08 mayo 2007

Una sentencia más a favor del copyleft

La reciente sentencia del Juzgado de Primera Instancia número 4 de Salamanca se convierte en la cuarta resolución judicial favorable a la utilización del copyleft, gracias al cual los receptores de una obra pueden copiarla, distribuirla y modificarla siempre y cuando garanticen esas mismas condiciones a otros futuros receptores. El copyleft nace de la necesidad de compartir conocimientos lejos de las restricciones que impone el copyright.

La sentencia del caso Ladinamo fue pionera en este sentido y la sentencia a la que nos referimos desestima la demanda que la Sociedad General de Autores y Editores interpuso a un establecimiento salmantino alegando que utilizaba obras de su repertorio vulnerando la Ley de Propiedad Intelectual. El establecimiento ha demostrado que las obras utilizadas se obtuvieron bajo licencias libres. La sentencia supone un paso muy importante para el avance del copyleft y de los contenidos abiertos, puesto que reconoce la validez de Internet como canal de distribución que se adapta a una sociedad dinámica, así como la existencia de las licencias libres.

22 abril 2007

La polémica del canon

El impuesto denominado canon compensatorio por copia privada o canon digital ha generado una fuerte controversia en la sociedad, enfrentando a consumidores y entidades de gestión de derechos de autor, como la SGAE, que insiste en reivindicar el nuevo impuesto como medida para compensar las pérdidas que la piratería produce a la industria cultural española.

El canon digital, que supondría un aumento de precios en los dispositivos electrónicos que oscilaría entre un 13% y un 35%, no ha entrado en vigor en el mes de marzo, tal y como estaba previsto, porque las partes afectadas no han conseguido llegar a un acuerdo a la hora de fijar su importe. A mediados de mes la plataforma Todos Contra el Canon entregó al Gabinete socialista un manifiesto avalado por más de un millón de firmas. Esta plataforma, que se hace eco del rechazo que muchos ciudadanos sienten hacia un impuesto que consideran abusivo, está integrada por diferentes asociaciones de usuarios y profesionales, como el Colegio Oficial de Ingenieros de Telecomunicación o la Asociaciación de Internautas.

04 abril 2007

Nueva versión de licencia Creative Commons (3.0)

Creative Commons ha llevado a cabo recientemente la renovación de sus modelos de cesión de derechos llamados "licencias". Eso ha dado lugar a la versión 3.0 de las Licencias Creative Commons.

Para que el que no esté familiarizado con este tema, recordamos que esta institución no oficial ofrece en gratuidad a los usuarios "modelos" de declaraciones de permiso de derechos que se basan en la libre disposición de la propiedad intelectual de esos usuarios con las condiciones que ellos marquen, fundamentalmente las que se refieren a la modificación de la obra (obra derivada) y su uso comercial. Cualquier persona que publique en internet una propiedad intelectual puede dejar claras las condiciones de uso de esa obra mediante estos modelos de licencias.

Las principales novedades son:

- Un modelo de licencia no adaptada a un país en particular. Este modelo sirve para cualquier usuario del mundo y el único requisito es que su país haya firmado el Convenio de Roma (firmado ya por 86 países).

- La armonización con las sociedades de gestión de derechos de autor.

- Inclusión de compatibilidad de las condiciones BY y SA.

- Mayor compatibilidad con Debian y el MIT. En este último caso, en relación al proyecto OpenCourseWare. En el último año el MIT ha lanzado junto a otras 100 instituciones el OpenCourseWare Consortium. Creative Commons pretende mantener la consistencia de sus modelos en un proyecto que se ha convertido en un movimiento mundial.

22 febrero 2007

Derechos de propiedad intelectual e Internet





Los doctores Manuel Castells y Meritxell Roca i Sales, ambos investigadores del Internet Interdisciplinary Institute, de la Universitat Oberta de Catalunya, son los autores de un informe sobre la propiedad intelectual e Internet.

Con el título de Derechos de propiedad intelectual e Internet 1.0 ambos investigadores tratan la transformación de los parámetros que hasta hace pocos años regían el ejercicio de los derechos de propiedad intelectual. Los derechos de explotación económica de estas obras son la base de industrias culturales y del conocimiento, una proporción avanzada de la producción en las economías avanzadas.

Los autores recalcan la importancia del debate actual ante los conflictos entre los derechos morales de los autores y los económicos, así como el la participación de las sociedades de gestión de derechos se sitúa en el centro de la atención económica, mediática y política en todas las sociedades.

Atendiendo a que dicho informe se licencia con Creative Commons, hemos incorporado este título a nuestra Biblioteca de documentos sobre Contenidos Abiertos.

Además, te aconsejamos que visites la página de la UOC sobre el informe de propiedad intelectual e Internet. Los autores añaden un RFC (Request for Comments) como llamada de urgencia al esfuerzo colectivo para formular un nuevo espacio de libre creación en el respeto de una nueva legalidad.

14 febrero 2007

Haz de tu defecto un defecto mayor

Google News es condenado por referenciar fragmentos de noticias de medios informativos belgas.

De nuevo Google se ve golpeado por la política de los medios informativos de no permitir que use fragmentos de sus noticias. Noruega impidió este ejercicio hiper textual y France Press se coloca en la misma estrategia. Recordamos que Google News ofrece la referencia de la noticia : un pequeño fragmento (entradilla en el argot del redactor) un screenshot de la página y el vínculo directo con la noticia.

Pues para los dueños de estos medios esto atenta contra los derechos de explotación de sus contenidos. Es paradójico el caso que estas noticias pueden encontrarse libremente en las agencias, ya que son éstas las originarias del texto informativo, y no los periódicos. Quizá el miedo de los periódicos es que Google News supone un ranking indirecto de noticias. Quizá ciertos periódicos tienen miedo a quedar los últimos... Así, si hoy buscamos google news acotando España, la primera web es la de Noticiasdot (Chile) y la segunda es de El Periódico. Si buscamos propiedad intelectual, aparecen La Voz de Galicia y la Cadena Ser tras la agencia de noticias AnsaLatina. Parece que en Latinoamérica han entendido mucho mejor las tendencias y las necesidades de los usuarios.

Uso de Adsense en los medios informativos: la Cadena Ser

Es indudable que esta redacción se considera muy lejana a belgas, noruegos y franceses. Es un error provocado por el paroxismo de la protección de contenidos informativos. En lugar de encontrar la virtud en el efecto de las TIC, se atrincheran y eligen 'no existir' en la red. Sin embargo, la Cadena Ser (como otros medios), de donde hemos conocido esta noticia, en lugar de dar portazo, aprovecha la ventaja que le ofrece Google e incorpora AdSense para sacar rendimiento de sus contenidos en la red. Haz del defecto una virtud...



15 diciembre 2006

El cinturón de acero de la propiedad intelectual aprieta (y ahoga)

Biblioteca Virtual Miguel de CervantesHace unos días apareció en los medios de comunicación la noticia de que un juez había sentenciado contra la Biblioteca Virtual Miguel de Cervantes por una infracción de derechos de autor.

Sería conveniente recordar los hechos: la BVMC digitalizó el libro Vida ejemplar y heroica de Miguel de Cervantes Saavedra con 1.000 documentos hasta ahora inéditos y numerosas ilustraciones y grabados de época, editado por Ediciones Reus, y lo incoporó a su catálogo en 2003. En marzo de 2004, la editorial le indica que ésta posee los derechos de explotación de ese libro, que la BVMC no solicitó permiso para esa publicación digital, y que, aunque lo retiraron de su catalogo, los accesos a la versión digital en la BVMC le suponen un perjucio (?).

La BVMC hizo lo propio, descatalogarlo de su biblioteca, al tiempo que dio cumplidas disculpas por el error, ya qué en su ánimo nunca estuvo perjudicar a la editorial, entendiendo que el libro ya había sido descatalogado por ésta. Aún así, los abogados de la editorial vieron caso y la editorial denunció a la Universidad. Finalmente, el juez no ha tenido en cuenta esa descatalogación del libro ni el ánimo de gratuidad con el que la biblioteca educativa puso a disposición una obra descatalogada, y condena a la Universidad de Alicante a indemnizar a la Editorial Reus con 20.000 euros.

Un libro descatalogado es abandonado a su suerte

La parte fundamental del asunto es la descatalogación del libro. Quizá se ha de explicar que és y que produce que una editorial descatalogue uno de sus libros. Cuando un libro se descataloga es porque la editorial renuncia a su comercialización porque entiende que su ciclo comercial se ha cumplido. Cuando esto sucede, la editorial salda el libro ofreciéndolo a libreros de viejo y librerias y ferias de ocasión. Pero si el libro no interesa a éstos, la editorial lo destruye convirtiéndolo en pasta de papel, en material reciclado para otra obra. La obra deja de existir salvo en los libros que queden en librerías de viejo, bibliotecas personales y... bibliotecas públicas.

La editorial, al descatalogar el libro, liquida al autor sus derechos por la venta en saldo del libro. El autor termina así de recibir sus derechos y la editorial deja así de ejercer los suyos. El matrimonio que formaron para esa publicación queda deshecho. Por las ventas en los circuitos de ocasión ni la editorial ni el autor percibirán derechos porque los liquidaron en la venta de saldo.

Es curioso cómo la editorial ha sacado provecho un tanto torticero cuando encuentra que este libro, ya descatalogado por ellos, se ha convertido en una edición digital gratuita, una edición que, si bien la que ellos realizaron con encomio ha llegado a su fin, ésta puede ser infinita gracias a la Biblioteca Virtual Miguel de Cervantes.


Hubo caso, ahora hay causa

Nada que objetar de la sentencia: se ajusta a la ley. La editorial ha cobrado las treinta monedas de plata por algo que si enfitéuticamente no merece, ha derecho. Sus abogados vieron que había caso y lo han ganado.

Pero la Universidad ha de ver que además de caso, hay causa. Y la causa no es otra que liderar no ya una biblioteca virtual, sino los cambios sociales que está causando la sociedad del conocimiento. De pronto, el caso le ha puesto en bandeja la oportunidad de hacer ver en el mundo que la sociedad del conocimiento ha puesto al descubierto a las leyes sobre derechos de autor, apuntándolas como obsoletas y percibiendo el peligro de que pueden llegar a convertirse en reaccionarias si benefician a los que convierten el conocimiento en pasta de papel y perjudican a los que lo difunden gratuitamente y ad infinitum en digital.

Ideas para un cambio necesario

La causa es además esa oportunidad que tiene la Biblioteca de mostrarse, siendo la mayor digital de humanidades en español, como objeto y lugar donde se estudien y practiquen, donde se promuevan y experimenten ideas que provoquen cambios. Perdón por la perogrullada: ése es su papel. Ideas para cambios que cada vez más intelectuales y juristas de todo el mundo ven necesarios en la propiedad intelectual, ideas para una era en la que algunos todavía no saben que hemos entrado. Nuevas ideas en fin para acabar con la miopía de que Internet es una amenaza para algunos sectores económicos. 20.000 euros por ostentar ese liderazgo es un saldo.



13 diciembre 2006

Las editoriales de EE. UU. aseguran perder 20 millones de dólares al año por la actitud de los profesores

Joseph E. StiglitzHace pocas fechas, el premio nobel de economía Joseph E. Stiglitz hablaba en la Feria Internacional de Guadalajara sobre globalización.Utilizó una metáfora para referirse a los problemas de patentes y copyright en la globalización y en el desarrollo: el cinturón de acero de la propiedad intelectual.

Cuando Bloomberg daba la noticia de que los editores norteamericanos aseguraban perder 20 millones con el hábito de los profesores de incorporar fragmentos de obras con derechos restringidos, recordé la metáfora de Stiglitz.

¿Dónde acaba el uso razonable y dónde empieza el uso ilegal de propiedad intelectual? La ley española legitima en la reforma de 2006 el uso de fragmentos de obras cuyos derechos de explotación no se tienen sin necesidad de pedir permiso al titular de los derechos, siempre que sea en un entorno educativo, pero queda ad líbitum del juez poner la raya entre el uso razonable y la infracción.

La comunidad se convierte en sociedad

Es evidente que los profesores utilizan cada día más la Red para modular su relación docente con el alumno y que éstos están ya habituados a que la Red sea un lugar donde no hay que pagar para obtener información. Dos fuerzas se sitúan tensando la cuerda: por un lado, las editoriales de libros pretenden incorporar a la Red los términos del mercado, y por otro, la comunidad de internautas, que se niega a que el modelo de capitalismo tradicional entre en Internet, tratando de crear no una comunidad, sino un nuevo tipo de sociedad donde las leyes se adapten, así ciertos expertos de universidades abogan por una ley propia de internet, como Lawrence Lessig.

Quizá las grandes editoriales están llegando tarde al cambio, quizá no están invirtiendo lo suficiente en creatividad para que la gran ola que nos está llegando no se los lleve por delante. Tendrán que decidir si quieren morir como grandes dinosaurios, o vivir como pequeñas aves, pero volando.


10 noviembre 2006

La Universitat de les Illes Balears organiza unas jornadas sobre copyleft

El Consell de Mallorca, la Associació de Joves Empresaris de Balears y la Universitat de les Illes Balears han organizado Futur i Perspectives del Copyright i el Copyleft unas jornadas que están teniendo lugar hasta hoy mismo (10 de noviembre).

La cohabitación de los modelos de derechos en la propiedad intelectual
Las ponencias de estas jornadas tratan de proporcionar una visión global de lo que implica el copyright y el copyleft desde perspectivas diferentes: la base legal y económica de estos como de la propiedad intelectual, la postura de los autores frente a este tipo de difusión de sus obras. Finalmente, se presentará cómo las empresas se posicionan ante ests nuevos modelos.

En las ponencias participan, entre otros, Ignasi Labastida, director del proyecto Creative Commons España; Santiago Cavanillas, Catedrático de derecho civil, Director del Centre d'Estudis de Dret i Informàtica de Balears, o Aleix Calveras, doctor en Ciencias Económicas y Empresariales de la UAB y professor de la UIB.

Futur i perspectives del copyright i copyleft





19 octubre 2006

¿Creative Commons se institucionaliza?

Nos hacemos eco de la noticia aparecida hoy en el suplemento de tecnología Ciberpaís sobre la petición de la Junta de Extremadura de una ley estatal que recoga el movimiento social Creative Commons en la Ley de Propiedad Intelectual.

Esta propuesta resulta curiosa, ya que por un lado, todo lo que dicen las licencias Creative Commons están en la dicha ley. Aunque el movimiento recoge más iniciativas e idearios, las licencias de Creative Commons no son más (ni menos) que plantillas prediseñadas de las que se sirven los autores para anunciar las condiciones de explotación. Estas plantillas, como los coches, tienen prestaciones de serie y prestaciones opcionales, es decir: de serie el autor admite la copia y distribución de su obra y el que copie y distribuya se compromete a citar que la obra es de ese autor. Los extras que el autor puede permitir es que se realicen modificaciones de la obra (obra derivada) y uso comercial. Estos extras, al contrario de lo que sucede con la adquisición de un coche, no suponen un costo añadido, sino que dependen de la voluntad del autor, simplemente, y no indican cómo autor y cesionario se convertirán en socios de esa explotación. Eso no es cosa de Creative Commons.

Lo relevante es que el uso de modelos como el de Creative Commons o cualquier genérico de copyleft es incompatible con el objeto de las sociedades de gestión de derechos (v.g. SGAE), no con la ley, ya que los autores tienen la obligación de ceder los derechos de gestión en exclusiva o el madato de la gestión en exclusiva con la SGAE.

Lo relevante no es modificar la ley, que ampara a Creative Commons y a cualquier otra iniciativa de copyleft, sino que la ley impida que los autores tengan que asumir la exclusividad de la gestión de sus derechos al firmar su contrato con SGAE, y que así puedan elegir cuándo dejar obras en copyleft y obras en SGAE.

Naturalmente, esta última opinión no secunda el espíritu del copyleft puro. Para sus correligionarios, toda obra debería transmitirse en copyleft. Eso es abanderar una tiranía en nombre de la libertad. No debemos permitir que ni los gobiernos, ni el copyleft ni las sociedades de gestión ordenen qué es lo que un autor ha de hacer de su creación, sino favorecer el movimiento libre, literalmente libre.

No obstante tenemos que felicitarnos de de bajo el nombre de Creative Commons o bajo el nombre de copyleft o bajo cualquier otro nombre, se institucionalicen condiciones distintas de explotación de la obra de las que más o menos conocemos, por eso quizá el grupo socialista ha presentado una 'propuesta no de ley para regular el derecho de los artistas a acogerse a las licencias de copyleft. Lamentablemente esto puede generar confusión, ya que los autores pueden acogerse hoy a este tipo de iniciativas, con o sin denominación de marca.

27 septiembre 2006

Google arriba a la Universidad española

Era cuestión de tiempo. Si hace algo más de un año Google anunciaba la digitalización masiva del acervo de universidades norteamericanas e inglesas (Oxford, California, Michigan, Harvard y Stanford, la pública de Nueva York y la del Congreso de los EE UU), la Universidad Complutense se posiciona en el tablero europeo asociándose al proyecto.

Según Google, su objetivo es sencillo, facilitar la búsqueda de libros relevantes, en especial aquellos que no se pueden encontrar de ningún otro modo, como por ejemplo libros descatalogados, al tiempo que se respetan los derechos de autores y editores.

Google vs. Europa
¿Hemos de entender la acción de la Complutense como un signo indiferente a los planes europeos, partidarios de crear un frente común hacia la iniciativa anglo-norteamericana? Indudablemente, hay una estrategia institucional, pero del mismo modo, no creo que ninguna universidad hispana quede indiferente viendo cómo Google Books referencia miles de libros en español y ninguno de ellos proviene de sus estanterías. Eso puede suponer una pérdida de influencia más que grave en los próximos años.

Ahora Google puede presumir de que su proyecto ya no es solo englosajón. Uno no tiene más remedio que pensar en las consecuencias, como en un inmenso campo de fichas de dominó: ¿Para cuándo una universidad asiática? Y en términos de lengua, ¿qué marcará en Iberoamérica está decisión española?

Hay algo que inquita bastante: el valor económico de una biblioteca digital era hasta ahora más abstracto. Google ha etiquetado el valor de cualquier proyecto de estas características con Google Books. Contabilicen el costo de Google por cada libro digitalizado y eso es grosso modo lo que mañana vale, por ejemplo, la Cervantes Virtual.


Consecuencias en los derechos de autor

Google será el artífice de dar acceso visible a todo el dominio público estacionado en la biblioteca de la Universidad Complutense. Hay que incidir en este punto. Este proyecto de Google ataca bien poco a los cesionarios de los derechos de autor de esos libros, por tanto.

Ahora bien, si Google proyecta esos libros en la Red, al mismo tiempo se convierte en editor. Es por tanto competencia legal de cualquier editor que desee hacer lo mismo en papel.

La cuestión no varía: generación de derechos sobre dominio público, puesto que la Ley de Propiedad Intelectual legitima la generación de derechos privativos a partir de dominio público. Es decir, si una editorial desea publicar una obra de dominio público, ostenta los derechos exclusivos de su edición. En un futuro próximo, la Universidad Complutense y Google se convertirán en editores digitales con derechos de autor privativos sobre esas publicaciones digitales.

Lo que es de esperar es que mantengan voluntariamente la filosofía del dominio público, y que se faciliten esas publicaciones a los usuarios con todos los derechos, devolviendo así a la sociedad lo que la sociedad les ha facilitado.

Por citar un ejemplo, la Cervantes Virtual tiene digitalizado dominio público, pero no facilita completamente los derechos a los usuarios de ese dominio público. Es decir, no mantiene el dominio público de sus propias ediciones (prueben a imprimir algunas de ellas). Parafraseando a Lessig y con cierto sentido metafórico que no niego, "Nadie puede hacer a la Cervantes Virtual lo que la Cervantes Virtual a hecho a Cervantes".