29 mayo 2006

La gestión de la propiedad intelectual en la Educación a Distancia

Leemos un artículo de Liz Johnson (revista Educause, número 2, 2006) sobre la gestión de la propiedad intelectual en la Educación a Distancia. El artículo, Managing intellectual Property for Distance Learning reflexiona sobre las cuestiones críticas del uso de recursos intelectuales con copyright en estos entornos según la ley estadounidense y nos habla de la práctica de gestión de permisos de la University System of Georgia.

El modelo norteamericano de permisos se basa en un sistema de cupos y licencias que se renuevan (leyes de 1998 y 2002). Así limita el uso de fuentes externas en la enseñanza distancia al presupuesto que se libere para poder incorporarlas, por lo que se puede ver comprometida la instrucción si los docentes no pueden aportar los contenidos que generan derechos por falta de presupuesto. Johnson asegura que la University System of Georgia consiguió superar este obstáculo mediante su gestión:

La Unidad Advanced Learning Technologies (ALT) desarrolló eCore, un grupo de 25 cursos online. El eCore se desarrolla por equipos colaborativos de varias instituciones de la USG, diseñadores de instrucción de la ALT y programadores de la Universidad de Georgia. el Ecore project manager supervisa el proceso de desarrollo del curso y, además, un gestor de IP que maneja expediciones de los permisos.

Todo contenido original específico para el curso puede ser incorporado en eCore sin problemas de permisos, pero los realizadores de los cursos quieren incorporar ejemplares externos, por los que hay que renovar su licencia temporal. Desgraciadamente, los cortes presupuestarios han limitado no sólo los honorarios que puede pagar la USG por IP incorporada a eCore, sino también ha limitado al personal la gestión de las peticiones de permisos.

La solución administrativa de la USG para evitar costos.
Finalmente, la ALT estableció 1/crear un protocolo con énfasis en la aportación de contenido original (propio) sobre el que genera derechos, 2/ formar a los diseñadores de instrucción para entender ese protocolo, 3/ asignar un status al contenido para determinar en qué punto del protocolo recae y 4/ tasar el contenido para determinar la contribución de la obra en el curso.

Resultados de este procedimiento han sido que las renovaciones de permisos cayeron de 191 a 13 del 2005 al 2006, se han ahorrado pagos de derechos innecesarios y se han seleccionado material propio que ha hecho de los cursos más ajustados en su estructura y más fáciles de mantener. Todo esto se debe, indudablemente, a un sistema de Copyright donde el problema no es obtener permisos, sino poder pagarlos.

En nuestro entorno es distinto. El uso de material con copyright se realiza con acuerdos entre las partes y no existen tarifas normalizadas como en el ámbito de la música o el audiovisual, donde la SGAE marca con una tarifa periódica lo que cobrará a un bar cuando éste emita contenidos televisivos o a un autobús cuando ponga una película.

Contenidos abiertos: autores y editores en uno y a bajo coste.
En nuestro país no está tan "tarificado" el uso de material con copyright, la solicitud de uso conlleva gestiones directas con la editorial o con CEDRO, por lo que los Contenidos Abiertos son importantes en el nivel de expansión de la información. En Estados Unidos, el concepto de Open Content no sólo es importante en ese nivel, sino en el económico, ya que golpea en el negocio de las editoriales, por la sencilla razón de que si un docente marca un contenido con una licencia Creative Commons en internet no sólo está ofreciendo sus contenidos, sino que se convierte en editor al mismo tiempo, elimina esa figura intermedia de CEDRO y posee libertad plena para llegar a acuerdos con otros docentes y avanzar así en sus investigaciones sin acuerdos mercantiles de por medio.

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