28 mayo 2007

El sistema ColorIuris

ColorIuris es un sistema mixto de autogestión y cesión de derechos de autor con efectos legales para creadores de 23 países (Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Costa Rica, Cuba, Ecuador, El Salvador, España, Guatemala, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, Portugal, República Dominicana, Uruguay, Venezuela, Irlanda y Estados Unidos). Los autores que opten por este sistema pueden contribuir a la libre circulación de la cultura respetando los derechos morales y la legislación vigente, como el Convenio de Berna.

El sistema ColorIuris garantiza que si alguien utiliza los contenidos de un sitio web de forma contraria a la que ha dispuesto su titular tendrá una herramienta jurídica que podrá esgrimir ante los tribunales contra el infractor. Por otro lado, hay que señalar que ColorIuris y Creative Commons no son incompatibles.

19 mayo 2007

El avance de Creative Commons

Cada vez son más los trabajos creativos que nacen al amparo de las licencias Creative Commons. Es el caso, por ejemplo, del Disco Naranja, una obra colectiva que representa una apuesta por las iniciativas jóvenes y por la creatividad musical de la sociedad extremeña. También Enrique Mateu ha optado por este sistema flexible de derechos de autor para su proyecto Anya Tesawit, que pretende difundir los clásicos de la literatura canaria entre los jóvenes.

Pero una de las incorporaciones más destacadas es la que se ha producido por parte del Círculo de Bellas Artes de Madrid, que ha decidido adoptar licencias Creative Commons para algunos de sus materiales. El primer paso es una serie de documentales de producción propia que se nutren de entrevistas a diferentes intelectuales y reconocidos artistas vinculados al CBA. Sin duda, el avance de Creative Commons es imparable.

08 mayo 2007

Una sentencia más a favor del copyleft

La reciente sentencia del Juzgado de Primera Instancia número 4 de Salamanca se convierte en la cuarta resolución judicial favorable a la utilización del copyleft, gracias al cual los receptores de una obra pueden copiarla, distribuirla y modificarla siempre y cuando garanticen esas mismas condiciones a otros futuros receptores. El copyleft nace de la necesidad de compartir conocimientos lejos de las restricciones que impone el copyright.

La sentencia del caso Ladinamo fue pionera en este sentido y la sentencia a la que nos referimos desestima la demanda que la Sociedad General de Autores y Editores interpuso a un establecimiento salmantino alegando que utilizaba obras de su repertorio vulnerando la Ley de Propiedad Intelectual. El establecimiento ha demostrado que las obras utilizadas se obtuvieron bajo licencias libres. La sentencia supone un paso muy importante para el avance del copyleft y de los contenidos abiertos, puesto que reconoce la validez de Internet como canal de distribución que se adapta a una sociedad dinámica, así como la existencia de las licencias libres.