Nueva sentencia, del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Oviedo, en la que se rechazan los pedimentos de la Sociedad General de Autores y Editores contra un establecimiento. En ella se establece que desde el momento en que el demandado resolvió el contrato que le unía con la SGAE y emitió música Copyleft no está obligado a pagar los derechos de comunicación pública de la música emitida en el local. El letrado de la SGAE sostuvo que es ilícito bajar música Creative Commons de Internet. Esta alegación ha sido rechazada sin más por el titular del juzgado. Tal y como se explica en la web administrada por el abogado Javier de la Cueva, "no se manifiesta qué tipo de ilícito se alegó, si civil o criminal. En el supuesto de ser un ilícito civil, queda claro de la sentencia que es una afirmación que no tiene ninguna relevancia y en el caso de que hubiera sido un ilícito criminal (el establecimiento sí tiene ánimo de lucro comercial), en mi personal opinión la SGAE no hubiera tenido ninguna duda en interponer una acción penal. Y si hubiese sido delito, la Ley establece que el Juez está obligado a poner los hechos en conocimiento del Ministerio Fiscal para que éste hubiese ejercitado, en su caso, las acciones criminales que hubiesen correspondido. Obviamente esto no ha ocurrido, siendo la afirmación de la SGAE una alegación sin ningún sentido ni rigor jurídico."
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