la comunicación pública de materiales sujetos a derechos, por lo que no se considerarán una práctica de explotación de propiedad intelectual.

Recordamos que en España también se ha realizado una reforma semejante, debatida en estos momentos por el Senado, como comentamos en el post sobre la reforma de la propiedad intelectual, aunque claramente insuficiente.

Otra de la novedades es un Registro público de obras protegidas. Del mismo modo comentamos este asunto en un anterior post sobre registro de propiedad intelectual, donde proponíamos un registro más útil para la sociedad de la información.

Los senadores han aprobado, asimismo, la creación de una autoridad que reglamentará las medidas técnicas de protección, una medida también propuesta en la reforma española y por la que la SGAE ha mostrado su oposición. Al parecer, la SGAE prefiere la decisión de un juez a una comisión de arbitraje. Esa comisión podría estar compuesta por magistrados y miembros relevantes de la sociedad civil. Y ya se sabe la gran simpatía que despierta la SGAE entre la sociedad civil.

18 mayo 2006

La OMPI excluye por el momento Internet de su regulación general

(C) de.indimedia.orgLa OMPI (Organización Mundial de la Propiedad Intelectual) no incluirá los contenidos distribuidos a través de internet de la regulación general de contenidos distribuidos a través de tv, radio o satélite. EE. UU. presionaba desde el pasado otoño para que los webcasting formaran parte de esta regulación, pero los miembros de la OMPI no llegaron a un consenso y decidieron regular este tipo de transmisión en un texto aparte.

La OMPI se felicita por esta decisión, ya que la pretensión de esta organización es tratar a fondo este asunto en una asamblea que tendrá lugar en Ginebra en septiembre próximo y en las que se pondrán sobre la mesa las cuestiones de la protección de las señales de transmisión y de la lucha contra la piratería. EE. UU pretende para internet lo mismo que para las demás emisiones: que no puedan ser reproducidas por otros durante décadas.

Consecuencias prácticas de las pretensiones norteamericanas

Estarían prohibidos todos los vídeos YouTube que reproducen contenidos de cualquier cadena de TV. Estaría prohibido que un artista cuelgue en un blog o sitio web un vídeo de una actuación realizada por él mismo en un canal televisivo, aunque dicho blog sea personal o suministrado por un servicio como Blogger. Si triunfa la pretensión norteamericana, no podremos colocar esos contenidos sin el permiso del canal televisivo.

La OMPI cree que debe educar sobre las nuevas tecnologías, puesto que muchos países necesitan conocer más a fondo el mundo de internet, en palabras de la propia directora general de la organización.


No hay acuerdo en la definición jurídica precisa de webcasting

La OMPI anda todavía dándole vueltas, ya que muchos países no se ponen de acuerdo en qué tipos de derechos deben tener los productores de contenidos ni en el periodo de vigencia de éstos. Lo único que ha quedado claro es que si los países alcanzan un acuerdo en septiembre, la OMPI convocaría para 2007 una conferencia diplomática sobre piratería en la transmisión de imágenes y sonidos, incluidos a través de Internet. Hasta entonces, muchos podrán seguir disfrutando de los vídeos manga colgados en YouTube.


15 mayo 2006

Sentencia favorable a las condiciones de CreativeCommons

(C) Creative CommonsHasta ahora, teníamos la sensación de que los modelos de licencias facilitados a autores por Creative Commons tenían que pasar por un caso judicial favorable para ser contrastadas con las leyes de propiedad intelectual entre distintos países. Con el caso Weekend vs. Curry se ha testeado lo que las licencias del tipo copyleft supondrán en el futuro. ¿O en el presente? Un juez de Amsterdam ha dado validez a las condiciones de una licencia Creative Commons asignada a unas fotos alojadas en Flickr.

El caso es así: la revista Weekend deseaba publicar unas fotos de Adam Curry, el gurú del podcasting. No sólo encontró unas fotos publicadas por él mismo en Flickr, sino que, además, Adam Curry daba un permiso tipo CC (by-nc-sa). Así que Weekend se sintió autorizado a publicarlas. El caso es que Weekend alega "que no se percató de las condiciones por las que se podían distribuir (para uso no comercial y para compartir del mismo modo) y Curry les demandó por infracción de derechos y atentado a su intimidad. Recordamos que en las licencias-tipo Creative Commons aparece la advertencia Some rights reserved.

Sentencia favorable al concepto copyleft
El juez sentenció que Weekend debió seguir las condiciones descritas en el permiso que el autor declaraba en la web de alojamiento de fotos. De ese modo, se ha sentado jurisprudencia en cuanto a la declaración de condiciones definidas por un autor en una página web sin que medie autorización por escrito, como sucede en los casos de permisos de derechos para efectos comerciales, lo que comúnmente llamamos copyright.

Vaya, si un juez utiliza el sentido común, éste le dirá que si un autor nos ofrece algo en colaboración y bajo la condición de mantener esa colaboración, no lo compliquemos más: simplemente sigue las reglas de juego.

La Ley de PI protege la decisión del autor de elegir Creative Commons
Creative Commons se congratula en sus páginas y comenta que por fin sienten que se está protegiendo esa filosofía colaborativa de miles de usuarios de estas licencias-tipo de manera online.

This decision confirms that the Creative Commons licensing system is an effective way for content creators to manage their copyrights online, Lawrence Lessig, Creative Commons CEO & Chairman.

12 mayo 2006

Derechos de autor sin palabras

(C) Marcel MarceauLa Unesco ha tenido la simpática idea de colgar un vídeo donde el mimo francés Marcel Marceau lo define con su arte. De vez en cuando conviene mirar el paisaje, sobre todo si en él encontramos cosas como ésta. Lamentablemente no podemos embeber el vídeo en este blog, ya que la Unesco lo ha codificado en .wmv, así que dejamos el enlace directo a él. Que lo disfruten.


Vídeo de Marcel Marceau sobre derechos de autor

09 mayo 2006

Creative Commons como alternativa del Copyright

(C) Universitat Oberta de CatalunyaUn mundo donde el monopolio permita al autor decidir quién tiene acceso a su obra es un mundo empobrecido, Raquel Xalavarder, La propiedad intelectual en la era digital.

Doctora en Derecho por la Universidad de Barcelona y máster por la Columbia University Law School de Nueva York, Raquel Xalabarder Plantada publica un imprescindible estudio respecto a los modelos de licencia Creative Commons (permisos específicos de los autores para copiar, modificar y distribuir sus obras), su expansión en los último años y un análisis jurídico sobre este modelo, basado en el famoso copyleft. El estudio ha sido publicado en la revista UOC papers, de la Universitat Oberta de Catalunya y presentado por Ignasi Labastida, responsable de Creative Commons España.

El estudio, titulado Las licencias de Creative Commons: ¿una alternativa al copyright? refleja la compleja realidad que ha supuesto la aparición de estos modelos de autorización de los derechos de explotación de una obra publicada en la Red. En el artículo se examina el contexto tecnológico y normativo que explica la aparición de este proyecto, así como la adecuación de los modelos de licencias a nuestra ley.

Podéis encontrar también el PDF en nuestra página de documentos de Propiedad Intelectual de Contenidos Abiertos Reutilizables.

26 abril 2006

El registro invisible

La OMPI ha editado un interesante estudio sobre los modelos de registro de países como EE. UU., Canadá, Alemania, China y España, entre otros. En algunos países se demuestra que, efectivamente, el registro no se necesita para nada.

Estadísticas mundiales sobre los registros de propiedad intelectual
Curiosamente, un país tan dado a organizar como Alemania, es el que menos lo necesita, a la vista de los datos. En el periodo 1998-2002, sólo se registraron 100 obras en Alemania, cuando en Hungría se registraron 3.106 o en Colombia 66.251. Si se contrastan con peticiones de consulta de interesados, resulta que en Alemania ha habido tantas consultas como obras registradas, 100. Es curioso que en Hungría haya habido más de 55.000 consultas. Parece que allí han conseguido un modelo de registro más útil. ¿A qué se deberá? Es muy posible que se deba a que los autores pueden realizar el registro no sólo en la oficina al efecto, sino también son válidos los registros que se hacen en las bases de datos de las sociedades de gestión de derechos húngaras.

Esto no sucede en Alemania o en España. Es más, la SGAE no obliga al autor a presentar un certificado del registro en la Oficina de la Propiedad Intelectual salvo la primera vez que se cumplimenta una ficha de una obra, por lo que la SGAE tiene más datos objetivos sobre cantidades que el propio Ministerio de Cultura. Sólo que esos datos de la SGAE no son accesibles.

Estadísticas en España
Si nos preguntamos por la situación en España, en ese mismo periodo se registraron 154.246 obras (2.844.127 en Estados Unidos). Y se hicieron sólo 3408 peticiones de consulta. Imaginemos que los datos de miles de registros de obras fueran accesibles y que además, se relacionaran con la bibliotecas virtuales y con los contenidos abiertos. Un repositorio que sirviera no solo para documentar de la existencia de una obra y su autoría en un medio tan inmediato como Internet, sino que sirviera para normalizar y catalogar la "edición y publicación de obras en servidores de acceso online", un medio donde los procedimientos y resultados de la edición y de la publicación son claramente diferentes. Imaginemos una biblioteca de referencias y un buscador basados en esa catalogación y el acceso a la obra en cualquiera de las bibliotecas en donde se encuentre.

El registro de la Propiedad intelectual y los Contenidos Abiertos
En ese supuesto, a los autores les sería de ayuda la catalogación, la "referencia" que otorga el registro, convirtiéndose en un código único y valioso para búsqueda y cotejo de diferentes ediciones en internet. Si el ISBN es un código no para la obra, sino para el libro, es decir, para cada editor, dado que el uso de contenidos abiertos puede -y debe- dar lugar a multiplicación de ediciones, un sólo código validado por el Registro de la Propiedad Intelectual de cada país respondería a todas las ediciones de un contenido abierto en internet.

26 de abril, Día Mundial de la Propiedad Intelectual

(C) WIPO 2006La OMPI (Organización Mundial de Propiedad Intelectual) ha decidido que hoy 26 de abril celebrará el día mundial de la propiedad intelectual. La fecha se debe a que tal día como hoy en 1970, entró en vigor el convenio que establece su objeto de ser. Para ello, ha organizado actividades y eventos, como la redacción de artículos de prensa, debates y concursos. Con todo esto, la OMPI pretende concienciar a la sociedad de la influencia que ejerce la porpiedad intelectual en nuestro devenir diario, además de familiarizarnos con los diferentes derechos que existen sobre ella, como los derechos de autor, las patentes, las marcas... Puedes acceder a una mayor información sobre estas actividades y eventos en la página de la OMPI.
Leído en IPR News

20 abril 2006

84 enmiendas en el Senado a la nueva Ley de Propiedad Intelectual

Comienza en el Senado la discusión sobre la reforma de nuestra Ley de Propiedad Intelectual. Parece que hay dos puntos que no se discuten: que el usuario tenga derecho a una copia privada y que se grave con un canon todos aquellos soportes que alojen y reproduzcan directamente porpiedad intelectual con derecho de explotación. Esto ha supuesto que la SGAE haya decidido llevar a los tribunales a Apple porque no paga el canon por la venta de su iPod (lo que hará que el reproductor cueste unos 6 euros más en un futuro próximo.

Una de las enmiendas interesantes es la de Entesa (ERC, Iniciativa y PSC), que proponen que el autor cobre lo que le corresponda por el canon aunque no esté asociado a ninguna entidad de gestión (como SGAE). Lo curioso es que SGAE se niega al arbitraje para las tarifas y prefiere que defina un juez.

Un posible escenario próximo: el movimiento de compartir es cada vez más fuerte, cuanto más fuerte es el movimiento de globalización del mercado y cuanto más fuertes son las sociedades de gestión. Por tanto, cuanto más global y poderosos sea el juego, más definidas estarán las reglas de éste. Más articulado podría estar, por utilizar un símil deportivo, el uso amateur o profesional de la propiedad intelectual. Las sociedades de gestión remitirán en su miedo por el copyleft y los usuarios no mercantiles dispondrán de mecanismos para compartir el conocimiento.

Es decir, en un escenario factible, pasaremos de hackers a buccaneers.
(Los bucaneros tenían permiso real para expoliar posesiones enemigas.)

05 abril 2006

Un grupo de estudio para los derechos de autor en las bibliotecas de EE.UU

Se llama Section 108 Study Group. Es un grupo convocado por la Library of Congress que tiene la responsabilidad de revisar las condiciones de copyright que tienen las bibliotecas y archivos en Estados Unidos. Este grupo ha sido diseñado guardando un equilibrio entre bibliotecarios y miembros de corporaciones privadas. Así, forma parte de él JSTOR, un importante archivo, o Troy Dow, VP de Relaciones Gubernamentales en Disney y Jesse Feder de la Business Software Alliance. ¿Por qué este equilibrio? ¿Es por la inclinación del sistema por las empresas privadas? No realmente. Se debe a que este grupo de estudio tiene como objetivo documentar y juzgar los criterios gubernamentales de los próximos años en cuanto a las excepciones de derechos de autor y tipos de permiso que se darán a bibliotecas y archivos. Algo que afectará indudablemente a la Educación en ese país...

¿Y a la estrategia de Google? Google Print nos ofrece los libros de las bibliotecas y en un futuro próximo las bibliotecas podrían copiar los contenidos online de las webs, almacernarlos y realizar copias de ellos. En ese momento se habrán creado las web-hemerotecas.

La misión del grupo es de adaptar las regulación vigente a la tecnología digital y presentar una revisión de la regulación actual a la Bilbioteca del Congreso para el año próximo. Una de las más interesantes cuestiones es una posible "Nueva Excepción de Preservación de Sitio web" que permitiría a las bibliotecas archivar sitios web enteros, al estilo de la archivación de diarios, para entendernos. Es decir, si existen hemerotecas, podrían existir en un futuro próximos web-hemerotecas. Esto suena bastante simple, pero provoca muchas cuestiones que resolver previamente.

Nate Anderson, el autor del artículo en ArsTechnica se hace una serie de preguntas muy interesantes: ¿Podría el dueño de una web acogerse a una excepción de esa futura ley para que su sitio no sea archivado? ¿Serán notificados los dueños de que se les va a crolear su página? ¿Se deberían respetar los meta-tags, los robot.txt, o las tecnologías similares que bloquean sitios o páginas? Si permiten a bibliotecas y archivos capturar el contenido en línea, ¿debería haber alguna restricción contra el acceso público? ¿Debe ser accesible el contenido que hayan copiado las bibliotecas o debe ser accesible sólo localmente? Si es accesible públicamente, ¿bajo qué condiciones?

Es cierto que aunque el grupo no sea capaz de fijar todos los problemas con la ley de propiedad intelectual norteamericana, tienen el poder de sugerir cambios importantes que marcarán el comportamiento de bibliotecas durante los próximos años. Esto es crítico para la Educación en Estados Unidos, pero, ¿y nosotros? ¿Cuál será el comportamiento de Europa en este sentido? La reforma de la Ley de Propiedad Intelectual de 1995 que pronto saldrá en vigor y que se ha redactado a partir de una directiva de la UE no avanza casi nada en esto. Es evidente que destapar estas cuestiones es propinarse uno mismo mil quebraderos de cabeza. El gobierno norteamericano está dispuesto a propinarse cada uno de ellos.

24 marzo 2006

Empieza YouTube a parecerse a Napster?

Se pregunta Ícaro Moyano si se pueden reclamar los derechos de autor del vídeo del comunicado de ETA donde decide que nos va a hacer el favor de dejar de matarnos, como ejemplo de lo que está sucediendo en YouTube (1440 personas ya han visionado el comunicado. Y hace una inteligente comparación entre YouTube y lo que fue Napster.
Los medios de comunicación tienen derecho de cita. De modo que, en este caso, al ser un comunicado, no es necesario solicitar permiso. Otra cosa es que el comunicado tuviera un componente de realización, estilo, o contuviera otros objetos susceptibles de derechos de autor, que no es el caso, salvo considerar artístico ponerse la chapela sobre el pasamontañas (¿lo habrá visto David Delfín?).

Los derechos de explotación los pueden reclamar el autor/es de un vídeo o el titular de los derechos si han sido cedidos. Mientras nadie se responsabilice de dicha autoría, nos encontramos ante una obra anónima y, por tanto, de dominio público. Al ser de dominio público, cualquiera la puede distribuirla, por ejemplo YouTube.

Una última reflexión: cuando un usuario sube su propio vídeo a YouTube sucede algo importante: que se convierte en autor y que cede tanto a YouTube como a otros terceros el derecho de distribución de su obra. Es un estupendo ejercicio de copyleft.

Si YouTube O Google Videos (o cualquiera que pegue el código del vídeo en su blog o en su web) distribuye obras que generan derechos de autor, esperemos que los titulares de esos derechos sean inteligentes para advertir lo que los usuarios hacen. A los empresarios se les llena la boca con la "creación de marca" y no se dan cuenta de que espacios como YouTube, Flickr, Odeo, etc. son la mejor herramienta para crearlas. Otra cosa es que su marcas se queden fuera porque no sepan adaptarse.

21 marzo 2006

Las universidades valencianas apuestan por el Software Libre

Los alumnos de Magisterio de tres universidades valencianas recibirán instrucción en el uso de programas en Software Libre. Alrededor de 800 alumnos aprenderán a utilizar el sistema operativo Lliurex, derivado de Linux que la Generalitat ha diseñado y prevee extender por toda la red pública de enseñanza. Un grupo de cada universidad creará materiales didácticos al respecto del sistema operativo. La Generalitat invierte 57.00 euros en esta acción. La asignatura en donde se impartirá esta formación será Nuevas Tecnologías Aplicadas a la Educación.

Lo importante es, sin duda alguna, que las nuevas generaciones podrán advertir más de una influencia en el uso de las tecnologias de la información, que existe el mundo después de Windows.

13 marzo 2006

Málaga cierra las jornada sobre propiedad intelectual

Con el tí­tulo "La creación se defiende compartiéndola" han tenido lugar en la ciudad de Málaga este fin de semana varias conferencias sobre la propiedad intelectual y copyleft (muy bien definido como implementación del copyright). Los temas: vídeo, arte, música, software. Se han tratado también los temas de patentes: Patentes e innovación cientí­fica, los préstamos en bibliotecas,las patentes farmacéuticas, la edición literaria y las tecnologí­as de control de la propiedad intelectual.

Han participado expertos como Javier de la Cueva, abogado y autor de la demanda e impulsor de la campaña judicial contra el canon de CD y DVD, David Bravo, abogado y autor de Copia este libro y distintos responsables de discrográficas y del software.

Estaremos atentos a sus conclusiones.

02 marzo 2006

La Comisión de Cultura del Congreso aprueba la reforma de la Ley de Propiedad Intelectual

La reforma tiene como objetivo trasponer la directiva europea sobre la sociedad de la información a la legislación española, adaptándola a las nuevas tecnologías, pero protegiendo al creador (y sobre todo a las sociedades de gestión). Esto supone una mayor armonía entre las leyes de propiedad intelectual de los países miembros de la UE.

El ámbito educativo se verá favorecido, aunque tímidamente. Si antes un profesor podía incluir en una obra propia fragmentos de otras ajenas de naturaleza escrita, sonora o audiovisual, así como la de obras aisladas de carácter plástico o fotográfico figurativo (exluidos libros de texto y manuales universitarios), ahora lo puede hacer sin el consentimiento del autor en el caso de que tales actos sean para ilustración de sus actividades en las aulas.

¿Qué pasa con la enseñanza virtual? Las actividades de docencia virtual no se realiza en aulas. ¿Se debería reglamentar el derecho de cita sin autorización en plataformas de elearning? La seguridad de los derechos de autor no se ve vulnerada, puesto que, en primer lugar, estas plataformas también son entornos de acceso restringido al acto de enseñar-aprender, y, en segundo lugar, las obras con reserva de derechos que se utilicen tienen una recepción individual, no es una comunicación pública en el sentido presencial. Sin embargo, sí que se puede realizar actos de reproducción y comunicación pública en entornos cerrados para la investigación.

En cuanto a lo más popular y polémico, la reforma incluye un canon a los reproductores de MP3 por remuneración por copia privada. El poder de la SGAE no ha conseguido, por ahora, que se graven los discos duros, ni las líneas de conexión a Internet. En un reglamento posterior será definido este tema, ha declarado una parlamentaria de la comisión (del PP). Tiempo al tiempo. Al final conseguirán que hasta los bancos de semen se graven con un canon.