19 julio 2006

El ciclo digital frente a la pasta de papel

Recuerdo que cierto novelista me contaba que, después de la publicación de su novela, la editorial (no precisamente de las pequeñas), le envió una carta comunicándole que los ejemplares no vendidos iban a ser convertidos definitivamente en pasta de papel, y que si él consideraba conservar alguno, era el momento de acopiarlo. Me pregunto si las editoriales no deberían encontrar una visión de las TIC como mediadoras entre ellos y la pasta de papel. Si no lo hacen, creo que serán ellas las próximas en convertirse en polvo digital.

Google defiende su proyecto

En éstas, Bernardo Hernández, director de Marketing de Google España, va y dice que La legislación estadounidense permite reproducir los libros de las bibliotecas. Google reprodujo con permiso de éstas parte de los libros, no la obra en su totalidad. Pero si el editor lo pide, se retira su contenido. Hernández daba la clave de la utilidad del buscador: el ciclo de un libro en papel es muy corto, en Internet puede ser eterno.

El origen de la polémica es que Google ha digitalizado sin autorización extractos de cientos de libros de esta editorial que residen en la Biblioteca de Michigan. ¿Eso es pecado benial o mortal?, que diría mi abuela. El caso es que si uno acude a la página de información del proyecto Google Búsqueda de Libros (de reciente aparición en español) se asegura que podremos visualizar el contenido completo de libros de dominio público y, si se trata de libros protegidos por derechos de autor, sólo se mostrarán algunas páginas.

Who's afraid Google Book Search?

En España, la reforma de la ley de PI (2006) menciona que se pueden reproducir sin el permiso del autor pequeños fragmentos de su obra. Es decir, ofrece cierta subjetividad en cuanto a magnitud, seguramente para que un juez, ante una posible demanda, decida finalmente qué es pequeño. Estupendo, porque si el juez ha visto Barrio Sésamo, no hay problema.

Publicaciones de la Universidad de Alicante no tiene miedo a Internet

El Servicio de Publicaciones de la UA ofrece gratis como PDF o E-book desde hace unos años títulos que, simultáneamente, vende en su edición en papel. Cuenta ya con una catálogo de más de un centenar en lo que llama biblioteca digital. ¿No debería ser Librería Digital? Pues eso depende, porque si usted elige, por ejemplo, descargar un título en su versión digital, está usted ante una biblioteca; pero si prefiere comprar su versión en papel, acaba de trasladarse a una librería… Una apuesta más que interesante y valiente que le ha dado un prestigio merecido en el entorno universitario de este país. Sería interesante conocer algunos resultados y proponerla como esudio de caso. Más interesante sería que todos esos títulos fueran Open Content para poder estudiar cómo cohabitan con el mercado del libro académico.

18 julio 2006

Las TV consienten a YouTube (por ahora)

A nadie escapa que el crecimiento de YouTube es espectacular. Declaran recientemente que están sirviendo 100 millones de vídeos a diario. En el mes de junio, subieron a sus servidores 2 millones de vídeos, lo que supone un crecimiento del 23% con respecto a mayo. Esto genera para YouTube un gasto millonario en ancho de banda y los especialistas empiezan a especular en cómo será su futuro, alejado cada vez más del caso Napster.

Leemos un interesante artículo de Ken Fisher en ArsTechnica: YouTube and the copyright cops: safe... for now? en donde habla de las infracciones -por ahora consentidas- del copyright de algunas importantes cadenas de TV en EE UU. Pero también se están infringiendo estos mismos derechos de canales televisivos españoles, quienes no se han quedado atrás y emiten los vídeos de los usuarios colgados en YouTube. Todo un toma y daca, al menos hasta el momento.

¿Caerá el peso de la ley sobre YouTube?

La primera pregunta que se hacen los analistas es por qué las grandes corporaciones televisivas, las supuestamente dañadas en sus derechos, no han puesto a la policía a las puertas de YouTube. El argumento legal que se ofrece es que no hay nada napsteable en YouTube, porque se argumenta que éste es un servicio de alojamiento y que son los usuarios los que ponen los vídeos en sus servidores. Por tanto, YouTube no sería otra cosa que un proveedor sin responsabilidad sobre lo que sus clientes hagan, pero con la lógica autoridad para echar de sus servidores lo que estimen justificado, por el motivo que sea, no sólo el referido al copyright. (En España, quien debe pagar los derechos es el promotor de la comunicación pública, por tanto, debería pagar YouTube a los titulares de los derechos).

La estrategia de dejemos que el pez crezca

Los supuestos agraviados están ofreciendo así cierto grado de condescendencia en sus argumentos para no usar la vía legal. Puede que se deba a que la mayoría de las corporaciones afectadas sean televisivas, las cuales podrían considerar que si esperan, más ventaja tendrán para negociar en un futuro, y que lanzar ahora a los agentes de la RIAA sobre las oficinas de YouTube como si fueran Los Intocables sería un lamentable error. La hipótesis de que YouTube llegue a alojar una cantidad insultante de vídeos con sus contenidos distaría, por tanto, de ser un problema.

¿No molesten a YouTube o no molesten a Google Video?

No sabemos, pues, qué grado de sinceridad hay en esos argumentos. No tenemos la certeza de que los abogados sean sinceros cuando tratan de alejar a YouTube de Napster. Puede que tampoco se vean con el juicio ganado esta vez, con un Internet mucho más maduro. Puede que se trate de estrategia mercantil. Pero la gran sospecha es que, teniendo en cuenta que quien se reparte la otra gran parte de este pastel es Google Video, quizá no sería oportuno quejarse demasiado y esperar a que madure la situación de las dos webs proveedoras de vídeos.

Los contenidos en la Red y los canales televisivos: ¿the next generation?

Tampoco podemos olvidar que estas corporaciones son conscientes de que Internet se ha convertido ya en su gran competidor. No olvidemos que para los canales televisivos, con YouTube pueden monitorizar las preferencias de los usuarios, es toda una radiografía del target más deseado: los jóvenes. Así, no sólo hay que recordar el fichaje de MTV de Brookers, la veinteañera que alojaba vídeos en YouTube, sino la parrilla popular que están confeccionando los usuarios con capítulos manga, reposiciones de viejas o nuevas series... Es decir, constituyendo un verdadero canal televisivo apócrifo o un webcasting popular. Está claro que quién diseña el mercado.

El share ha muerto, viva el clic

A la vieja máxima de que hablen de uno aunque sea mal, la nueva de que me saquen en Internet aunque sea mal. Al índice de share habrá que sumar un índice de impacto en Internet en muy poco tiempo. Las cadenas televisivas tendrán que ingeniar una participación disgregada en la red y dejar de pensar que pueden estar presente en la mente de los futuros usuarios con contenidos encadenados a sus sitios web. Ser mediático no dependerá en un futuro cercano de aparecer en televisión.

El caso en España

Las cadenas televisivas españolas no se escapan de la absorción de sus contenidos. Si uno realiza una búsqueda 'Camera Café' de Tele 5 en YouTube, éste le devuelve (hoy) 174 resultados, o sea 174 episodios codificados ad hoc, alojados y catalogados por la web. ¿Cabe pensar que Tele 5 ha ayudado a que eso suceda? Por otra parte, La Sexta ha tomado mayor iniciativa y se ha hecho un verdadero ejercicio de retroalimentación colocando un apartado de YouTube strictu sensu en uno de sus programas, y realizando un concurso que emite vídeos de YouTube o Google Video: El vídeo del millón de euros. Quizá, después de todo, tengamos un happy end.

13 julio 2006

Guía legal para blogueros

Los blogs han provocado la publicación de contenidos sin intermediarios, de manera directa e internacional de cualquiera que tenga algo que decir. Nos hemos convertido repentinamente en editores de nuestro propio artículo científico, de nuestra propia columna periodística, o de nuestra propia noticia de actualidad. Ahora bien, ¿conocemos nuestros derechos como creadores de ese material? La ONG Derechos Digitales de Chile ofrece una guía interesante incluso para jurisdicciones ajenas.

Ante el disparado fenómeno bloguero chileno, la ONG Derechos Digitales, integrada por un grupo de abogados de Santiago, se planteó la importancia de llamar la atención sobre los derechos que emanan de la gran masa crítica chilena que se ha convertido en relativamente poco tiempo en generadora de contenido.

Así, decidieron realizar un estudio sobre libertad de expresión, responsabilidad legal, protección de la privacidad, derechos de autor y normas laborales de los redactores de blogs. El resultado es la Guía Legal del Blogger, de lectura sencilla (a modo de FAQ), donde podemos encontrar aclarar algunas de las dudas y despejar leyendas urbanas sobre todos estos temas, si bien muchos de los aspectos tratados tienen aplicación legal sólo en Chile.

Además, la guía aconseja tener una actitud abierta con respecto a los contenidos de nuestros blogs y ofrecer la posibilidad de que permitamos algunos derechos, ofreciendo el modelo Creative Commons.
Bajo nuestra opinión, a la ONG sólo le falta ofrecer el código para que todos los interesados puedan incorporar la guía en la barra de su blog... Por lo demás, es una enorme iniciativa práctica, un modelo que sin duda provocará la imitación de otros países.