24 marzo 2006

Empieza YouTube a parecerse a Napster?

Se pregunta Ícaro Moyano si se pueden reclamar los derechos de autor del vídeo del comunicado de ETA donde decide que nos va a hacer el favor de dejar de matarnos, como ejemplo de lo que está sucediendo en YouTube (1440 personas ya han visionado el comunicado. Y hace una inteligente comparación entre YouTube y lo que fue Napster.
Los medios de comunicación tienen derecho de cita. De modo que, en este caso, al ser un comunicado, no es necesario solicitar permiso. Otra cosa es que el comunicado tuviera un componente de realización, estilo, o contuviera otros objetos susceptibles de derechos de autor, que no es el caso, salvo considerar artístico ponerse la chapela sobre el pasamontañas (¿lo habrá visto David Delfín?).

Los derechos de explotación los pueden reclamar el autor/es de un vídeo o el titular de los derechos si han sido cedidos. Mientras nadie se responsabilice de dicha autoría, nos encontramos ante una obra anónima y, por tanto, de dominio público. Al ser de dominio público, cualquiera la puede distribuirla, por ejemplo YouTube.

Una última reflexión: cuando un usuario sube su propio vídeo a YouTube sucede algo importante: que se convierte en autor y que cede tanto a YouTube como a otros terceros el derecho de distribución de su obra. Es un estupendo ejercicio de copyleft.

Si YouTube O Google Videos (o cualquiera que pegue el código del vídeo en su blog o en su web) distribuye obras que generan derechos de autor, esperemos que los titulares de esos derechos sean inteligentes para advertir lo que los usuarios hacen. A los empresarios se les llena la boca con la "creación de marca" y no se dan cuenta de que espacios como YouTube, Flickr, Odeo, etc. son la mejor herramienta para crearlas. Otra cosa es que su marcas se queden fuera porque no sepan adaptarse.

21 marzo 2006

Las universidades valencianas apuestan por el Software Libre

Los alumnos de Magisterio de tres universidades valencianas recibirán instrucción en el uso de programas en Software Libre. Alrededor de 800 alumnos aprenderán a utilizar el sistema operativo Lliurex, derivado de Linux que la Generalitat ha diseñado y prevee extender por toda la red pública de enseñanza. Un grupo de cada universidad creará materiales didácticos al respecto del sistema operativo. La Generalitat invierte 57.00 euros en esta acción. La asignatura en donde se impartirá esta formación será Nuevas Tecnologías Aplicadas a la Educación.

Lo importante es, sin duda alguna, que las nuevas generaciones podrán advertir más de una influencia en el uso de las tecnologias de la información, que existe el mundo después de Windows.

13 marzo 2006

Málaga cierra las jornada sobre propiedad intelectual

Con el tí­tulo "La creación se defiende compartiéndola" han tenido lugar en la ciudad de Málaga este fin de semana varias conferencias sobre la propiedad intelectual y copyleft (muy bien definido como implementación del copyright). Los temas: vídeo, arte, música, software. Se han tratado también los temas de patentes: Patentes e innovación cientí­fica, los préstamos en bibliotecas,las patentes farmacéuticas, la edición literaria y las tecnologí­as de control de la propiedad intelectual.

Han participado expertos como Javier de la Cueva, abogado y autor de la demanda e impulsor de la campaña judicial contra el canon de CD y DVD, David Bravo, abogado y autor de Copia este libro y distintos responsables de discrográficas y del software.

Estaremos atentos a sus conclusiones.

02 marzo 2006

La Comisión de Cultura del Congreso aprueba la reforma de la Ley de Propiedad Intelectual

La reforma tiene como objetivo trasponer la directiva europea sobre la sociedad de la información a la legislación española, adaptándola a las nuevas tecnologías, pero protegiendo al creador (y sobre todo a las sociedades de gestión). Esto supone una mayor armonía entre las leyes de propiedad intelectual de los países miembros de la UE.

El ámbito educativo se verá favorecido, aunque tímidamente. Si antes un profesor podía incluir en una obra propia fragmentos de otras ajenas de naturaleza escrita, sonora o audiovisual, así como la de obras aisladas de carácter plástico o fotográfico figurativo (exluidos libros de texto y manuales universitarios), ahora lo puede hacer sin el consentimiento del autor en el caso de que tales actos sean para ilustración de sus actividades en las aulas.

¿Qué pasa con la enseñanza virtual? Las actividades de docencia virtual no se realiza en aulas. ¿Se debería reglamentar el derecho de cita sin autorización en plataformas de elearning? La seguridad de los derechos de autor no se ve vulnerada, puesto que, en primer lugar, estas plataformas también son entornos de acceso restringido al acto de enseñar-aprender, y, en segundo lugar, las obras con reserva de derechos que se utilicen tienen una recepción individual, no es una comunicación pública en el sentido presencial. Sin embargo, sí que se puede realizar actos de reproducción y comunicación pública en entornos cerrados para la investigación.

En cuanto a lo más popular y polémico, la reforma incluye un canon a los reproductores de MP3 por remuneración por copia privada. El poder de la SGAE no ha conseguido, por ahora, que se graven los discos duros, ni las líneas de conexión a Internet. En un reglamento posterior será definido este tema, ha declarado una parlamentaria de la comisión (del PP). Tiempo al tiempo. Al final conseguirán que hasta los bancos de semen se graven con un canon.

28 febrero 2006

Una guía completa de licencias de copyleft

He leído muchos comentarios sobre la poca información sobre el copyleft últimamanete. Si estás interesado en leer un estudio extenso sobre copyright-copyleft en materia intelectual general, te aconsejamos que accedas a la web del Instituto Piet Zwart de la Academia Willem de Kooning donde consta un más que interesante estudio de Lawrence Liang que lleva por título A Guide To Open Content Licences. En el hace un repaso del concepto de copyleft, las aplicaciones de este en el terreno científico y artístico y una guía comparativa y descriptiva de las licencias, con la filosofía de cada una y cómo funcionan. Puedes descargar también un PDF. Ánimo, son solo 110 páginas y está en inglés, pero está todo lo que necesitas saber.

Copyleft Contenidos Abiertos

La economía de mercado ha tratado de dominar la materia intelectual, acotando los espacios de uso de la misma para entregarla como productos para la sociedad del ocio. Los gobiernos y las sociedades de gestión de derechos tratan de colgar de la materia intelectual cualquier atributo que la convierta en objeto de mercado. Por otro lado y simultáneamente, hay un movimiento que se resiste a que se vede la materia intelectual, tratando de mantener la cultura tradicional de comunidad, de propiedad colectiva. Finalmente, la incorporación de Internet a nuestras vidas se ha visto por los primeros como una oportunidad para convertir otras materias en objetos de mercado, y por otros como una oportunidad de objetar y vivir fuera de esas leyes.

La sociedad del ocio y la sociedad del conocimiento patinan en la misma pista.

Nosotros entendemos que sin la libertad de compartir ideas o sus expresiones estamos perdiendo progresivamente la virtud de la creatividad. Entendemos que debe haber un espacio bien defendido para el derecho de un autor de compartir su obra, porque todo autor es causa y efecto de otro. Entendemos que se debe garantizar la expansión de nuestras ideas tanto por medio de las leyes del mercado como al margen de ellas. Entendemos que tenemos el derecho de patinar en la misma pista sin tener que recibir un codazo en el hígado por compartir nuestro estilo.

Este weblog tiene la finalidad de aportar información y suscitar opinión sobre el copyleft de los Contenidos Abiertos. Aportaremos información propia como cualquier otra relevante que se licencie para los mismos fines. Podrás copiar, distribuir y modificar todos los contenidos que se aporten, y agradeceremos que te unas con tus comentarios a los aspectos que se traten. El resto, es cosa de todos.

Ars longa, vita brevis.