29 mayo 2006

La gestión de la propiedad intelectual en la Educación a Distancia

Leemos un artículo de Liz Johnson (revista Educause, número 2, 2006) sobre la gestión de la propiedad intelectual en la Educación a Distancia. El artículo, Managing intellectual Property for Distance Learning reflexiona sobre las cuestiones críticas del uso de recursos intelectuales con copyright en estos entornos según la ley estadounidense y nos habla de la práctica de gestión de permisos de la University System of Georgia.

El modelo norteamericano de permisos se basa en un sistema de cupos y licencias que se renuevan (leyes de 1998 y 2002). Así limita el uso de fuentes externas en la enseñanza distancia al presupuesto que se libere para poder incorporarlas, por lo que se puede ver comprometida la instrucción si los docentes no pueden aportar los contenidos que generan derechos por falta de presupuesto. Johnson asegura que la University System of Georgia consiguió superar este obstáculo mediante su gestión:

La Unidad Advanced Learning Technologies (ALT) desarrolló eCore, un grupo de 25 cursos online. El eCore se desarrolla por equipos colaborativos de varias instituciones de la USG, diseñadores de instrucción de la ALT y programadores de la Universidad de Georgia. el Ecore project manager supervisa el proceso de desarrollo del curso y, además, un gestor de IP que maneja expediciones de los permisos.

Todo contenido original específico para el curso puede ser incorporado en eCore sin problemas de permisos, pero los realizadores de los cursos quieren incorporar ejemplares externos, por los que hay que renovar su licencia temporal. Desgraciadamente, los cortes presupuestarios han limitado no sólo los honorarios que puede pagar la USG por IP incorporada a eCore, sino también ha limitado al personal la gestión de las peticiones de permisos.

La solución administrativa de la USG para evitar costos.
Finalmente, la ALT estableció 1/crear un protocolo con énfasis en la aportación de contenido original (propio) sobre el que genera derechos, 2/ formar a los diseñadores de instrucción para entender ese protocolo, 3/ asignar un status al contenido para determinar en qué punto del protocolo recae y 4/ tasar el contenido para determinar la contribución de la obra en el curso.

Resultados de este procedimiento han sido que las renovaciones de permisos cayeron de 191 a 13 del 2005 al 2006, se han ahorrado pagos de derechos innecesarios y se han seleccionado material propio que ha hecho de los cursos más ajustados en su estructura y más fáciles de mantener. Todo esto se debe, indudablemente, a un sistema de Copyright donde el problema no es obtener permisos, sino poder pagarlos.

En nuestro entorno es distinto. El uso de material con copyright se realiza con acuerdos entre las partes y no existen tarifas normalizadas como en el ámbito de la música o el audiovisual, donde la SGAE marca con una tarifa periódica lo que cobrará a un bar cuando éste emita contenidos televisivos o a un autobús cuando ponga una película.

Contenidos abiertos: autores y editores en uno y a bajo coste.
En nuestro país no está tan "tarificado" el uso de material con copyright, la solicitud de uso conlleva gestiones directas con la editorial o con CEDRO, por lo que los Contenidos Abiertos son importantes en el nivel de expansión de la información. En Estados Unidos, el concepto de Open Content no sólo es importante en ese nivel, sino en el económico, ya que golpea en el negocio de las editoriales, por la sencilla razón de que si un docente marca un contenido con una licencia Creative Commons en internet no sólo está ofreciendo sus contenidos, sino que se convierte en editor al mismo tiempo, elimina esa figura intermedia de CEDRO y posee libertad plena para llegar a acuerdos con otros docentes y avanzar así en sus investigaciones sin acuerdos mercantiles de por medio.

24 mayo 2006

Barcelona: nueva conferencia de la GPLv3

El 21 de junio dará comienzo la conferencia sobre la nueva versión de la GNU GPL. Lo más relevante de esta conferencia es, tal vez, la participación del propio fundador de la FSF, Richard Stallman, que dio nombre tanto al primer software licenciado bajo esta modalidad como provocó el mayor movimiento de copyleft y la influencia en otras disciplinas profesionales y artísticas, como la música y el audiovisual. Además de Stallman, fundador y presidente de la Free Software Foundation (FSF), participarán Eben Moglen, chairman at Software Freedom Law Center (SFLC) y Georg Greve, presidente de la Free Software Foundation Europe (FSFE). Por cierto, la foto de arriba pertenece a una de sus colecciones publicadas en www.stallman.org.

Los contenidos de los paneles tratarán de la internacionalización de la licencia, cuestiones relativas a las patentes y la finalización del texto de la tercera versión de GPL. Del mismo modo que la versión actual, la próxima trabajará para garantizar a los usuarios de programas que se distribuyan bajo esta licencia para que mantengan la libertad de examinar, compartir y modificar ese software.

La versión actual de la licencia GPL apareció en 1991, y la revisión que se está elaborando refleja alteraciones legales y técnicas sobre las que esta licencia actúa. Refleja también la necesidad de incrementar la protección contra las nuevas amenazas de las patentes y de los DRM (Digital Restrictions Management).

El último borrador de la GPLv3 y los recursos que explican el trasfondo de la actualización están disponibles en GPLv3. Se podrá conocer la agenda de la conferencia y mayor información pronto en Conferencias Internacionales sobre la GPLv3.

Leído en Noticias de la FSF

23 mayo 2006

España es el país con mayor número de licencias Creative Commons

Ignasi Labastida Contenidos Abiertos quería aportar a la comunidad educativa mayor información sobre Creative Commons, el proyecto internacional sobre cesión de derechos de autor que funciona ya en 28 países. Así creímos oportuno entrevistar a la institución que conduce este movimiento en España (la Universitat de Barcelona) y a su persona clave: Ignasi Labastida.

Generalmente, ciertos aspectos de la propiedad intelectual que conocemos, sobre todo los que conciernen a los derechos, se basan a veces en verdaderas leyendas urbanas. La sociedad de la información ha provocado que se mirara esta cuestión con mucho más detenimiento, a la vez que se comprobara la necesidad de un código para mantener el espíritu de libertad, de valor comunitario y altruismo que provocaron el nacimiento de Internet. Heredero de las iniciativas Copyleft y del espíritu del Free Software y del Open Source, Creative Commons se ha convertido en el código mayoritario para ceder y obtener permisos de derechos de autor de contenidos publicados en internet.

- Los profesores coinciden en algunos inconvenientes en la publicación de sus contenidos en Internet y en abierto. Estos se basan prácticamente en sus dudas sobre la protección de su propiedad intelectual y sobre el uso de contenidos ajenos que puedan estar restringidos en derechos, ¿qué ofrece Creative Commons (CC) en ese sentido?

- Ofrece un abanico de licencias para ceder algunos derechos y reservarse otros en las condiciones que establezca el autor. Todas las licencias permiten la copia o reproducción, la distribución y la comunicación de las obras siempre que se reconozca como mínimo al autor. Además, se puede permitir la generación de obras derivadas e incluso el uso con finalidades comerciales. Esta cesión de derechos no es exclusiva y, por lo tanto, el autor mantiene sus derechos sobre la obra. El profesor puede publicar sus contenidos con alguna de estas licencias manteniendo sus derechos y ofreciendo la posibilidad de que otros los utilicen sin tener que pedir permiso, porque el permiso ya ha sido otorgado. De la misma manera, el profesor puede encontrar en la Red contenidos con dichas licencias que pueden ser utilizados libremente sin preocuparse por pedir un permiso.

- Existen profesores que quieren publicar sus materiales en internet pero que también quieren que su nombre esté asociado siempre a ellos...

- El principal consejo es que indique que usos quiere permitir. Por error se cree que no poner nada es igual a dejar total libertad de uso. No indicar nada significa todos los derechos reservados, todo lo contrario de lo que a veces se pretende. También es importante indicar el autor o el titular de los derechos porque quizás se quiera contactar con ellos para pedir algun uso que no ha sido cedido a priori. Lo que nunca podremos evitar con una licencia CC ni cualquier otra licencia alternativa al todo reservado es el plagio y la usurpación.

- ¿Qué clase de organización es CCs? ¿Pertenece a alguna institución política cultural o educativa?

- CC es una organización sin ánimo de lucro establecida en San Francisco. Además existe la organización ICommons, con base en Londres, que coordina los diferentes proyectos internacionales. Icommons se asocia con instituciones de diferentes países que se convierten en las instituciones afiliadas y representantes con CC en esos países o jurisdicciones. En el caso de España la Universitat de Barcelona es la institución afiliada a CC desde el año 2003 cuando se inició el proyecto de adaptación de las licencias a la legislación española sobre propiedad intelectual.

- ¿Qué diferencia existe entre otros modelos de derechos sobre contenidos, como es el caso de Copyleft_Attitude y Creative Commons?

- CC no ofrece una única licencia, básicamente ofrece 6 licencias estándar (hay otras más específicas) que van desde sólo requerir el reconocimiento de la autoría a no permitir usos comerciales ni la generación de obras derivadas. La licencia Arte Libre de Copyleft Attitude o la licencia GDL de la FSF son similares a una de las seis licencias CC, la de reconocimiento-compartirigual. De hecho, se está trabajando para intentar que estas licencias puedan ser compatibles ya que actualmente todas exigen que las obras derivadas lleven exactamente la misma licencia, aunque de hecho los derechos que se ceden y las condiciones para ejercerlos son prácticamente los mismos.

- ¿Qué significa que las máquinas entienden las licencias CC?

- Las licencias CC tienen una triple lectura. De hecho la licencia es un texto legal con todas sus cláusulas para la correcta cesión de derechos, pero antes de acceder a ella hay una primera de capa de lectura donde en pocas palabras y con la ayuda de unos iconos se hace un resumen de los usos que se pueden hacer y en las condiciones que se deben cumplir. Finalmente, desde CC se ofrece una tercera lectura, unos metadatos y rexto rdf donde se intenta describir que significa esa licencia para que una máquina la pueda entender. De hecho, ya se han generado aplicaciones como el plugin mozCC, o se han hecho buscadores específicos basados en esta información.

- ¿Existen cifras de usuarios que ya hayan decidido aplicar las modalidades de licencia de CC en español y catalán?

- Creative Commons no lleva un registro oficial de obras y por lo tanto las estadísticas se basan en otros buscadores u otras aplicaciones. Basándonos en una aplicación que busca páginas indexadas en Yahoo (Creative Commons Statistics Generator) encontramos casi 800.000 enlaces con licencias CC adaptadas a la legislación española. Actualmente estas licencias están traducidas al castellano, catalán, euskera y gallego. Hay que destacar que es la jurisdicción com mayor número de contenidos. De estas estadísticas hay que comentar que una página puede tener más de una obra, que hay sitios en castellano o catalán que aún usan las licencias genéricas originales, basadas en la ley de EE. UU. De todas formas, esta aplicación sirve para mostrar las tendencias sobre los usos de las licencias.

- Los contenidos publicados en la Red por profesores e investigadores trascienden del país de origen, ¿qué soporte internacional nos ofrece CC?

- Creative Commons ofrece una red internacional de proyectos que adaptan y hacen compatibles las licencias en cada jurisdicción. Además hay contacto directo entre los proyectos y la difusión es muy grande. Por ejemplo podemos encontrar información sobre un CD de música en catalán en el portal de CC Polonia o un concurso de remix húngaro en el portal de CC España. Respecto a los profesores e investigadores, el proyecto Science Commons está intentando recoger iniciativas de todo el mundo para poder ser difundidas ampliamente.

- Por el momento, todo autor de obra científica se puede acoger a cualquiera de las modalidades CC, ¿qué supone la puesta en marcha de ScienceCommons? ¿Están elaborando algún otro proyecto en la actualidad?

- Science Commons nació el año pasado con el objetivo de trasladar la experiencia de CC al ámbito científico y académico. El proyecto se estructura en tres ámbitos, el de la publicación, el del acceso a los datos y al de las licencias específicas. Actualmente, ya hay revistas científicas que publican sus artículos mediante alguna de las licencias de creative commons y hay propietarios de bases de datos que están abriendo sus contenidos e incluyendo licencias de CC. En el ámbito de las licencias ahora se está trabajando en un acuerdo de transferencia de materiales biológicos. Así pues, Science Commons se va abriendo paso poco a poco. No hay nuevos proyectos de esta envergadura en CC pero se está trabajando en compatibilizar las diferentes licencias Copyleft, se está estudiando una nueva versión de licencias para incluir peticiones y mejoras que han ido surgiendo. Y hay muchas más ideas que quizás se puedan concretar pronto...

PDF de la entrevista

CreativeCommons
Ignasi Labastida
Contenidos Abiertos
OpenCourseWare
OpenCourseWare en Español
OpenContent

22 mayo 2006

Francia aprueba su reforma de la Ley de Propiedad Intelectual

Edificio del Senado francés en ParísFrancia es otro de los países que, tras la directiva de la Unión Europea de 2001, decidió poner en marcha también la reforma de la propiedad intelectual. Con menos 'reforma' de lo que se esperaba, el Senado francés ha aprobado su nueva ley. Uno de los puntos clave de la reforma era la posibilidad de que se legalizara el P2P. Finalmente, y tras las protestas del sector productivo relacionado con la música y el cine, no se ha legalizado este sistema de compartir archivos, tal como los diputados propusieron el año pasado. Esta propuesta originó una movilizació de la industria musical y de numerosos artistas.

Novedades en la reforma de la Ley de Propiedad Intelectual fracesa
Una de las novedades bien recibidas por la Educación es la de la excepción pedagógica a los derechos de autor. Los educadores e investigadores podrán acogerse a esta excepción en la comunicación pública de materiales sujetos a derechos, por lo que no se considerarán una práctica de explotación de propiedad intelectual.

Recordamos que en España también se ha realizado una reforma semejante, debatida en estos momentos por el Senado, como comentamos en el post sobre la reforma de la propiedad intelectual, aunque claramente insuficiente.

Otra de la novedades es un Registro público de obras protegidas. Del mismo modo comentamos este asunto en un anterior post sobre registro de propiedad intelectual, donde proponíamos un registro más útil para la sociedad de la información.

Los senadores han aprobado, asimismo, la creación de una autoridad que reglamentará las medidas técnicas de protección, una medida también propuesta en la reforma española y por la que la SGAE ha mostrado su oposición. Al parecer, la SGAE prefiere la decisión de un juez a una comisión de arbitraje. Esa comisión podría estar compuesta por magistrados y miembros relevantes de la sociedad civil. Y ya se sabe la gran simpatía que despierta la SGAE entre la sociedad civil.

18 mayo 2006

La OMPI excluye por el momento Internet de su regulación general

(C) de.indimedia.orgLa OMPI (Organización Mundial de la Propiedad Intelectual) no incluirá los contenidos distribuidos a través de internet de la regulación general de contenidos distribuidos a través de tv, radio o satélite. EE. UU. presionaba desde el pasado otoño para que los webcasting formaran parte de esta regulación, pero los miembros de la OMPI no llegaron a un consenso y decidieron regular este tipo de transmisión en un texto aparte.

La OMPI se felicita por esta decisión, ya que la pretensión de esta organización es tratar a fondo este asunto en una asamblea que tendrá lugar en Ginebra en septiembre próximo y en las que se pondrán sobre la mesa las cuestiones de la protección de las señales de transmisión y de la lucha contra la piratería. EE. UU pretende para internet lo mismo que para las demás emisiones: que no puedan ser reproducidas por otros durante décadas.

Consecuencias prácticas de las pretensiones norteamericanas

Estarían prohibidos todos los vídeos YouTube que reproducen contenidos de cualquier cadena de TV. Estaría prohibido que un artista cuelgue en un blog o sitio web un vídeo de una actuación realizada por él mismo en un canal televisivo, aunque dicho blog sea personal o suministrado por un servicio como Blogger. Si triunfa la pretensión norteamericana, no podremos colocar esos contenidos sin el permiso del canal televisivo.

La OMPI cree que debe educar sobre las nuevas tecnologías, puesto que muchos países necesitan conocer más a fondo el mundo de internet, en palabras de la propia directora general de la organización.


No hay acuerdo en la definición jurídica precisa de webcasting

La OMPI anda todavía dándole vueltas, ya que muchos países no se ponen de acuerdo en qué tipos de derechos deben tener los productores de contenidos ni en el periodo de vigencia de éstos. Lo único que ha quedado claro es que si los países alcanzan un acuerdo en septiembre, la OMPI convocaría para 2007 una conferencia diplomática sobre piratería en la transmisión de imágenes y sonidos, incluidos a través de Internet. Hasta entonces, muchos podrán seguir disfrutando de los vídeos manga colgados en YouTube.


15 mayo 2006

Sentencia favorable a las condiciones de CreativeCommons

(C) Creative CommonsHasta ahora, teníamos la sensación de que los modelos de licencias facilitados a autores por Creative Commons tenían que pasar por un caso judicial favorable para ser contrastadas con las leyes de propiedad intelectual entre distintos países. Con el caso Weekend vs. Curry se ha testeado lo que las licencias del tipo copyleft supondrán en el futuro. ¿O en el presente? Un juez de Amsterdam ha dado validez a las condiciones de una licencia Creative Commons asignada a unas fotos alojadas en Flickr.

El caso es así: la revista Weekend deseaba publicar unas fotos de Adam Curry, el gurú del podcasting. No sólo encontró unas fotos publicadas por él mismo en Flickr, sino que, además, Adam Curry daba un permiso tipo CC (by-nc-sa). Así que Weekend se sintió autorizado a publicarlas. El caso es que Weekend alega "que no se percató de las condiciones por las que se podían distribuir (para uso no comercial y para compartir del mismo modo) y Curry les demandó por infracción de derechos y atentado a su intimidad. Recordamos que en las licencias-tipo Creative Commons aparece la advertencia Some rights reserved.

Sentencia favorable al concepto copyleft
El juez sentenció que Weekend debió seguir las condiciones descritas en el permiso que el autor declaraba en la web de alojamiento de fotos. De ese modo, se ha sentado jurisprudencia en cuanto a la declaración de condiciones definidas por un autor en una página web sin que medie autorización por escrito, como sucede en los casos de permisos de derechos para efectos comerciales, lo que comúnmente llamamos copyright.

Vaya, si un juez utiliza el sentido común, éste le dirá que si un autor nos ofrece algo en colaboración y bajo la condición de mantener esa colaboración, no lo compliquemos más: simplemente sigue las reglas de juego.

La Ley de PI protege la decisión del autor de elegir Creative Commons
Creative Commons se congratula en sus páginas y comenta que por fin sienten que se está protegiendo esa filosofía colaborativa de miles de usuarios de estas licencias-tipo de manera online.

This decision confirms that the Creative Commons licensing system is an effective way for content creators to manage their copyrights online, Lawrence Lessig, Creative Commons CEO & Chairman.

12 mayo 2006

Derechos de autor sin palabras

(C) Marcel MarceauLa Unesco ha tenido la simpática idea de colgar un vídeo donde el mimo francés Marcel Marceau lo define con su arte. De vez en cuando conviene mirar el paisaje, sobre todo si en él encontramos cosas como ésta. Lamentablemente no podemos embeber el vídeo en este blog, ya que la Unesco lo ha codificado en .wmv, así que dejamos el enlace directo a él. Que lo disfruten.


Vídeo de Marcel Marceau sobre derechos de autor

09 mayo 2006

Creative Commons como alternativa del Copyright

(C) Universitat Oberta de CatalunyaUn mundo donde el monopolio permita al autor decidir quién tiene acceso a su obra es un mundo empobrecido, Raquel Xalavarder, La propiedad intelectual en la era digital.

Doctora en Derecho por la Universidad de Barcelona y máster por la Columbia University Law School de Nueva York, Raquel Xalabarder Plantada publica un imprescindible estudio respecto a los modelos de licencia Creative Commons (permisos específicos de los autores para copiar, modificar y distribuir sus obras), su expansión en los último años y un análisis jurídico sobre este modelo, basado en el famoso copyleft. El estudio ha sido publicado en la revista UOC papers, de la Universitat Oberta de Catalunya y presentado por Ignasi Labastida, responsable de Creative Commons España.

El estudio, titulado Las licencias de Creative Commons: ¿una alternativa al copyright? refleja la compleja realidad que ha supuesto la aparición de estos modelos de autorización de los derechos de explotación de una obra publicada en la Red. En el artículo se examina el contexto tecnológico y normativo que explica la aparición de este proyecto, así como la adecuación de los modelos de licencias a nuestra ley.

Podéis encontrar también el PDF en nuestra página de documentos de Propiedad Intelectual de Contenidos Abiertos Reutilizables.