La reforma tiene como objetivo trasponer la directiva europea sobre la sociedad de la información a la legislación española, adaptándola a las nuevas tecnologías, pero protegiendo al creador (y sobre todo a las sociedades de gestión). Esto supone una mayor armonía entre las leyes de propiedad intelectual de los países miembros de la UE.
El ámbito educativo se verá favorecido, aunque tímidamente. Si antes un profesor podía incluir en una obra propia fragmentos de otras ajenas de naturaleza escrita, sonora o audiovisual, así como la de obras aisladas de carácter plástico o fotográfico figurativo (exluidos libros de texto y manuales universitarios), ahora lo puede hacer sin el consentimiento del autor en el caso de que tales actos sean para ilustración de sus actividades en las aulas.
¿Qué pasa con la enseñanza virtual? Las actividades de docencia virtual no se realiza en aulas. ¿Se debería reglamentar el derecho de cita sin autorización en plataformas de elearning? La seguridad de los derechos de autor no se ve vulnerada, puesto que, en primer lugar, estas plataformas también son entornos de acceso restringido al acto de enseñar-aprender, y, en segundo lugar, las obras con reserva de derechos que se utilicen tienen una recepción individual, no es una comunicación pública en el sentido presencial. Sin embargo, sí que se puede realizar actos de reproducción y comunicación pública en entornos cerrados para la investigación.
En cuanto a lo más popular y polémico, la reforma incluye un canon a los reproductores de MP3 por remuneración por copia privada. El poder de la SGAE no ha conseguido, por ahora, que se graven los discos duros, ni las líneas de conexión a Internet. En un reglamento posterior será definido este tema, ha declarado una parlamentaria de la comisión (del PP). Tiempo al tiempo. Al final conseguirán que hasta los bancos de semen se graven con un canon.
02 marzo 2006
La Comisión de Cultura del Congreso aprueba la reforma de la Ley de Propiedad Intelectual
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Copyleft,
Derechos de Autor,
Propiedad Intelectual
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