Nos hacemos eco de la noticia aparecida hoy en el suplemento de tecnología Ciberpaís sobre la petición de la Junta de Extremadura de una ley estatal que recoga el movimiento social Creative Commons en la Ley de Propiedad Intelectual.
Esta propuesta resulta curiosa, ya que por un lado, todo lo que dicen las licencias Creative Commons están en la dicha ley. Aunque el movimiento recoge más iniciativas e idearios, las licencias de Creative Commons no son más (ni menos) que plantillas prediseñadas de las que se sirven los autores para anunciar las condiciones de explotación. Estas plantillas, como los coches, tienen prestaciones de serie y prestaciones opcionales, es decir: de serie el autor admite la copia y distribución de su obra y el que copie y distribuya se compromete a citar que la obra es de ese autor. Los extras que el autor puede permitir es que se realicen modificaciones de la obra (obra derivada) y uso comercial. Estos extras, al contrario de lo que sucede con la adquisición de un coche, no suponen un costo añadido, sino que dependen de la voluntad del autor, simplemente, y no indican cómo autor y cesionario se convertirán en socios de esa explotación. Eso no es cosa de Creative Commons.
Lo relevante es que el uso de modelos como el de Creative Commons o cualquier genérico de copyleft es incompatible con el objeto de las sociedades de gestión de derechos (v.g. SGAE), no con la ley, ya que los autores tienen la obligación de ceder los derechos de gestión en exclusiva o el madato de la gestión en exclusiva con la SGAE.
Lo relevante no es modificar la ley, que ampara a Creative Commons y a cualquier otra iniciativa de copyleft, sino que la ley impida que los autores tengan que asumir la exclusividad de la gestión de sus derechos al firmar su contrato con SGAE, y que así puedan elegir cuándo dejar obras en copyleft y obras en SGAE.
Naturalmente, esta última opinión no secunda el espíritu del copyleft puro. Para sus correligionarios, toda obra debería transmitirse en copyleft. Eso es abanderar una tiranía en nombre de la libertad. No debemos permitir que ni los gobiernos, ni el copyleft ni las sociedades de gestión ordenen qué es lo que un autor ha de hacer de su creación, sino favorecer el movimiento libre, literalmente libre.
No obstante tenemos que felicitarnos de de bajo el nombre de Creative Commons o bajo el nombre de copyleft o bajo cualquier otro nombre, se institucionalicen condiciones distintas de explotación de la obra de las que más o menos conocemos, por eso quizá el grupo socialista ha presentado una 'propuesta no de ley para regular el derecho de los artistas a acogerse a las licencias de copyleft. Lamentablemente esto puede generar confusión, ya que los autores pueden acogerse hoy a este tipo de iniciativas, con o sin denominación de marca.
19 octubre 2006
¿Creative Commons se institucionaliza?
Etiquetas:
Copyleft,
Creative Commons,
Derechos de Autor,
Propiedad Intelectual
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