Creative Commons convenció a Microsoft para que éste último se sensibilice del movimiento de contenidos abiertos. Así, ya puedes descargarte un add-in con el que podrás aplicar directamente modelos Creative Commons a todos tus documentos Microsoft Office.
El procedimiento es bien sencillo:
1/ Accedes a la página de Microsoft donde se encuentra el add-in Creative Commons para Office.
2/ Descargas el programa de istalación a tu PC.
3/ Ejecutas el programa de instalación: ccsetup.exe (siempre que dispongas de un Office XP u Office 2003).
El add-in te permite embeber un modelo CC dentro de un documento. Descarga la licencia que hayas designado para tu contenido y la inserta directamente dentro del mismo. Accede a esta página para saber qué es Creative Commons.
26 junio 2006
19 junio 2006
Bookblog: el libro del futuro no es líquido, ni sólido, ni gaseoso
Como herramienta vehicular de la información en la que se ha convertido el weblog, ya deberían existir blogs cuyo orden no sólo lo marcara el servidor (orden descendente). ¿De qué manera se extendería la aplicación social de los blogs si pudiéramos escoger el orden de los post? Es decir, si a un blog se le pudiera dar el mismo orden que una novela o una tesis (orden ascendente), o si se le pudiera dar un orden aleatorio (orden folksonómico): bien donde los post estuvieran ordenados según la recurrencia de tags (vg: del.icio.us), bien por la importancia que dan sus lectores (v.g: Digg, Menéame).
Bob Stein, uno de los llamados digerati (intelectuales digitales) nos ofrece su visión del libro del futuro en su Institute for the Future of the Book. En resumen, defiende que el futuro del libro no se encuentra tanto en la línea de la masiva digitalización (su idea es neutralizante de los planes de Google y de Quaero). Para Stein, contrario a la idea del liquid book, los libros del futuro requieren HTML. ¿Por qué? La mejor manera de entenderlo es ver un bookblog y dejar de hablar de él, como el que dispone en su instituto: Gamer Theory, de McKenzie Wark.
¿Cómo sería un libro que es un blog o un blog que es un libro?
La idea de Stein me ha parecido magnífica para ciertas aplicaciones, sobre todo las relacionadas con la investigación y la docencia. He imaginado cómo será el futuro de libro si ideas como ésta se ponen en marcha: mire el ejemplo e imagine cómo serán las tesis doctorales del futuro, y cómo cambiará la lectura de éstas, la manera de acceder a ellas en los buscadores, la manera de involucrar al resto de la comundad científica; qué significarán conceptos como intertextualidad o metatextualidad, y cómo variará el concepto de propiedad intelectual...
Bob Stein, uno de los llamados digerati (intelectuales digitales) nos ofrece su visión del libro del futuro en su Institute for the Future of the Book. En resumen, defiende que el futuro del libro no se encuentra tanto en la línea de la masiva digitalización (su idea es neutralizante de los planes de Google y de Quaero). Para Stein, contrario a la idea del liquid book, los libros del futuro requieren HTML. ¿Por qué? La mejor manera de entenderlo es ver un bookblog y dejar de hablar de él, como el que dispone en su instituto: Gamer Theory, de McKenzie Wark.
¿Cómo sería un libro que es un blog o un blog que es un libro?
La idea de Stein me ha parecido magnífica para ciertas aplicaciones, sobre todo las relacionadas con la investigación y la docencia. He imaginado cómo será el futuro de libro si ideas como ésta se ponen en marcha: mire el ejemplo e imagine cómo serán las tesis doctorales del futuro, y cómo cambiará la lectura de éstas, la manera de acceder a ellas en los buscadores, la manera de involucrar al resto de la comundad científica; qué significarán conceptos como intertextualidad o metatextualidad, y cómo variará el concepto de propiedad intelectual...
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15 junio 2006
Colaboraciones más allá del espacio y del tiempo
Es habitual encontrarnos con gente que pone cara de extrañeza cuando le hablas de Creative Commons. Casi siempre se debe a falta de información o a la inquietud que todo movimiento levanta cuando demasiada gente habla de él y nosotros no tenemos una opinión formada.Cada día observamos que distintos proyectos se suman a la idea de colaborar. Nosotros deseamos que te formes una opinión (buena o mala) y para ello hemos elegido una presentación en Flash hecha por Creative Commons y publicada en el web de la Harvard Law School. En la presentación, al estilo de explodingdog.com, se explica muy bien en qué consiste el movimiento.
Accede a la presentación de Creative Commons y ofrécenos libremente tu opinión.
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09 junio 2006
The Guardian: entrevista con Lawrence Lessig
La entrevista con The Guardian, aun siendo breve y sin detenerse demasiado en la iniciativa fundamental que preside Lawrence Lessig (Creative Commons), trata de plasmar la importancia social que ha ido adquiriendo en estos últimos años el movimiento antirestrictivo del copyright, comenta la futurible adaptación de las leyes, del lugar de florecimiento de este movimiento: el mundo digital; y nos revela casi sin querer un retrato robot de los seguidores de la idea del copyleft en contenidos: éstos son creadores individuales pero preocupados por el colectivo, una nueva clase basada en la colaboracion en su sentido etimológico, cuya máxima expresión está siendo Internet.
Freedom fighter with a guilty conscience, Glyn Moody.
Entrevista de The Guardian con Lawrence Lessig
(Resumen)
Comienza el redactor dándonos cuenta del origen de la dedicación de Lessig. Éste se licenció en derecho por la Universidad de Pennsylvania y se marchó a estudiar el constitucionalismo de los países del Este de Europa y la extinta URSS a mediados de los ochenta, mientras estudiaba filosofía en el Trinity College de Cambridge. En cuanto se dedicó al ciberespacio hizo una analogía entre el constitucionalismo de Este/Oeste y el derecho en mundo real/digital. Y cayó en la cuenta de que ciertas leyes dejaban de tener sentido si trataban de aplicarse al mundo digital por una total descontextualización. Así, en su primer libro, Code and Other Laws of Cyberspace, lanzó la primera idea fundamental: la descontextualización de las leyes tradicionales en la "arquitectura" (el código informático) de Internet.
Al mismo tiempo, Lessig sentía la llamada de su conciencia porque, según afirma en la entrevista, la mayoría de los grandes abogados trabajaban en la maximización del copyright, es decir, en la idea de prorrogar el copyright eternamante, lo que se ha conceptualizado como copyright forever. Se hace necesario comentar que en EE. UU se ha ido extendiendo el periodo de protección de las obras 11 veces en los últimos 40 años (de 25 a 70 años de protección), igualándose a Europa. Lessig se decidió por defender el lado contrario y "tratar de equilibrar así las fuerzas", menciona Lessig. La pretensión es reducir el periodo de protección a 14 años. Finalmente, la entrevista menciona la analogía entre Creative Commons con el proyecto de Richard Stallman, Software Libre.
Creative Commons
Recordemos que Creative Commons es una asociación sin ánimo de lucro que nació en 2001 y que ya se extiende en casi en una treintenta de países. Esta asociación facilita 'plantillas' de permiso de copyright para los que tengan algún contenido artístico o científico publicado en Internet y deseen compartirlo. Estos modelos se caracterizan porque el autor permite con ellos la copia y distribución bajo la condición de que se le cite, del mismo modo que ofrece otros permisos, como la modificación y comercialización. Todo bajo el epígrafe (contrario a la típica fórmula "Todos los derechos reservados") "Algunos derechos reservados", o, en sentido positivo,"Algunos derechos permitidos". Aquí tienes más información sobre cómo aplicar licencias Creative Commons.
El trasfondo del movimiento Creative Commons es la sostenibilidad del desarrollo de la investigación. Entendemos que Lessig ha llegado a la conclusión de que el colectivo que ha de pagar sumas importantes por uso de obras con copyright es el mismo que crea obras con copyright, por lo que la solución es que si nadie protege sus obras con un modelo copyright, sino con un modelo Creative Commons (gratuito y de libre acceso), la difusión de conocimiento será progresivamente mayor, y los costos progresivamente menores.
El valor de la entrevista con Lessig
La iniciativa de The Guardian de la publicación de una entrevista con Lessig es interesante en tanto que cualquier medio de comunicación se siente profundamente sensibilizado con los aspectos críticos de la industria de la comunicaciónen frente a Internet: la producción, el trato y el mercado de propiedad intelectual. Sobre todo teniendo en cuenta las acciones en contra de medios de Internet como Google, a quien la Organización Mundial de la Prensa pretende exigirle que pague derechos por transcribir noticias de sus afiliados (véase al respecto la idea de descontextualización de la ley de Lessig que se cita arriba).
Puedes consultar en este mismo blog una entrevista con el conductor de Creative Commons en nuestro país, Ignasi Labastida. Te aconsejamos enfervorizadamente además, que veas la presentación de Lessig sobre Free Culture: no tiene desperdicio, además de ser entretenida.
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07 junio 2006
Firefox detecta sitios con licencia Creative Commons
Si utilizas Mozilla Firefox (y si no es así, aprovechamos para aconsejarte que lo hagas), te aconsejamos que utilices el plugin que Mozilla ha puesto a disposición de sus usuarios. Este plugin detecta si la página que visitas contiene una licencia tipo Creative Commons, y qué condiciones de uso ofrece ésta.
Para obtener ese plugin, pulsa en Herramientas_Extensiones_Obtener más extensiones o acude a la página Add-ons de Mozilla y en la ventana de búsqueda escribe 'mozCC'. Aparecerá esta página:
Instala el plugin y reinicia Firefox. Cuando te encuentres con una página que ofrece licencia Creative Commons, verás unos símbolos en el extremo inferior derecho:
Los símbolos son las condiciones de copyright que poseen los contenidos de esa página. Si pulsas sobre alguno de ellos aparecerá la siguiente ventana:
Pulsa para ampliar
Para obtener ese plugin, pulsa en Herramientas_Extensiones_Obtener más extensiones o acude a la página Add-ons de Mozilla y en la ventana de búsqueda escribe 'mozCC'. Aparecerá esta página:
Instala el plugin y reinicia Firefox. Cuando te encuentres con una página que ofrece licencia Creative Commons, verás unos símbolos en el extremo inferior derecho:
Los símbolos son las condiciones de copyright que poseen los contenidos de esa página. Si pulsas sobre alguno de ellos aparecerá la siguiente ventana:
Pulsa para ampliarEn ella se ofrecen las condiciones de copia, distribución, modificación y uso comercial de los contenidos de la página. En este caso, las condiciones expresadas son:
Símbolo de que se permiten derechos bajo el modelo Creative Commons.
Símbolo de que se ha de citar al autor de la obra si se utiliza ésta.
Símbolo de que se ha de ofrecer los mismos derechos a terceros.
Símbolo de que no se permite uso comercial de la obra.
Símbolo de que se permiten derechos bajo el modelo Creative Commons.
Símbolo de que se ha de citar al autor de la obra si se utiliza ésta.
Símbolo de que se ha de ofrecer los mismos derechos a terceros.
Símbolo de que no se permite uso comercial de la obra.
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Un grupo editorial francés denuncia a Google
Poniendo del revés la frase, la editorial La Martinière hizo suyo que el mejor ataque es una buena defensa y presentó denuncia por ataque al derecho de propiedad intelectual contra Google ante el Tribunal de la Gran Instancia de París.El motivo de la denuncia es que Google 'tiene la intención' de digitalizar millones de libros para disponerlos en Internet (Google Book Share). ¿Qué hay de coincidencia en que la editorial y la propuesta de un buscador europeo (Quaero) provengan del mismo país? No sabemos si es realmente sincera la declaración del grupo editorial de que su objetivo es la protección de los fondos editoriales de sus empresas Le Seuil, (Francia), Delachaux et Niestlé (Suiza) y Abrams (EE. UU.). El origen de la denuncia es que Google ha digitalizado sin autorización extractos de cientos de libros de esta editorial que residen en la Biblioteca de Michigan.
Hace unos días leí que el monopolio sobre la patente del cinetoscopio en la Silent Era provocó que algunos productores miraran Hollywood como solución no solo por su clima y la diversidad de sus parajes, sino por su cercanía con la frontera Mexicana, ya que eran perseguidos por agentes federales y tenían que recoger de tanto en tanto sus bártulos y huir.
Es curioso que la mayor expansión norteamericana se haya producido a través de una industria que nació de la infracción de una patente. Las especias, el caucho, el cine... ¿Le toca a Internet?
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29 mayo 2006
La gestión de la propiedad intelectual en la Educación a Distancia
Leemos un artículo de Liz Johnson (revista Educause, número 2, 2006) sobre la gestión de la propiedad intelectual en la Educación a Distancia. El artículo, Managing intellectual Property for Distance Learning reflexiona sobre las cuestiones críticas del uso de recursos intelectuales con copyright en estos entornos según la ley estadounidense y nos habla de la práctica de gestión de permisos de la University System of Georgia.
El modelo norteamericano de permisos se basa en un sistema de cupos y licencias que se renuevan (leyes de 1998 y 2002). Así limita el uso de fuentes externas en la enseñanza distancia al presupuesto que se libere para poder incorporarlas, por lo que se puede ver comprometida la instrucción si los docentes no pueden aportar los contenidos que generan derechos por falta de presupuesto. Johnson asegura que la University System of Georgia consiguió superar este obstáculo mediante su gestión:
La Unidad Advanced Learning Technologies (ALT) desarrolló eCore, un grupo de 25 cursos online. El eCore se desarrolla por equipos colaborativos de varias instituciones de la USG, diseñadores de instrucción de la ALT y programadores de la Universidad de Georgia. el Ecore project manager supervisa el proceso de desarrollo del curso y, además, un gestor de IP que maneja expediciones de los permisos.
Todo contenido original específico para el curso puede ser incorporado en eCore sin problemas de permisos, pero los realizadores de los cursos quieren incorporar ejemplares externos, por los que hay que renovar su licencia temporal. Desgraciadamente, los cortes presupuestarios han limitado no sólo los honorarios que puede pagar la USG por IP incorporada a eCore, sino también ha limitado al personal la gestión de las peticiones de permisos.
La solución administrativa de la USG para evitar costos.
Finalmente, la ALT estableció 1/crear un protocolo con énfasis en la aportación de contenido original (propio) sobre el que genera derechos, 2/ formar a los diseñadores de instrucción para entender ese protocolo, 3/ asignar un status al contenido para determinar en qué punto del protocolo recae y 4/ tasar el contenido para determinar la contribución de la obra en el curso.
Resultados de este procedimiento han sido que las renovaciones de permisos cayeron de 191 a 13 del 2005 al 2006, se han ahorrado pagos de derechos innecesarios y se han seleccionado material propio que ha hecho de los cursos más ajustados en su estructura y más fáciles de mantener. Todo esto se debe, indudablemente, a un sistema de Copyright donde el problema no es obtener permisos, sino poder pagarlos.
En nuestro entorno es distinto. El uso de material con copyright se realiza con acuerdos entre las partes y no existen tarifas normalizadas como en el ámbito de la música o el audiovisual, donde la SGAE marca con una tarifa periódica lo que cobrará a un bar cuando éste emita contenidos televisivos o a un autobús cuando ponga una película.
Contenidos abiertos: autores y editores en uno y a bajo coste.
En nuestro país no está tan "tarificado" el uso de material con copyright, la solicitud de uso conlleva gestiones directas con la editorial o con CEDRO, por lo que los Contenidos Abiertos son importantes en el nivel de expansión de la información. En Estados Unidos, el concepto de Open Content no sólo es importante en ese nivel, sino en el económico, ya que golpea en el negocio de las editoriales, por la sencilla razón de que si un docente marca un contenido con una licencia Creative Commons en internet no sólo está ofreciendo sus contenidos, sino que se convierte en editor al mismo tiempo, elimina esa figura intermedia de CEDRO y posee libertad plena para llegar a acuerdos con otros docentes y avanzar así en sus investigaciones sin acuerdos mercantiles de por medio.
El modelo norteamericano de permisos se basa en un sistema de cupos y licencias que se renuevan (leyes de 1998 y 2002). Así limita el uso de fuentes externas en la enseñanza distancia al presupuesto que se libere para poder incorporarlas, por lo que se puede ver comprometida la instrucción si los docentes no pueden aportar los contenidos que generan derechos por falta de presupuesto. Johnson asegura que la University System of Georgia consiguió superar este obstáculo mediante su gestión:
La Unidad Advanced Learning Technologies (ALT) desarrolló eCore, un grupo de 25 cursos online. El eCore se desarrolla por equipos colaborativos de varias instituciones de la USG, diseñadores de instrucción de la ALT y programadores de la Universidad de Georgia. el Ecore project manager supervisa el proceso de desarrollo del curso y, además, un gestor de IP que maneja expediciones de los permisos.
Todo contenido original específico para el curso puede ser incorporado en eCore sin problemas de permisos, pero los realizadores de los cursos quieren incorporar ejemplares externos, por los que hay que renovar su licencia temporal. Desgraciadamente, los cortes presupuestarios han limitado no sólo los honorarios que puede pagar la USG por IP incorporada a eCore, sino también ha limitado al personal la gestión de las peticiones de permisos.
La solución administrativa de la USG para evitar costos.
Finalmente, la ALT estableció 1/crear un protocolo con énfasis en la aportación de contenido original (propio) sobre el que genera derechos, 2/ formar a los diseñadores de instrucción para entender ese protocolo, 3/ asignar un status al contenido para determinar en qué punto del protocolo recae y 4/ tasar el contenido para determinar la contribución de la obra en el curso.
Resultados de este procedimiento han sido que las renovaciones de permisos cayeron de 191 a 13 del 2005 al 2006, se han ahorrado pagos de derechos innecesarios y se han seleccionado material propio que ha hecho de los cursos más ajustados en su estructura y más fáciles de mantener. Todo esto se debe, indudablemente, a un sistema de Copyright donde el problema no es obtener permisos, sino poder pagarlos.
En nuestro entorno es distinto. El uso de material con copyright se realiza con acuerdos entre las partes y no existen tarifas normalizadas como en el ámbito de la música o el audiovisual, donde la SGAE marca con una tarifa periódica lo que cobrará a un bar cuando éste emita contenidos televisivos o a un autobús cuando ponga una película.
Contenidos abiertos: autores y editores en uno y a bajo coste.
En nuestro país no está tan "tarificado" el uso de material con copyright, la solicitud de uso conlleva gestiones directas con la editorial o con CEDRO, por lo que los Contenidos Abiertos son importantes en el nivel de expansión de la información. En Estados Unidos, el concepto de Open Content no sólo es importante en ese nivel, sino en el económico, ya que golpea en el negocio de las editoriales, por la sencilla razón de que si un docente marca un contenido con una licencia Creative Commons en internet no sólo está ofreciendo sus contenidos, sino que se convierte en editor al mismo tiempo, elimina esa figura intermedia de CEDRO y posee libertad plena para llegar a acuerdos con otros docentes y avanzar así en sus investigaciones sin acuerdos mercantiles de por medio.
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24 mayo 2006
Barcelona: nueva conferencia de la GPLv3
El 21 de junio dará comienzo la conferencia sobre la nueva versión de la GNU GPL. Lo más relevante de esta conferencia es, tal vez, la participación del propio fundador de la FSF, Richard Stallman, que dio nombre tanto al primer software licenciado bajo esta modalidad como provocó el mayor movimiento de copyleft y la influencia en otras disciplinas profesionales y artísticas, como la música y el audiovisual. Además de Stallman, fundador y presidente de la Free Software Foundation (FSF), participarán Eben Moglen, chairman at Software Freedom Law Center (SFLC) y Georg Greve, presidente de la Free Software Foundation Europe (FSFE). Por cierto, la foto de arriba pertenece a una de sus colecciones publicadas en www.stallman.org.Los contenidos de los paneles tratarán de la internacionalización de la licencia, cuestiones relativas a las patentes y la finalización del texto de la tercera versión de GPL. Del mismo modo que la versión actual, la próxima trabajará para garantizar a los usuarios de programas que se distribuyan bajo esta licencia para que mantengan la libertad de examinar, compartir y modificar ese software.
La versión actual de la licencia GPL apareció en 1991, y la revisión que se está elaborando refleja alteraciones legales y técnicas sobre las que esta licencia actúa. Refleja también la necesidad de incrementar la protección contra las nuevas amenazas de las patentes y de los DRM (Digital Restrictions Management).
El último borrador de la GPLv3 y los recursos que explican el trasfondo de la actualización están disponibles en GPLv3. Se podrá conocer la agenda de la conferencia y mayor información pronto en Conferencias Internacionales sobre la GPLv3.
Leído en Noticias de la FSF
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23 mayo 2006
España es el país con mayor número de licencias Creative Commons
Contenidos Abiertos quería aportar a la comunidad educativa mayor información sobre Creative Commons, el proyecto internacional sobre cesión de derechos de autor que funciona ya en 28 países. Así creímos oportuno entrevistar a la institución que conduce este movimiento en España (la Universitat de Barcelona) y a su persona clave: Ignasi Labastida.Generalmente, ciertos aspectos de la propiedad intelectual que conocemos, sobre todo los que conciernen a los derechos, se basan a veces en verdaderas leyendas urbanas. La sociedad de la información ha provocado que se mirara esta cuestión con mucho más detenimiento, a la vez que se comprobara la necesidad de un código para mantener el espíritu de libertad, de valor comunitario y altruismo que provocaron el nacimiento de Internet. Heredero de las iniciativas Copyleft y del espíritu del Free Software y del Open Source, Creative Commons se ha convertido en el código mayoritario para ceder y obtener permisos de derechos de autor de contenidos publicados en internet.
- Los profesores coinciden en algunos inconvenientes en la publicación de sus contenidos en Internet y en abierto. Estos se basan prácticamente en sus dudas sobre la protección de su propiedad intelectual y sobre el uso de contenidos ajenos que puedan estar restringidos en derechos, ¿qué ofrece Creative Commons (CC) en ese sentido?
- Ofrece un abanico de licencias para ceder algunos derechos y reservarse otros en las condiciones que establezca el autor. Todas las licencias permiten la copia o reproducción, la distribución y la comunicación de las obras siempre que se reconozca como mínimo al autor. Además, se puede permitir la generación de obras derivadas e incluso el uso con finalidades comerciales. Esta cesión de derechos no es exclusiva y, por lo tanto, el autor mantiene sus derechos sobre la obra. El profesor puede publicar sus contenidos con alguna de estas licencias manteniendo sus derechos y ofreciendo la posibilidad de que otros los utilicen sin tener que pedir permiso, porque el permiso ya ha sido otorgado. De la misma manera, el profesor puede encontrar en la Red contenidos con dichas licencias que pueden ser utilizados libremente sin preocuparse por pedir un permiso.
- Existen profesores que quieren publicar sus materiales en internet pero que también quieren que su nombre esté asociado siempre a ellos...
- El principal consejo es que indique que usos quiere permitir. Por error se cree que no poner nada es igual a dejar total libertad de uso. No indicar nada significa todos los derechos reservados, todo lo contrario de lo que a veces se pretende. También es importante indicar el autor o el titular de los derechos porque quizás se quiera contactar con ellos para pedir algun uso que no ha sido cedido a priori. Lo que nunca podremos evitar con una licencia CC ni cualquier otra licencia alternativa al todo reservado es el plagio y la usurpación.
- ¿Qué clase de organización es CCs? ¿Pertenece a alguna institución política cultural o educativa?
- CC es una organización sin ánimo de lucro establecida en San Francisco. Además existe la organización ICommons, con base en Londres, que coordina los diferentes proyectos internacionales. Icommons se asocia con instituciones de diferentes países que se convierten en las instituciones afiliadas y representantes con CC en esos países o jurisdicciones. En el caso de España la Universitat de Barcelona es la institución afiliada a CC desde el año 2003 cuando se inició el proyecto de adaptación de las licencias a la legislación española sobre propiedad intelectual.
- ¿Qué diferencia existe entre otros modelos de derechos sobre contenidos, como es el caso de Copyleft_Attitude y Creative Commons?
- CC no ofrece una única licencia, básicamente ofrece 6 licencias estándar (hay otras más específicas) que van desde sólo requerir el reconocimiento de la autoría a no permitir usos comerciales ni la generación de obras derivadas. La licencia Arte Libre de Copyleft Attitude o la licencia GDL de la FSF son similares a una de las seis licencias CC, la de reconocimiento-compartirigual. De hecho, se está trabajando para intentar que estas licencias puedan ser compatibles ya que actualmente todas exigen que las obras derivadas lleven exactamente la misma licencia, aunque de hecho los derechos que se ceden y las condiciones para ejercerlos son prácticamente los mismos.
- ¿Qué significa que las máquinas entienden las licencias CC?
- Las licencias CC tienen una triple lectura. De hecho la licencia es un texto legal con todas sus cláusulas para la correcta cesión de derechos, pero antes de acceder a ella hay una primera de capa de lectura donde en pocas palabras y con la ayuda de unos iconos se hace un resumen de los usos que se pueden hacer y en las condiciones que se deben cumplir. Finalmente, desde CC se ofrece una tercera lectura, unos metadatos y rexto rdf donde se intenta describir que significa esa licencia para que una máquina la pueda entender. De hecho, ya se han generado aplicaciones como el plugin mozCC, o se han hecho buscadores específicos basados en esta información.
- ¿Existen cifras de usuarios que ya hayan decidido aplicar las modalidades de licencia de CC en español y catalán?
- Creative Commons no lleva un registro oficial de obras y por lo tanto las estadísticas se basan en otros buscadores u otras aplicaciones. Basándonos en una aplicación que busca páginas indexadas en Yahoo (Creative Commons Statistics Generator) encontramos casi 800.000 enlaces con licencias CC adaptadas a la legislación española. Actualmente estas licencias están traducidas al castellano, catalán, euskera y gallego. Hay que destacar que es la jurisdicción com mayor número de contenidos. De estas estadísticas hay que comentar que una página puede tener más de una obra, que hay sitios en castellano o catalán que aún usan las licencias genéricas originales, basadas en la ley de EE. UU. De todas formas, esta aplicación sirve para mostrar las tendencias sobre los usos de las licencias.
- Los contenidos publicados en la Red por profesores e investigadores trascienden del país de origen, ¿qué soporte internacional nos ofrece CC?
- Creative Commons ofrece una red internacional de proyectos que adaptan y hacen compatibles las licencias en cada jurisdicción. Además hay contacto directo entre los proyectos y la difusión es muy grande. Por ejemplo podemos encontrar información sobre un CD de música en catalán en el portal de CC Polonia o un concurso de remix húngaro en el portal de CC España. Respecto a los profesores e investigadores, el proyecto Science Commons está intentando recoger iniciativas de todo el mundo para poder ser difundidas ampliamente.
- Por el momento, todo autor de obra científica se puede acoger a cualquiera de las modalidades CC, ¿qué supone la puesta en marcha de ScienceCommons? ¿Están elaborando algún otro proyecto en la actualidad?
- Science Commons nació el año pasado con el objetivo de trasladar la experiencia de CC al ámbito científico y académico. El proyecto se estructura en tres ámbitos, el de la publicación, el del acceso a los datos y al de las licencias específicas. Actualmente, ya hay revistas científicas que publican sus artículos mediante alguna de las licencias de creative commons y hay propietarios de bases de datos que están abriendo sus contenidos e incluyendo licencias de CC. En el ámbito de las licencias ahora se está trabajando en un acuerdo de transferencia de materiales biológicos. Así pues, Science Commons se va abriendo paso poco a poco. No hay nuevos proyectos de esta envergadura en CC pero se está trabajando en compatibilizar las diferentes licencias Copyleft, se está estudiando una nueva versión de licencias para incluir peticiones y mejoras que han ido surgiendo. Y hay muchas más ideas que quizás se puedan concretar pronto...
PDF de la entrevistaCreativeCommons
Ignasi Labastida
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22 mayo 2006
Francia aprueba su reforma de la Ley de Propiedad Intelectual
Francia es otro de los países que, tras la directiva de la Unión Europea de 2001, decidió poner en marcha también la reforma de la propiedad intelectual. Con menos 'reforma' de lo que se esperaba, el Senado francés ha aprobado su nueva ley. Uno de los puntos clave de la reforma era la posibilidad de que se legalizara el P2P. Finalmente, y tras las protestas del sector productivo relacionado con la música y el cine, no se ha legalizado este sistema de compartir archivos, tal como los diputados propusieron el año pasado. Esta propuesta originó una movilizació de la industria musical y de numerosos artistas.Novedades en la reforma de la Ley de Propiedad Intelectual fracesa
Una de las novedades bien recibidas por la Educación es la de la excepción pedagógica a los derechos de autor. Los educadores e investigadores podrán acogerse a esta excepción en la comunicación pública de materiales sujetos a derechos, por lo que no se considerarán una práctica de explotación de propiedad intelectual.
Recordamos que en España también se ha realizado una reforma semejante, debatida en estos momentos por el Senado, como comentamos en el post sobre la reforma de la propiedad intelectual, aunque claramente insuficiente.
Otra de la novedades es un Registro público de obras protegidas. Del mismo modo comentamos este asunto en un anterior post sobre registro de propiedad intelectual, donde proponíamos un registro más útil para la sociedad de la información.
Los senadores han aprobado, asimismo, la creación de una autoridad que reglamentará las medidas técnicas de protección, una medida también propuesta en la reforma española y por la que la SGAE ha mostrado su oposición. Al parecer, la SGAE prefiere la decisión de un juez a una comisión de arbitraje. Esa comisión podría estar compuesta por magistrados y miembros relevantes de la sociedad civil. Y ya se sabe la gran simpatía que despierta la SGAE entre la sociedad civil.
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