26 abril 2006

El registro invisible

La OMPI ha editado un interesante estudio sobre los modelos de registro de países como EE. UU., Canadá, Alemania, China y España, entre otros. En algunos países se demuestra que, efectivamente, el registro no se necesita para nada.

Estadísticas mundiales sobre los registros de propiedad intelectual
Curiosamente, un país tan dado a organizar como Alemania, es el que menos lo necesita, a la vista de los datos. En el periodo 1998-2002, sólo se registraron 100 obras en Alemania, cuando en Hungría se registraron 3.106 o en Colombia 66.251. Si se contrastan con peticiones de consulta de interesados, resulta que en Alemania ha habido tantas consultas como obras registradas, 100. Es curioso que en Hungría haya habido más de 55.000 consultas. Parece que allí han conseguido un modelo de registro más útil. ¿A qué se deberá? Es muy posible que se deba a que los autores pueden realizar el registro no sólo en la oficina al efecto, sino también son válidos los registros que se hacen en las bases de datos de las sociedades de gestión de derechos húngaras.

Esto no sucede en Alemania o en España. Es más, la SGAE no obliga al autor a presentar un certificado del registro en la Oficina de la Propiedad Intelectual salvo la primera vez que se cumplimenta una ficha de una obra, por lo que la SGAE tiene más datos objetivos sobre cantidades que el propio Ministerio de Cultura. Sólo que esos datos de la SGAE no son accesibles.

Estadísticas en España
Si nos preguntamos por la situación en España, en ese mismo periodo se registraron 154.246 obras (2.844.127 en Estados Unidos). Y se hicieron sólo 3408 peticiones de consulta. Imaginemos que los datos de miles de registros de obras fueran accesibles y que además, se relacionaran con la bibliotecas virtuales y con los contenidos abiertos. Un repositorio que sirviera no solo para documentar de la existencia de una obra y su autoría en un medio tan inmediato como Internet, sino que sirviera para normalizar y catalogar la "edición y publicación de obras en servidores de acceso online", un medio donde los procedimientos y resultados de la edición y de la publicación son claramente diferentes. Imaginemos una biblioteca de referencias y un buscador basados en esa catalogación y el acceso a la obra en cualquiera de las bibliotecas en donde se encuentre.

El registro de la Propiedad intelectual y los Contenidos Abiertos
En ese supuesto, a los autores les sería de ayuda la catalogación, la "referencia" que otorga el registro, convirtiéndose en un código único y valioso para búsqueda y cotejo de diferentes ediciones en internet. Si el ISBN es un código no para la obra, sino para el libro, es decir, para cada editor, dado que el uso de contenidos abiertos puede -y debe- dar lugar a multiplicación de ediciones, un sólo código validado por el Registro de la Propiedad Intelectual de cada país respondería a todas las ediciones de un contenido abierto en internet.

26 de abril, Día Mundial de la Propiedad Intelectual

(C) WIPO 2006La OMPI (Organización Mundial de Propiedad Intelectual) ha decidido que hoy 26 de abril celebrará el día mundial de la propiedad intelectual. La fecha se debe a que tal día como hoy en 1970, entró en vigor el convenio que establece su objeto de ser. Para ello, ha organizado actividades y eventos, como la redacción de artículos de prensa, debates y concursos. Con todo esto, la OMPI pretende concienciar a la sociedad de la influencia que ejerce la porpiedad intelectual en nuestro devenir diario, además de familiarizarnos con los diferentes derechos que existen sobre ella, como los derechos de autor, las patentes, las marcas... Puedes acceder a una mayor información sobre estas actividades y eventos en la página de la OMPI.
Leído en IPR News

20 abril 2006

84 enmiendas en el Senado a la nueva Ley de Propiedad Intelectual

Comienza en el Senado la discusión sobre la reforma de nuestra Ley de Propiedad Intelectual. Parece que hay dos puntos que no se discuten: que el usuario tenga derecho a una copia privada y que se grave con un canon todos aquellos soportes que alojen y reproduzcan directamente porpiedad intelectual con derecho de explotación. Esto ha supuesto que la SGAE haya decidido llevar a los tribunales a Apple porque no paga el canon por la venta de su iPod (lo que hará que el reproductor cueste unos 6 euros más en un futuro próximo.

Una de las enmiendas interesantes es la de Entesa (ERC, Iniciativa y PSC), que proponen que el autor cobre lo que le corresponda por el canon aunque no esté asociado a ninguna entidad de gestión (como SGAE). Lo curioso es que SGAE se niega al arbitraje para las tarifas y prefiere que defina un juez.

Un posible escenario próximo: el movimiento de compartir es cada vez más fuerte, cuanto más fuerte es el movimiento de globalización del mercado y cuanto más fuertes son las sociedades de gestión. Por tanto, cuanto más global y poderosos sea el juego, más definidas estarán las reglas de éste. Más articulado podría estar, por utilizar un símil deportivo, el uso amateur o profesional de la propiedad intelectual. Las sociedades de gestión remitirán en su miedo por el copyleft y los usuarios no mercantiles dispondrán de mecanismos para compartir el conocimiento.

Es decir, en un escenario factible, pasaremos de hackers a buccaneers.
(Los bucaneros tenían permiso real para expoliar posesiones enemigas.)

05 abril 2006

Un grupo de estudio para los derechos de autor en las bibliotecas de EE.UU

Se llama Section 108 Study Group. Es un grupo convocado por la Library of Congress que tiene la responsabilidad de revisar las condiciones de copyright que tienen las bibliotecas y archivos en Estados Unidos. Este grupo ha sido diseñado guardando un equilibrio entre bibliotecarios y miembros de corporaciones privadas. Así, forma parte de él JSTOR, un importante archivo, o Troy Dow, VP de Relaciones Gubernamentales en Disney y Jesse Feder de la Business Software Alliance. ¿Por qué este equilibrio? ¿Es por la inclinación del sistema por las empresas privadas? No realmente. Se debe a que este grupo de estudio tiene como objetivo documentar y juzgar los criterios gubernamentales de los próximos años en cuanto a las excepciones de derechos de autor y tipos de permiso que se darán a bibliotecas y archivos. Algo que afectará indudablemente a la Educación en ese país...

¿Y a la estrategia de Google? Google Print nos ofrece los libros de las bibliotecas y en un futuro próximo las bibliotecas podrían copiar los contenidos online de las webs, almacernarlos y realizar copias de ellos. En ese momento se habrán creado las web-hemerotecas.

La misión del grupo es de adaptar las regulación vigente a la tecnología digital y presentar una revisión de la regulación actual a la Bilbioteca del Congreso para el año próximo. Una de las más interesantes cuestiones es una posible "Nueva Excepción de Preservación de Sitio web" que permitiría a las bibliotecas archivar sitios web enteros, al estilo de la archivación de diarios, para entendernos. Es decir, si existen hemerotecas, podrían existir en un futuro próximos web-hemerotecas. Esto suena bastante simple, pero provoca muchas cuestiones que resolver previamente.

Nate Anderson, el autor del artículo en ArsTechnica se hace una serie de preguntas muy interesantes: ¿Podría el dueño de una web acogerse a una excepción de esa futura ley para que su sitio no sea archivado? ¿Serán notificados los dueños de que se les va a crolear su página? ¿Se deberían respetar los meta-tags, los robot.txt, o las tecnologías similares que bloquean sitios o páginas? Si permiten a bibliotecas y archivos capturar el contenido en línea, ¿debería haber alguna restricción contra el acceso público? ¿Debe ser accesible el contenido que hayan copiado las bibliotecas o debe ser accesible sólo localmente? Si es accesible públicamente, ¿bajo qué condiciones?

Es cierto que aunque el grupo no sea capaz de fijar todos los problemas con la ley de propiedad intelectual norteamericana, tienen el poder de sugerir cambios importantes que marcarán el comportamiento de bibliotecas durante los próximos años. Esto es crítico para la Educación en Estados Unidos, pero, ¿y nosotros? ¿Cuál será el comportamiento de Europa en este sentido? La reforma de la Ley de Propiedad Intelectual de 1995 que pronto saldrá en vigor y que se ha redactado a partir de una directiva de la UE no avanza casi nada en esto. Es evidente que destapar estas cuestiones es propinarse uno mismo mil quebraderos de cabeza. El gobierno norteamericano está dispuesto a propinarse cada uno de ellos.