Por primera vez en la historia judicial española, una Audiencia Provincial ha consolidado el Copyleft y las licencias Creative Commons, evitando el pago a la SGAE de los importes reclamados a un establecimiento abierto al público. El letrado Enrique Helguera de la Villa ha obtenido la sentencia de fecha 5 de julio de 2007 de la Sección 28 de la Audiencia Provincial de Madrid. En el caso de Buena Vistilla Club Social, la sentencia de primera instancia ya dio la razón al local. La Sociedad General de Autores y Editores le había demandado solicitando el pago de casi 800 euros en concepto de comunicación pública por obras de su repertorio. La sentencia del Juzgado de lo Mercantil desestimó las pretensiones de la SGAE e impuso las costas a la misma. La SGAE hasta la fecha ha seguido una estrategia procesal muy clara: cuando ha perdido una sentencia en primera instancia en la que figuraba el uso de licencias copyleft, nunca ha apelado la resolución para evitar que las audiencias provinciales comenzasen a reconocer el pujante fenómeno en que las mismas consisten. En el caso de Buena Vistilla Club Social, dado que la sentencia de primera instancia no citaba específicamente los términos "Copyleft" o "Creative Commons" sino música relativamente desconocida, la SGAE apeló la resolución, lo que ha desencadenado ahora unas consecuencias adversas para sus intereses y la consolidación del Copyleft y de las licencias Creative Commons en una resolución de una Audiencia Provincial.06 agosto 2007
La consolidación de Creative Commons
Por primera vez en la historia judicial española, una Audiencia Provincial ha consolidado el Copyleft y las licencias Creative Commons, evitando el pago a la SGAE de los importes reclamados a un establecimiento abierto al público. El letrado Enrique Helguera de la Villa ha obtenido la sentencia de fecha 5 de julio de 2007 de la Sección 28 de la Audiencia Provincial de Madrid. En el caso de Buena Vistilla Club Social, la sentencia de primera instancia ya dio la razón al local. La Sociedad General de Autores y Editores le había demandado solicitando el pago de casi 800 euros en concepto de comunicación pública por obras de su repertorio. La sentencia del Juzgado de lo Mercantil desestimó las pretensiones de la SGAE e impuso las costas a la misma. La SGAE hasta la fecha ha seguido una estrategia procesal muy clara: cuando ha perdido una sentencia en primera instancia en la que figuraba el uso de licencias copyleft, nunca ha apelado la resolución para evitar que las audiencias provinciales comenzasen a reconocer el pujante fenómeno en que las mismas consisten. En el caso de Buena Vistilla Club Social, dado que la sentencia de primera instancia no citaba específicamente los términos "Copyleft" o "Creative Commons" sino música relativamente desconocida, la SGAE apeló la resolución, lo que ha desencadenado ahora unas consecuencias adversas para sus intereses y la consolidación del Copyleft y de las licencias Creative Commons en una resolución de una Audiencia Provincial.
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24 julio 2007
Proyecto Gutenberg
El Proyecto Gutenberg comenzó en 1971 gracias a Michael Hart y su trabajo en la Universidad de Illinois. La premisa sobre la que Michael Hart ha basado el Proyecto Gutenberg es muy sencilla: algo que puede ser introducido en un ordenador puede ser reproducido indefinidamente. Es decir, una vez que un libro o cualquier otro artículo (incluyendo cuadros, sonidos o imágenes en movimiento) pueden ser almacenados en un ordenador, entonces cualquier número de copias puede estar disponible. Cualquier persona ubicada en cualquier rincón del mundo, puede tener una copia de un libro que ha sido introducido en un ordenador. La principal tarea del Proyecto Gutenberg es la de hacer accesibles textos en edición digital poco después de que sean declarados de dominio público, aunque las nuevas leyes dificultan la posibilidad de predecir la duración de los derechos de autor, y la probabilidad de que un nuevo libro entre en el dominio público durante la vida del lector medio es mínima.
06 julio 2007
Nuevo varapalo para la SGAE
Nueva sentencia, del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Oviedo, en la que se rechazan los pedimentos de la Sociedad General de Autores y Editores contra un establecimiento. En ella se establece que desde el momento en que el demandado resolvió el contrato que le unía con la SGAE y emitió música Copyleft no está obligado a pagar los derechos de comunicación pública de la música emitida en el local. El letrado de la SGAE sostuvo que es ilícito bajar música Creative Commons de Internet. Esta alegación ha sido rechazada sin más por el titular del juzgado. Tal y como se explica en la web administrada por el abogado Javier de la Cueva, "no se manifiesta qué tipo de ilícito se alegó, si civil o criminal. En el supuesto de ser un ilícito civil, queda claro de la sentencia que es una afirmación que no tiene ninguna relevancia y en el caso de que hubiera sido un ilícito criminal (el establecimiento sí tiene ánimo de lucro comercial), en mi personal opinión la SGAE no hubiera tenido ninguna duda en interponer una acción penal. Y si hubiese sido delito, la Ley establece que el Juez está obligado a poner los hechos en conocimiento del Ministerio Fiscal para que éste hubiese ejercitado, en su caso, las acciones criminales que hubiesen correspondido. Obviamente esto no ha ocurrido, siendo la afirmación de la SGAE una alegación sin ningún sentido ni rigor jurídico."
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28 junio 2007
Science Commons: Ciencia sin barreras
Science Commons contribuye al avance de la ciencia eliminando barreras innecesarias y favoreciendo la colaboración científica y la innovación. Esta iniciativa vinculada a Creative Commons trata de activar el movimiento de información, instrumentos y datos que dan vida al ciclo de investigación científica. La aplicación de fórmulas de derechos de autor tradicionales a la comunicación digital científica restringe el número de oportunidades que abre el mundo conectado a una red. Las traducciones y ciertos formatos están prohibidos. Los científicos intrépidos no pueden ofrecer ciertos artículos interesantes en un archivo PDF para la distribución a sus colegas. Y hay nuevas tecnologías que no pueden ayudar a científicos a entender los millones de artículos actualmente incluidos en un índice para la ciencia biomédica. Scholar's Copyright project, uno de los proyectos más interesantes de Science Commons, ofrece un espectro de instrumentos y recursos de acceso libre. También es recomendable visitar el blog de Science Commons.
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20 junio 2007
Algunas reflexiones de James Boyle
James Boyle es uno de los fundadores del Center for the Study of the Public Domain. Durante sus intervenciones en la iSummit 2007 ha explicado las líneas principales del proyecto de educación de Creative Commons, denominado CC Learn. Queremos hacernos eco aquí de algunas interesantes reflexiones que recientemente ha planteado entorno al problema de la propiedad y la tecnología digital: "Necesitamos un equilibrio entre abierto y cerrado, libre y no libre, pues este equilibrio no suele darse en la mayoría de los casos. En parte esto ocurre porque todavía no entendemos la clase de propiedad que se desarrolla sobre redes. La mayor parte de nuestra experiencia se basa en la propiedad tangible. Para esta clase de propiedad, el control tiene más sentido. Todavía no alcanzamos a comprender la clase de propiedad que puede hacerse más valiosa para nosotros cuanto mayor es el uso que hacen los otros de la misma. Como astronautas flotando sin gravedad, nuestros reflejos son torpes todavía en los espacios libres."
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11 junio 2007
Cuarta resolución judicial en favor de las licencias libres
La sentencia del Juzgado de Primera Instancia número 4 de Salamanca recaída el pasado 11 de abril de 2007 en el Juicio verbal número 4/2007 se ha convertido en la cuarta resolución judicial en favor de las licencias libres. En este caso, la Sociedad General de Autores y Editores demandó al establecimiento salmantino Birdland alegando que utilizaba obras de su repertorio musical. El establecimiento demostró, gracias a que el letrado de la demandada supo explicar en el juicio cuestiones tales como el género Copyleft, la especie Creative Commons y la cláusula vírica copyleft, que la música utilizada fue obtenida bajo licencias libres. La sentencia desestima completamente la demanda e impone las costas a la SGAE, lo que supone elevar a cuatro el número de resoluciones judiciales favorables al Copyleft y un nuevo refuerzo para el concepto de licencias libres.
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06 junio 2007
El padre de Creative Commons
Lawrence Lessig es catedrático de Derecho Constitucional en la Universidad de Stanford (EEUU) y el principal creador de las licencias Creative Commons. El Pais ofrece hoy una entrevista a Lessig en la que explica cómo y por qué surge la necesidad de crear este tipo de licencias: "Para entender lo que es Creative Commons, hay que entender el problema que trata de resolver. Las leyes del copyright regulan las copias de las obras pero, en el mundo digital, cada uso individual de cualquier obra crea una copia. Eso significa que, en principio, tienes que tener una licencia para cada uso, aunque seas un niño que utiliza imágenes de Disney para un proyecto del colegio. Sin embargo, muchos creadores no quieren que el control de su obra esté tan restringido; prefieren que la gente haga cosas con su trabajo, que lo copie, que lo comparta, que realice proyectos. Las restricciones del copyright no tienen sentido en este contexto. Es una tragedia que hayamos creado un régimen que concibe la creatividad de millones como ilegal. Y es importante tener este debate".
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28 mayo 2007
El sistema ColorIuris
ColorIuris es un sistema mixto de autogestión y cesión de derechos de autor con efectos legales para creadores de 23 países (Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Costa Rica, Cuba, Ecuador, El Salvador, España, Guatemala, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, Portugal, República Dominicana, Uruguay, Venezuela, Irlanda y Estados Unidos). Los autores que opten por este sistema pueden contribuir a la libre circulación de la cultura respetando los derechos morales y la legislación vigente, como el Convenio de Berna.El sistema ColorIuris garantiza que si alguien utiliza los contenidos de un sitio web de forma contraria a la que ha dispuesto su titular tendrá una herramienta jurídica que podrá esgrimir ante los tribunales contra el infractor. Por otro lado, hay que señalar que ColorIuris y Creative Commons no son incompatibles.
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19 mayo 2007
El avance de Creative Commons
Cada vez son más los trabajos creativos que nacen al amparo de las licencias Creative Commons. Es el caso, por ejemplo, del Disco Naranja, una obra colectiva que representa una apuesta por las iniciativas jóvenes y por la creatividad musical de la sociedad extremeña. También Enrique Mateu ha optado por este sistema flexible de derechos de autor para su proyecto Anya Tesawit, que pretende difundir los clásicos de la literatura canaria entre los jóvenes.Pero una de las incorporaciones más destacadas es la que se ha producido por parte del Círculo de Bellas Artes de Madrid, que ha decidido adoptar licencias Creative Commons para algunos de sus materiales. El primer paso es una serie de documentales de producción propia que se nutren de entrevistas a diferentes intelectuales y reconocidos artistas vinculados al CBA. Sin duda, el avance de Creative Commons es imparable.
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08 mayo 2007
Una sentencia más a favor del copyleft
La reciente sentencia del Juzgado de Primera Instancia número 4 de Salamanca se convierte en la cuarta resolución judicial favorable a la utilización del copyleft, gracias al cual los receptores de una obra pueden copiarla, distribuirla y modificarla siempre y cuando garanticen esas mismas condiciones a otros futuros receptores. El copyleft nace de la necesidad de compartir conocimientos lejos de las restricciones que impone el copyright.La sentencia del caso Ladinamo fue pionera en este sentido y la sentencia a la que nos referimos desestima la demanda que la Sociedad General de Autores y Editores interpuso a un establecimiento salmantino alegando que utilizaba obras de su repertorio vulnerando la Ley de Propiedad Intelectual. El establecimiento ha demostrado que las obras utilizadas se obtuvieron bajo licencias libres. La sentencia supone un paso muy importante para el avance del copyleft y de los contenidos abiertos, puesto que reconoce la validez de Internet como canal de distribución que se adapta a una sociedad dinámica, así como la existencia de las licencias libres.
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