La OMPI ha editado un interesante estudio sobre los modelos de registro de países como EE. UU., Canadá, Alemania, China y España, entre otros. En algunos países se demuestra que, efectivamente, el registro no se necesita para nada.
Estadísticas mundiales sobre los registros de propiedad intelectual
Curiosamente, un país tan dado a organizar como Alemania, es el que menos lo necesita, a la vista de los datos. En el periodo 1998-2002, sólo se registraron 100 obras en Alemania, cuando en Hungría se registraron 3.106 o en Colombia 66.251. Si se contrastan con peticiones de consulta de interesados, resulta que en Alemania ha habido tantas consultas como obras registradas, 100. Es curioso que en Hungría haya habido más de 55.000 consultas. Parece que allí han conseguido un modelo de registro más útil. ¿A qué se deberá? Es muy posible que se deba a que los autores pueden realizar el registro no sólo en la oficina al efecto, sino también son válidos los registros que se hacen en las bases de datos de las sociedades de gestión de derechos húngaras.
Esto no sucede en Alemania o en España. Es más, la SGAE no obliga al autor a presentar un certificado del registro en la Oficina de la Propiedad Intelectual salvo la primera vez que se cumplimenta una ficha de una obra, por lo que la SGAE tiene más datos objetivos sobre cantidades que el propio Ministerio de Cultura. Sólo que esos datos de la SGAE no son accesibles.
Estadísticas en España
Si nos preguntamos por la situación en España, en ese mismo periodo se registraron 154.246 obras (2.844.127 en Estados Unidos). Y se hicieron sólo 3408 peticiones de consulta. Imaginemos que los datos de miles de registros de obras fueran accesibles y que además, se relacionaran con la bibliotecas virtuales y con los contenidos abiertos. Un repositorio que sirviera no solo para documentar de la existencia de una obra y su autoría en un medio tan inmediato como Internet, sino que sirviera para normalizar y catalogar la "edición y publicación de obras en servidores de acceso online", un medio donde los procedimientos y resultados de la edición y de la publicación son claramente diferentes. Imaginemos una biblioteca de referencias y un buscador basados en esa catalogación y el acceso a la obra en cualquiera de las bibliotecas en donde se encuentre.
El registro de la Propiedad intelectual y los Contenidos Abiertos
En ese supuesto, a los autores les sería de ayuda la catalogación, la "referencia" que otorga el registro, convirtiéndose en un código único y valioso para búsqueda y cotejo de diferentes ediciones en internet. Si el ISBN es un código no para la obra, sino para el libro, es decir, para cada editor, dado que el uso de contenidos abiertos puede -y debe- dar lugar a multiplicación de ediciones, un sólo código validado por el Registro de la Propiedad Intelectual de cada país respondería a todas las ediciones de un contenido abierto en internet.
26 abril 2006
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