22 febrero 2007

Derechos de propiedad intelectual e Internet





Los doctores Manuel Castells y Meritxell Roca i Sales, ambos investigadores del Internet Interdisciplinary Institute, de la Universitat Oberta de Catalunya, son los autores de un informe sobre la propiedad intelectual e Internet.

Con el título de Derechos de propiedad intelectual e Internet 1.0 ambos investigadores tratan la transformación de los parámetros que hasta hace pocos años regían el ejercicio de los derechos de propiedad intelectual. Los derechos de explotación económica de estas obras son la base de industrias culturales y del conocimiento, una proporción avanzada de la producción en las economías avanzadas.

Los autores recalcan la importancia del debate actual ante los conflictos entre los derechos morales de los autores y los económicos, así como el la participación de las sociedades de gestión de derechos se sitúa en el centro de la atención económica, mediática y política en todas las sociedades.

Atendiendo a que dicho informe se licencia con Creative Commons, hemos incorporado este título a nuestra Biblioteca de documentos sobre Contenidos Abiertos.

Además, te aconsejamos que visites la página de la UOC sobre el informe de propiedad intelectual e Internet. Los autores añaden un RFC (Request for Comments) como llamada de urgencia al esfuerzo colectivo para formular un nuevo espacio de libre creación en el respeto de una nueva legalidad.

14 febrero 2007

Haz de tu defecto un defecto mayor

Google News es condenado por referenciar fragmentos de noticias de medios informativos belgas.

De nuevo Google se ve golpeado por la política de los medios informativos de no permitir que use fragmentos de sus noticias. Noruega impidió este ejercicio hiper textual y France Press se coloca en la misma estrategia. Recordamos que Google News ofrece la referencia de la noticia : un pequeño fragmento (entradilla en el argot del redactor) un screenshot de la página y el vínculo directo con la noticia.

Pues para los dueños de estos medios esto atenta contra los derechos de explotación de sus contenidos. Es paradójico el caso que estas noticias pueden encontrarse libremente en las agencias, ya que son éstas las originarias del texto informativo, y no los periódicos. Quizá el miedo de los periódicos es que Google News supone un ranking indirecto de noticias. Quizá ciertos periódicos tienen miedo a quedar los últimos... Así, si hoy buscamos google news acotando España, la primera web es la de Noticiasdot (Chile) y la segunda es de El Periódico. Si buscamos propiedad intelectual, aparecen La Voz de Galicia y la Cadena Ser tras la agencia de noticias AnsaLatina. Parece que en Latinoamérica han entendido mucho mejor las tendencias y las necesidades de los usuarios.

Uso de Adsense en los medios informativos: la Cadena Ser

Es indudable que esta redacción se considera muy lejana a belgas, noruegos y franceses. Es un error provocado por el paroxismo de la protección de contenidos informativos. En lugar de encontrar la virtud en el efecto de las TIC, se atrincheran y eligen 'no existir' en la red. Sin embargo, la Cadena Ser (como otros medios), de donde hemos conocido esta noticia, en lugar de dar portazo, aprovecha la ventaja que le ofrece Google e incorpora AdSense para sacar rendimiento de sus contenidos en la red. Haz del defecto una virtud...



15 diciembre 2006

El cinturón de acero de la propiedad intelectual aprieta (y ahoga)

Biblioteca Virtual Miguel de CervantesHace unos días apareció en los medios de comunicación la noticia de que un juez había sentenciado contra la Biblioteca Virtual Miguel de Cervantes por una infracción de derechos de autor.

Sería conveniente recordar los hechos: la BVMC digitalizó el libro Vida ejemplar y heroica de Miguel de Cervantes Saavedra con 1.000 documentos hasta ahora inéditos y numerosas ilustraciones y grabados de época, editado por Ediciones Reus, y lo incoporó a su catálogo en 2003. En marzo de 2004, la editorial le indica que ésta posee los derechos de explotación de ese libro, que la BVMC no solicitó permiso para esa publicación digital, y que, aunque lo retiraron de su catalogo, los accesos a la versión digital en la BVMC le suponen un perjucio (?).

La BVMC hizo lo propio, descatalogarlo de su biblioteca, al tiempo que dio cumplidas disculpas por el error, ya qué en su ánimo nunca estuvo perjudicar a la editorial, entendiendo que el libro ya había sido descatalogado por ésta. Aún así, los abogados de la editorial vieron caso y la editorial denunció a la Universidad. Finalmente, el juez no ha tenido en cuenta esa descatalogación del libro ni el ánimo de gratuidad con el que la biblioteca educativa puso a disposición una obra descatalogada, y condena a la Universidad de Alicante a indemnizar a la Editorial Reus con 20.000 euros.

Un libro descatalogado es abandonado a su suerte

La parte fundamental del asunto es la descatalogación del libro. Quizá se ha de explicar que és y que produce que una editorial descatalogue uno de sus libros. Cuando un libro se descataloga es porque la editorial renuncia a su comercialización porque entiende que su ciclo comercial se ha cumplido. Cuando esto sucede, la editorial salda el libro ofreciéndolo a libreros de viejo y librerias y ferias de ocasión. Pero si el libro no interesa a éstos, la editorial lo destruye convirtiéndolo en pasta de papel, en material reciclado para otra obra. La obra deja de existir salvo en los libros que queden en librerías de viejo, bibliotecas personales y... bibliotecas públicas.

La editorial, al descatalogar el libro, liquida al autor sus derechos por la venta en saldo del libro. El autor termina así de recibir sus derechos y la editorial deja así de ejercer los suyos. El matrimonio que formaron para esa publicación queda deshecho. Por las ventas en los circuitos de ocasión ni la editorial ni el autor percibirán derechos porque los liquidaron en la venta de saldo.

Es curioso cómo la editorial ha sacado provecho un tanto torticero cuando encuentra que este libro, ya descatalogado por ellos, se ha convertido en una edición digital gratuita, una edición que, si bien la que ellos realizaron con encomio ha llegado a su fin, ésta puede ser infinita gracias a la Biblioteca Virtual Miguel de Cervantes.


Hubo caso, ahora hay causa

Nada que objetar de la sentencia: se ajusta a la ley. La editorial ha cobrado las treinta monedas de plata por algo que si enfitéuticamente no merece, ha derecho. Sus abogados vieron que había caso y lo han ganado.

Pero la Universidad ha de ver que además de caso, hay causa. Y la causa no es otra que liderar no ya una biblioteca virtual, sino los cambios sociales que está causando la sociedad del conocimiento. De pronto, el caso le ha puesto en bandeja la oportunidad de hacer ver en el mundo que la sociedad del conocimiento ha puesto al descubierto a las leyes sobre derechos de autor, apuntándolas como obsoletas y percibiendo el peligro de que pueden llegar a convertirse en reaccionarias si benefician a los que convierten el conocimiento en pasta de papel y perjudican a los que lo difunden gratuitamente y ad infinitum en digital.

Ideas para un cambio necesario

La causa es además esa oportunidad que tiene la Biblioteca de mostrarse, siendo la mayor digital de humanidades en español, como objeto y lugar donde se estudien y practiquen, donde se promuevan y experimenten ideas que provoquen cambios. Perdón por la perogrullada: ése es su papel. Ideas para cambios que cada vez más intelectuales y juristas de todo el mundo ven necesarios en la propiedad intelectual, ideas para una era en la que algunos todavía no saben que hemos entrado. Nuevas ideas en fin para acabar con la miopía de que Internet es una amenaza para algunos sectores económicos. 20.000 euros por ostentar ese liderazgo es un saldo.



13 diciembre 2006

Las editoriales de EE. UU. aseguran perder 20 millones de dólares al año por la actitud de los profesores

Joseph E. StiglitzHace pocas fechas, el premio nobel de economía Joseph E. Stiglitz hablaba en la Feria Internacional de Guadalajara sobre globalización.Utilizó una metáfora para referirse a los problemas de patentes y copyright en la globalización y en el desarrollo: el cinturón de acero de la propiedad intelectual.

Cuando Bloomberg daba la noticia de que los editores norteamericanos aseguraban perder 20 millones con el hábito de los profesores de incorporar fragmentos de obras con derechos restringidos, recordé la metáfora de Stiglitz.

¿Dónde acaba el uso razonable y dónde empieza el uso ilegal de propiedad intelectual? La ley española legitima en la reforma de 2006 el uso de fragmentos de obras cuyos derechos de explotación no se tienen sin necesidad de pedir permiso al titular de los derechos, siempre que sea en un entorno educativo, pero queda ad líbitum del juez poner la raya entre el uso razonable y la infracción.

La comunidad se convierte en sociedad

Es evidente que los profesores utilizan cada día más la Red para modular su relación docente con el alumno y que éstos están ya habituados a que la Red sea un lugar donde no hay que pagar para obtener información. Dos fuerzas se sitúan tensando la cuerda: por un lado, las editoriales de libros pretenden incorporar a la Red los términos del mercado, y por otro, la comunidad de internautas, que se niega a que el modelo de capitalismo tradicional entre en Internet, tratando de crear no una comunidad, sino un nuevo tipo de sociedad donde las leyes se adapten, así ciertos expertos de universidades abogan por una ley propia de internet, como Lawrence Lessig.

Quizá las grandes editoriales están llegando tarde al cambio, quizá no están invirtiendo lo suficiente en creatividad para que la gran ola que nos está llegando no se los lleve por delante. Tendrán que decidir si quieren morir como grandes dinosaurios, o vivir como pequeñas aves, pero volando.


10 noviembre 2006

La Universitat de les Illes Balears organiza unas jornadas sobre copyleft

El Consell de Mallorca, la Associació de Joves Empresaris de Balears y la Universitat de les Illes Balears han organizado Futur i Perspectives del Copyright i el Copyleft unas jornadas que están teniendo lugar hasta hoy mismo (10 de noviembre).

La cohabitación de los modelos de derechos en la propiedad intelectual
Las ponencias de estas jornadas tratan de proporcionar una visión global de lo que implica el copyright y el copyleft desde perspectivas diferentes: la base legal y económica de estos como de la propiedad intelectual, la postura de los autores frente a este tipo de difusión de sus obras. Finalmente, se presentará cómo las empresas se posicionan ante ests nuevos modelos.

En las ponencias participan, entre otros, Ignasi Labastida, director del proyecto Creative Commons España; Santiago Cavanillas, Catedrático de derecho civil, Director del Centre d'Estudis de Dret i Informàtica de Balears, o Aleix Calveras, doctor en Ciencias Económicas y Empresariales de la UAB y professor de la UIB.

Futur i perspectives del copyright i copyleft





19 octubre 2006

¿Creative Commons se institucionaliza?

Nos hacemos eco de la noticia aparecida hoy en el suplemento de tecnología Ciberpaís sobre la petición de la Junta de Extremadura de una ley estatal que recoga el movimiento social Creative Commons en la Ley de Propiedad Intelectual.

Esta propuesta resulta curiosa, ya que por un lado, todo lo que dicen las licencias Creative Commons están en la dicha ley. Aunque el movimiento recoge más iniciativas e idearios, las licencias de Creative Commons no son más (ni menos) que plantillas prediseñadas de las que se sirven los autores para anunciar las condiciones de explotación. Estas plantillas, como los coches, tienen prestaciones de serie y prestaciones opcionales, es decir: de serie el autor admite la copia y distribución de su obra y el que copie y distribuya se compromete a citar que la obra es de ese autor. Los extras que el autor puede permitir es que se realicen modificaciones de la obra (obra derivada) y uso comercial. Estos extras, al contrario de lo que sucede con la adquisición de un coche, no suponen un costo añadido, sino que dependen de la voluntad del autor, simplemente, y no indican cómo autor y cesionario se convertirán en socios de esa explotación. Eso no es cosa de Creative Commons.

Lo relevante es que el uso de modelos como el de Creative Commons o cualquier genérico de copyleft es incompatible con el objeto de las sociedades de gestión de derechos (v.g. SGAE), no con la ley, ya que los autores tienen la obligación de ceder los derechos de gestión en exclusiva o el madato de la gestión en exclusiva con la SGAE.

Lo relevante no es modificar la ley, que ampara a Creative Commons y a cualquier otra iniciativa de copyleft, sino que la ley impida que los autores tengan que asumir la exclusividad de la gestión de sus derechos al firmar su contrato con SGAE, y que así puedan elegir cuándo dejar obras en copyleft y obras en SGAE.

Naturalmente, esta última opinión no secunda el espíritu del copyleft puro. Para sus correligionarios, toda obra debería transmitirse en copyleft. Eso es abanderar una tiranía en nombre de la libertad. No debemos permitir que ni los gobiernos, ni el copyleft ni las sociedades de gestión ordenen qué es lo que un autor ha de hacer de su creación, sino favorecer el movimiento libre, literalmente libre.

No obstante tenemos que felicitarnos de de bajo el nombre de Creative Commons o bajo el nombre de copyleft o bajo cualquier otro nombre, se institucionalicen condiciones distintas de explotación de la obra de las que más o menos conocemos, por eso quizá el grupo socialista ha presentado una 'propuesta no de ley para regular el derecho de los artistas a acogerse a las licencias de copyleft. Lamentablemente esto puede generar confusión, ya que los autores pueden acogerse hoy a este tipo de iniciativas, con o sin denominación de marca.

27 septiembre 2006

Google arriba a la Universidad española

Era cuestión de tiempo. Si hace algo más de un año Google anunciaba la digitalización masiva del acervo de universidades norteamericanas e inglesas (Oxford, California, Michigan, Harvard y Stanford, la pública de Nueva York y la del Congreso de los EE UU), la Universidad Complutense se posiciona en el tablero europeo asociándose al proyecto.

Según Google, su objetivo es sencillo, facilitar la búsqueda de libros relevantes, en especial aquellos que no se pueden encontrar de ningún otro modo, como por ejemplo libros descatalogados, al tiempo que se respetan los derechos de autores y editores.

Google vs. Europa
¿Hemos de entender la acción de la Complutense como un signo indiferente a los planes europeos, partidarios de crear un frente común hacia la iniciativa anglo-norteamericana? Indudablemente, hay una estrategia institucional, pero del mismo modo, no creo que ninguna universidad hispana quede indiferente viendo cómo Google Books referencia miles de libros en español y ninguno de ellos proviene de sus estanterías. Eso puede suponer una pérdida de influencia más que grave en los próximos años.

Ahora Google puede presumir de que su proyecto ya no es solo englosajón. Uno no tiene más remedio que pensar en las consecuencias, como en un inmenso campo de fichas de dominó: ¿Para cuándo una universidad asiática? Y en términos de lengua, ¿qué marcará en Iberoamérica está decisión española?

Hay algo que inquita bastante: el valor económico de una biblioteca digital era hasta ahora más abstracto. Google ha etiquetado el valor de cualquier proyecto de estas características con Google Books. Contabilicen el costo de Google por cada libro digitalizado y eso es grosso modo lo que mañana vale, por ejemplo, la Cervantes Virtual.


Consecuencias en los derechos de autor

Google será el artífice de dar acceso visible a todo el dominio público estacionado en la biblioteca de la Universidad Complutense. Hay que incidir en este punto. Este proyecto de Google ataca bien poco a los cesionarios de los derechos de autor de esos libros, por tanto.

Ahora bien, si Google proyecta esos libros en la Red, al mismo tiempo se convierte en editor. Es por tanto competencia legal de cualquier editor que desee hacer lo mismo en papel.

La cuestión no varía: generación de derechos sobre dominio público, puesto que la Ley de Propiedad Intelectual legitima la generación de derechos privativos a partir de dominio público. Es decir, si una editorial desea publicar una obra de dominio público, ostenta los derechos exclusivos de su edición. En un futuro próximo, la Universidad Complutense y Google se convertirán en editores digitales con derechos de autor privativos sobre esas publicaciones digitales.

Lo que es de esperar es que mantengan voluntariamente la filosofía del dominio público, y que se faciliten esas publicaciones a los usuarios con todos los derechos, devolviendo así a la sociedad lo que la sociedad les ha facilitado.

Por citar un ejemplo, la Cervantes Virtual tiene digitalizado dominio público, pero no facilita completamente los derechos a los usuarios de ese dominio público. Es decir, no mantiene el dominio público de sus propias ediciones (prueben a imprimir algunas de ellas). Parafraseando a Lessig y con cierto sentido metafórico que no niego, "Nadie puede hacer a la Cervantes Virtual lo que la Cervantes Virtual a hecho a Cervantes".

19 julio 2006

El ciclo digital frente a la pasta de papel

Recuerdo que cierto novelista me contaba que, después de la publicación de su novela, la editorial (no precisamente de las pequeñas), le envió una carta comunicándole que los ejemplares no vendidos iban a ser convertidos definitivamente en pasta de papel, y que si él consideraba conservar alguno, era el momento de acopiarlo. Me pregunto si las editoriales no deberían encontrar una visión de las TIC como mediadoras entre ellos y la pasta de papel. Si no lo hacen, creo que serán ellas las próximas en convertirse en polvo digital.

Google defiende su proyecto

En éstas, Bernardo Hernández, director de Marketing de Google España, va y dice que La legislación estadounidense permite reproducir los libros de las bibliotecas. Google reprodujo con permiso de éstas parte de los libros, no la obra en su totalidad. Pero si el editor lo pide, se retira su contenido. Hernández daba la clave de la utilidad del buscador: el ciclo de un libro en papel es muy corto, en Internet puede ser eterno.

El origen de la polémica es que Google ha digitalizado sin autorización extractos de cientos de libros de esta editorial que residen en la Biblioteca de Michigan. ¿Eso es pecado benial o mortal?, que diría mi abuela. El caso es que si uno acude a la página de información del proyecto Google Búsqueda de Libros (de reciente aparición en español) se asegura que podremos visualizar el contenido completo de libros de dominio público y, si se trata de libros protegidos por derechos de autor, sólo se mostrarán algunas páginas.

Who's afraid Google Book Search?

En España, la reforma de la ley de PI (2006) menciona que se pueden reproducir sin el permiso del autor pequeños fragmentos de su obra. Es decir, ofrece cierta subjetividad en cuanto a magnitud, seguramente para que un juez, ante una posible demanda, decida finalmente qué es pequeño. Estupendo, porque si el juez ha visto Barrio Sésamo, no hay problema.

Publicaciones de la Universidad de Alicante no tiene miedo a Internet

El Servicio de Publicaciones de la UA ofrece gratis como PDF o E-book desde hace unos años títulos que, simultáneamente, vende en su edición en papel. Cuenta ya con una catálogo de más de un centenar en lo que llama biblioteca digital. ¿No debería ser Librería Digital? Pues eso depende, porque si usted elige, por ejemplo, descargar un título en su versión digital, está usted ante una biblioteca; pero si prefiere comprar su versión en papel, acaba de trasladarse a una librería… Una apuesta más que interesante y valiente que le ha dado un prestigio merecido en el entorno universitario de este país. Sería interesante conocer algunos resultados y proponerla como esudio de caso. Más interesante sería que todos esos títulos fueran Open Content para poder estudiar cómo cohabitan con el mercado del libro académico.

18 julio 2006

Las TV consienten a YouTube (por ahora)

A nadie escapa que el crecimiento de YouTube es espectacular. Declaran recientemente que están sirviendo 100 millones de vídeos a diario. En el mes de junio, subieron a sus servidores 2 millones de vídeos, lo que supone un crecimiento del 23% con respecto a mayo. Esto genera para YouTube un gasto millonario en ancho de banda y los especialistas empiezan a especular en cómo será su futuro, alejado cada vez más del caso Napster.

Leemos un interesante artículo de Ken Fisher en ArsTechnica: YouTube and the copyright cops: safe... for now? en donde habla de las infracciones -por ahora consentidas- del copyright de algunas importantes cadenas de TV en EE UU. Pero también se están infringiendo estos mismos derechos de canales televisivos españoles, quienes no se han quedado atrás y emiten los vídeos de los usuarios colgados en YouTube. Todo un toma y daca, al menos hasta el momento.

¿Caerá el peso de la ley sobre YouTube?

La primera pregunta que se hacen los analistas es por qué las grandes corporaciones televisivas, las supuestamente dañadas en sus derechos, no han puesto a la policía a las puertas de YouTube. El argumento legal que se ofrece es que no hay nada napsteable en YouTube, porque se argumenta que éste es un servicio de alojamiento y que son los usuarios los que ponen los vídeos en sus servidores. Por tanto, YouTube no sería otra cosa que un proveedor sin responsabilidad sobre lo que sus clientes hagan, pero con la lógica autoridad para echar de sus servidores lo que estimen justificado, por el motivo que sea, no sólo el referido al copyright. (En España, quien debe pagar los derechos es el promotor de la comunicación pública, por tanto, debería pagar YouTube a los titulares de los derechos).

La estrategia de dejemos que el pez crezca

Los supuestos agraviados están ofreciendo así cierto grado de condescendencia en sus argumentos para no usar la vía legal. Puede que se deba a que la mayoría de las corporaciones afectadas sean televisivas, las cuales podrían considerar que si esperan, más ventaja tendrán para negociar en un futuro, y que lanzar ahora a los agentes de la RIAA sobre las oficinas de YouTube como si fueran Los Intocables sería un lamentable error. La hipótesis de que YouTube llegue a alojar una cantidad insultante de vídeos con sus contenidos distaría, por tanto, de ser un problema.

¿No molesten a YouTube o no molesten a Google Video?

No sabemos, pues, qué grado de sinceridad hay en esos argumentos. No tenemos la certeza de que los abogados sean sinceros cuando tratan de alejar a YouTube de Napster. Puede que tampoco se vean con el juicio ganado esta vez, con un Internet mucho más maduro. Puede que se trate de estrategia mercantil. Pero la gran sospecha es que, teniendo en cuenta que quien se reparte la otra gran parte de este pastel es Google Video, quizá no sería oportuno quejarse demasiado y esperar a que madure la situación de las dos webs proveedoras de vídeos.

Los contenidos en la Red y los canales televisivos: ¿the next generation?

Tampoco podemos olvidar que estas corporaciones son conscientes de que Internet se ha convertido ya en su gran competidor. No olvidemos que para los canales televisivos, con YouTube pueden monitorizar las preferencias de los usuarios, es toda una radiografía del target más deseado: los jóvenes. Así, no sólo hay que recordar el fichaje de MTV de Brookers, la veinteañera que alojaba vídeos en YouTube, sino la parrilla popular que están confeccionando los usuarios con capítulos manga, reposiciones de viejas o nuevas series... Es decir, constituyendo un verdadero canal televisivo apócrifo o un webcasting popular. Está claro que quién diseña el mercado.

El share ha muerto, viva el clic

A la vieja máxima de que hablen de uno aunque sea mal, la nueva de que me saquen en Internet aunque sea mal. Al índice de share habrá que sumar un índice de impacto en Internet en muy poco tiempo. Las cadenas televisivas tendrán que ingeniar una participación disgregada en la red y dejar de pensar que pueden estar presente en la mente de los futuros usuarios con contenidos encadenados a sus sitios web. Ser mediático no dependerá en un futuro cercano de aparecer en televisión.

El caso en España

Las cadenas televisivas españolas no se escapan de la absorción de sus contenidos. Si uno realiza una búsqueda 'Camera Café' de Tele 5 en YouTube, éste le devuelve (hoy) 174 resultados, o sea 174 episodios codificados ad hoc, alojados y catalogados por la web. ¿Cabe pensar que Tele 5 ha ayudado a que eso suceda? Por otra parte, La Sexta ha tomado mayor iniciativa y se ha hecho un verdadero ejercicio de retroalimentación colocando un apartado de YouTube strictu sensu en uno de sus programas, y realizando un concurso que emite vídeos de YouTube o Google Video: El vídeo del millón de euros. Quizá, después de todo, tengamos un happy end.

13 julio 2006

Guía legal para blogueros

Los blogs han provocado la publicación de contenidos sin intermediarios, de manera directa e internacional de cualquiera que tenga algo que decir. Nos hemos convertido repentinamente en editores de nuestro propio artículo científico, de nuestra propia columna periodística, o de nuestra propia noticia de actualidad. Ahora bien, ¿conocemos nuestros derechos como creadores de ese material? La ONG Derechos Digitales de Chile ofrece una guía interesante incluso para jurisdicciones ajenas.

Ante el disparado fenómeno bloguero chileno, la ONG Derechos Digitales, integrada por un grupo de abogados de Santiago, se planteó la importancia de llamar la atención sobre los derechos que emanan de la gran masa crítica chilena que se ha convertido en relativamente poco tiempo en generadora de contenido.

Así, decidieron realizar un estudio sobre libertad de expresión, responsabilidad legal, protección de la privacidad, derechos de autor y normas laborales de los redactores de blogs. El resultado es la Guía Legal del Blogger, de lectura sencilla (a modo de FAQ), donde podemos encontrar aclarar algunas de las dudas y despejar leyendas urbanas sobre todos estos temas, si bien muchos de los aspectos tratados tienen aplicación legal sólo en Chile.

Además, la guía aconseja tener una actitud abierta con respecto a los contenidos de nuestros blogs y ofrecer la posibilidad de que permitamos algunos derechos, ofreciendo el modelo Creative Commons.
Bajo nuestra opinión, a la ONG sólo le falta ofrecer el código para que todos los interesados puedan incorporar la guía en la barra de su blog... Por lo demás, es una enorme iniciativa práctica, un modelo que sin duda provocará la imitación de otros países.