Se pregunta Ícaro Moyano si se pueden reclamar los derechos de autor del vídeo del comunicado de ETA donde decide que nos va a hacer el favor de dejar de matarnos, como ejemplo de lo que está sucediendo en YouTube (1440 personas ya han visionado el comunicado. Y hace una inteligente comparación entre YouTube y lo que fue Napster.
Los medios de comunicación tienen derecho de cita. De modo que, en este caso, al ser un comunicado, no es necesario solicitar permiso. Otra cosa es que el comunicado tuviera un componente de realización, estilo, o contuviera otros objetos susceptibles de derechos de autor, que no es el caso, salvo considerar artístico ponerse la chapela sobre el pasamontañas (¿lo habrá visto David Delfín?).
Los derechos de explotación los pueden reclamar el autor/es de un vídeo o el titular de los derechos si han sido cedidos. Mientras nadie se responsabilice de dicha autoría, nos encontramos ante una obra anónima y, por tanto, de dominio público. Al ser de dominio público, cualquiera la puede distribuirla, por ejemplo YouTube.
Una última reflexión: cuando un usuario sube su propio vídeo a YouTube sucede algo importante: que se convierte en autor y que cede tanto a YouTube como a otros terceros el derecho de distribución de su obra. Es un estupendo ejercicio de copyleft.
Si YouTube O Google Videos (o cualquiera que pegue el código del vídeo en su blog o en su web) distribuye obras que generan derechos de autor, esperemos que los titulares de esos derechos sean inteligentes para advertir lo que los usuarios hacen. A los empresarios se les llena la boca con la "creación de marca" y no se dan cuenta de que espacios como YouTube, Flickr, Odeo, etc. son la mejor herramienta para crearlas. Otra cosa es que su marcas se queden fuera porque no sepan adaptarse.
24 marzo 2006
Empieza YouTube a parecerse a Napster?
Etiquetas:
Copyleft,
Derechos de Autor,
Propiedad Intelectual
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