05 abril 2006

Un grupo de estudio para los derechos de autor en las bibliotecas de EE.UU

Se llama Section 108 Study Group. Es un grupo convocado por la Library of Congress que tiene la responsabilidad de revisar las condiciones de copyright que tienen las bibliotecas y archivos en Estados Unidos. Este grupo ha sido diseñado guardando un equilibrio entre bibliotecarios y miembros de corporaciones privadas. Así, forma parte de él JSTOR, un importante archivo, o Troy Dow, VP de Relaciones Gubernamentales en Disney y Jesse Feder de la Business Software Alliance. ¿Por qué este equilibrio? ¿Es por la inclinación del sistema por las empresas privadas? No realmente. Se debe a que este grupo de estudio tiene como objetivo documentar y juzgar los criterios gubernamentales de los próximos años en cuanto a las excepciones de derechos de autor y tipos de permiso que se darán a bibliotecas y archivos. Algo que afectará indudablemente a la Educación en ese país...

¿Y a la estrategia de Google? Google Print nos ofrece los libros de las bibliotecas y en un futuro próximo las bibliotecas podrían copiar los contenidos online de las webs, almacernarlos y realizar copias de ellos. En ese momento se habrán creado las web-hemerotecas.

La misión del grupo es de adaptar las regulación vigente a la tecnología digital y presentar una revisión de la regulación actual a la Bilbioteca del Congreso para el año próximo. Una de las más interesantes cuestiones es una posible "Nueva Excepción de Preservación de Sitio web" que permitiría a las bibliotecas archivar sitios web enteros, al estilo de la archivación de diarios, para entendernos. Es decir, si existen hemerotecas, podrían existir en un futuro próximos web-hemerotecas. Esto suena bastante simple, pero provoca muchas cuestiones que resolver previamente.

Nate Anderson, el autor del artículo en ArsTechnica se hace una serie de preguntas muy interesantes: ¿Podría el dueño de una web acogerse a una excepción de esa futura ley para que su sitio no sea archivado? ¿Serán notificados los dueños de que se les va a crolear su página? ¿Se deberían respetar los meta-tags, los robot.txt, o las tecnologías similares que bloquean sitios o páginas? Si permiten a bibliotecas y archivos capturar el contenido en línea, ¿debería haber alguna restricción contra el acceso público? ¿Debe ser accesible el contenido que hayan copiado las bibliotecas o debe ser accesible sólo localmente? Si es accesible públicamente, ¿bajo qué condiciones?

Es cierto que aunque el grupo no sea capaz de fijar todos los problemas con la ley de propiedad intelectual norteamericana, tienen el poder de sugerir cambios importantes que marcarán el comportamiento de bibliotecas durante los próximos años. Esto es crítico para la Educación en Estados Unidos, pero, ¿y nosotros? ¿Cuál será el comportamiento de Europa en este sentido? La reforma de la Ley de Propiedad Intelectual de 1995 que pronto saldrá en vigor y que se ha redactado a partir de una directiva de la UE no avanza casi nada en esto. Es evidente que destapar estas cuestiones es propinarse uno mismo mil quebraderos de cabeza. El gobierno norteamericano está dispuesto a propinarse cada uno de ellos.

No hay comentarios: